9 de octubre 2017 - 5:00hs
El proceder de la Justicia en el caso de las solicitudes de restitución internacional de menores concitó la atención de gran parte de la sociedad uruguaya durante las últimas semanas.

Fue a raíz de la decisión de la jueza Rossana Pose de considerar acreditadas las condiciones de seguridad para que María, la niña española de 5 años que su madre trajo a Uruguay el año pasado y que continúa residiendo en el país sin el consentimiento de su padre, vuelva a su país de origen.

El caso fue de un interés público tal que organizaciones de la sociedad civil, como la ONG Mujeres de Negro, e incluso organismos estatales, como el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y el Ministerio de Desarrollo Social, rechazaron que la Justicia uruguaya diera lugar a la demanda del padre de que su hija retornara a España.
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La madre denunció en Uruguay que ella y su hija sufrían violencia por parte del hombre y que además la pequeña era abusada sexualmente por él, cuestión que no fue comprobada.

El caso sigue ahora en las manos de la Suprema Corte de Justicia.

Pero esta no es la primera vez que un pedido de restitución de un niño desde otro país ocupa las portadas de los diarios.

En mayo de 2016, fue sonado el caso de otro niño español, de 6 años, al que la jueza Fátima Boné, en una carta que se hizo pública, le explicó en un lenguaje llano y comprensible por qué resolvió que finalmente retornara a su país de origen junto a su padre, desde donde su madre lo trajo en forma irregular.

En 2015 apareció en los medios de comunicación otro caso de un niño cuyo padre noruego solicitó su restitución y la jueza Nivia Díaz negó el pedido por haber superado los plazos legales.

Pero, si se retrocede un poco más en el tiempo, esta clase de conflictos no aparecían tanto en la prensa. "Hasta hace cinco años estas situaciones no eran de interés público, no se mediatizaban como ahora", señaló el abogado Raúl Oxandabarat, vocero del Poder Judicial.

Incremento

Para Eduardo Tellechea, experto en derecho internacional privado y docente de cursos de posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, hay otra realidad aún más elemental: las restituciones de menores crecieron exponencialmente en los últimos cinco años.

Un mojón importante de ese crecimiento, dijo en diálogo con El Observador, fue la ley 18.895 de 2012, porque estableció procedimientos específicos para una ágil aplicación de la normativa internacional que regula el tema, forjada en dos convenios de La Haya y una convención Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA).

El cuerpo legal universal que ha ido creciendo desde los años de 1980 permitió la consolidación de una progresiva "confianza entre los sistemas jurídicos de los países", dejando atrás "el panorama que había hace 40 años, cuando era prácticamente imposible que se restituyera un niño" por las incompatibilidades burocráticas entre marcos legales.

"Ahora los casos se resuelven en un promedio de 60 días", dijo Tellechea, de modo que se minimiza la situación de desarraigo del menor que no es consentida por uno de los padres. Y, ergo, se resuelve así un mayor número de casos por año. Pero el fenómeno no se explica solo por razones jurídicas.

"Los pedidos crecieron muchísimo por razón de desplazamientos de las personas" a lo largo y ancho del globo, explicó el jurista. Esas migraciones, motivadas por la búsqueda de mejores oportunidades económicas, tuvieron como consecuencia que muchas familias se resquebrajaran y quedaran sus hijos menores en el medio. "Hoy son cada vez más comunes no solo las restituciones, sino también reclamos por pagos y pensiones alimenticias", dijo.

La legislación y los convenios

Todos los casos de restitución internacional que se cursan en Uruguay se basan en tres convenios internacionales.

Uno es la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980, suscrita por Uruguay a través de la ley 17.109 de 1999.

Otro es la Convención, también de La Haya, relativa a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los Niños, de 1996, que Uruguay suscribió por la ley 18.535 de 2009.

Y el tercero es la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989, suscrita mediante la ley 17.335 del año 2001, que sigue los mismos lineamientos acordados en las convenciones anteriores.
Temas:

Justicia España Violencia doméstica

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