25 de abril de 2012 21:44 hs

Las autoridades tributarias locales estiman que Argentina hará un uso “prudente” del acuerdo de intercambio de información tributaria que firmó con Uruguay el lunes, al tiempo que serán “selectivos” a la hora de pedir datos de empresas o ciudadanos argentinos con activos en el país.

Esa percepción surge de los contactos técnicos previos mantenidos durante la negociación entre el organismo fiscal del país vecino y la Dirección General Impositiva (DGI). Esa misma intención fue ratificada en los últimos días por técnicos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que coincidieron con el director de Rentas Pablo Ferreri en Santiago de Chile, donde participaron de la reunión anual del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT).

A los funcionarios argentinos les preocupa que el convenio firmado luego de varios meses de negociación “funcione” en la práctica, por lo que se hará un uso “extremadamente justificado” de la herramienta, informaron fuentes oficiales a El Observador. Además, el acuerdo firmado el lunes prevé que los costos “extraordinarios” en los que incurra DGI por atender los pedidos de Argentina y asesorarla en materia tributaria correrán por cuenta del vecino país, una cláusula que no forma parte del estándar de la OCDE y que introduce un desincentivo a solicitar información no relevante.

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A nivel técnico se estima que no se estará en condiciones de intercambiar información “antes de mediados del próximo año” debido al proceso parlamentario y los plazos de aplicación que deberán correr, agregó el informante. Hasta el momento la DGI recibió tres solicitudes de información de autoridades fiscales del exterior, amparadas en la veintena de acuerdos de intercambio de datos que firmó Uruguay.

Lo que sí está claro es que la DGI estará en condiciones de afrontar los pedidos que realice Argentina, siempre que se mantenga la “prudencia” en el número de solicitudes. Eso tampoco es garantía para las autoridades fiscales, que prevén un “refuerzo” del personal en caso de que la exigencia de información lo amerite.

Mientras tanto, el gobierno mantiene la expectativa sobre el esperado “gesto” de Argentina en el plano comercial, algo que según otras fuentes debería producirse esta semana.



Los impuestos no se pagan dos veces
La persona física o jurídica residente en Argentina que desempeñe actividades económicas en Uruguay deberá pagar sus impuestos en el vecino país. El acuerdo estipula que a la hora de gravar las actividades uruguayas el fisco argentino deberá deducir los impuestos pagados en territorio local. Si el argentino pagó en Uruguay Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), las autoridades argentinas deberán descontar ese importe del pago de Impuesto a las Ganancias exigido por la AFIP, siempre y cuando el monto gravado en Uruguay no supere al de Argentina. De modo que la empresa va a terminar pagando la alícuota más alta. Los impuestos uruguayos que se reconocerán son el IRAE, IMEBA, IRPF, IRNR, IASS y Patrimonio. En Argentina, Impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales.


El procedimiento para el intercambio
El límite para la AFIP no está en la información que puede obtener del fisco uruguayo, sino en la forma en la cual debe solicitarla. No podrá pedirle a DGI, por ejemplo, el listado de argentinos que poseen inmuebles, empresas o depósitos en Uruguay. No podrá tampoco darle una lista de nombres y solicitar toda la información relevante sobre esas personas. El proceso para pedir los datos está bien detallado en el acuerdo y eso bloquea las posibilidades que tiene Argentina de hacer uso del intercambio de información.
En primer lugar, debe establecer el nombre de la persona jurídica de la que quiere conocer la información. Además deberá especificar el período al cual deberán referir esos datos y la naturaleza de la información requerida, es decir qué tipo de datos desea obtener. Si la AFIP argumenta que para una investigación es relevante saber si un argentino es titular de una empresa, la DGI no tendrá por qué enviarle su estado de cuenta.

La información que puede solicitar Argentina
Mediante el Tratado de Intercambio de Información, Argentina no tiene restricciones a la hora de solicitar datos. El artículo 2 del Acuerdo abre el camino para pedir a Uruguay “aquella información que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, la implementación, el control y la recaudación” de impuestos, “para el cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos tributarios”. Esto es, toda información a la cual tenga acceso DGI o pueda obtener a través del levantamiento del secreto tributario.
Esa información va desde el flujo de ingresos generados por la persona o empresa, hasta la información contenida en declaraciones juradas de activos y propiedades en poder del contribuyente.
Además, el acuerdo establece que cada una de las partes debe garantizar el acceso a la información del sistema financiero y a la titularidad de las sociedades anónimas, fundaciones y otras organizaciones, a fin de determinar quiénes son sus dueños.


El secreto bancario y el intercambio de datos
Si un argentino tiene una cuenta en un banco uruguayo, la AFIP lo investiga por defraudación tributaria, rastrea su cuenta y solicita la apertura del secreto bancario en Uruguay, la DGI deberá enviar el pedido a la Justicia, con la justificación que da Argentina.
Ese pedido solo tendrá lugar para instituciones financieras reguladas por el BCU. Es decir, no abarca a los bancos extranjeros que realizan servicios off-shore en zonas francas.
En el caso de identificar a los dueños de sociedades anónimas, Uruguay solo se compromete a seguir la línea de titularidad dentro del territorio. Si una empresa extranjera tiene acciones de una firma uruguaya, la DGI no podrá ir más allá.

Plazos para responder a los requerimientos
Una vez recibida la solicitud de información, el fisco uruguayo tiene 60 días para responder el pedido. Debe estudiar el caso y estar de acuerdo en la relevancia de la información para la causa tributaria abierta en la vecina orilla. Si considera que no debe dar curso a la solicitud, las autoridades argentinas decidirán si aceptar o no esa negativa.
De no hacerlo, el convenio exige que ambas partes resuelvan sus diferencias “informal y directamente, mediante un acuerdo amistoso”. El tratado además establece un último plazo, a los 90 días de haber enviado la solicitud, para obtener una respuesta o justificación por parte de Uruguay.

Entrada en vigencia y no retroactividad
El Acuerdo deberá ser aprobado por el Poder Legislativo uruguayo y el argentino y entrará en vigencia 30 días después de que el último Parlamento envíe la aprobación al país vecino. A partir de esa fecha, la AFIP podrá efectuar pedidos de información referida a “los períodos fiscales que inicien durante o después de esa fecha o, cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan en o después de esa fecha”.
Es decir, no se podrá acceder a información relativa a la situación patrimonial, al movimiento de activos o al flujo de capitales anterior a la fecha en que entre en vigencia el acuerdo. Si un argentino adquirió una casa en 1990, el movimiento de fondos relativo a esa compra no está amparado en el acuerdo, pero sí la propiedad actual de esa casa.


Una debida argumentación
El convenio estipula que la AFIP deberá presentar “los motivos para creer que la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los impuestos” a la persona investigada. No alcanza con que Argentina solicite información, queda a criterio de la DGI aceptar o no los motivos por los cuales recurre a los datos. Además, esa información debe estar en conformidad con lo que la legislación argentina habilita a la AFIP.

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