La ley de reforma de la Seguridad Social (ley 20.130) estableció un plazo para solicitar la inclusión de servicios (años trabajados) anteriores al 1º de abril de 1996 que no estén integrados a la historia laboral.
Las personas que hayan tenido actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social (BPS) antes del 1.° de abril de 1996 y que aún no hayan solicitado el reconocimiento de tales servicios, deberán hacerlo aportando todos los datos que se requieran. Esto de acuerdo con la edad que tuvieren al 1º de junio de 2023 y según el siguiente cuadro:
En el caso de las solicitudes de reconocimiento de Servicios ingresadas desde el exterior, desde países al amparo de convenios internacionales, los plazos se extienden por dos años más.
Finalizado el plazo correspondiente, no se admitirá la declaración de servicios anteriores al 1º de abril de 1996.
Por su parte, quienes inicien su trámite jubilatorio, y necesiten reconocer años de trabajo, podrán hacerlo en el mismo momento que soliciten la jubilación independientemente de que aún no les corresponda el plazo establecido. Más información se puede consultar ante el BPS.
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