10 de mayo de 2012 22:42 hs

Los colegios privados no pueden obligar a los padres de sus alumnos a comprar los uniformes en locales exclusivos porque esta conducta atenta contra las leyes que regulan la libre competencia del mercado, según surge de una respuesta a una consulta pública que redactó la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.

El informe, al que accedió El Observador, y que cuenta con la firma del presidente de la comisión, Javier Gomensoro, surgió producto de una consulta que elevó un padre por un caso de un jardín de infantes que obligaba a comprar los uniformes en un comercio particular, que tenía precios más elevados que otros de la zona.

Asimismo, de acuerdo a la consulta del padre del alumno, en otro negocio de uniformes le expresaron que no estaban autorizados a confeccionar prendas para ese jardín y que les prohibieron la fabricación de uniformes con el logo de esa institución.

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Como el mecanismo que se utilizó en este caso fue el de consulta, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia debió pronunciarse en un plazo de 30 días, por lo que no se pudo realizar un análisis “más completo” de la consulta.

De todas formas, la respuesta de la Comisión sostiene que “no resulta razonable pensar que en definitiva, si no conviene el precio y las condiciones de adquisición de los uniformes, se puede cambiar de institución a los niños, considerando que pertenecen a esa institución y tienen necesariamente que contar con el uniforme”.

Por ese motivo, el órgano desconcentrado del Ministerio de Economía explica que la “exigencia de adquirir el uniforme de manera exclusiva en una casa determinada, impidiendo que otras lo vendan, configura una barrera a la entrada de competidores y una clara distorsión de la competencia en el mercado relevante, que no tendría justificación en razones de eficiencia o beneficio para los consumidores”.

Agrega que eso no significa que la institución de enseñanza pueda establecer exigencias de diseño, colores, entre otras, “pero no imponer el lugar de adquisición”. Según explicaron a El Observador fuentes de la comisión este tipo de conducta implica un “abuso de posición dominante” del mercado, conducta que viola los principios y reglas de la libre competencia. También se incluye como práctica prohibida el “obstaculizar injustificadamente el acceso al mercado de potenciales entrantes al mismo”. Es decir, en el caso del jardín en cuestión, la posibilidad de confeccionar el uniforme en un local diferente al exigido por las autoridades del centro educativo. Si bien la respuesta de la comisión no es vinculante por tratarse de una consulta, el informante sostuvo que el colegio acató las observaciones realizadas.

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