En Uruguay hay cinco cadenas de supermercados de peso, según el MEF.

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Comisión de la Competencia del MEF limita expansión de supermercados y frenó una compra a Tienda Inglesa

La empresa recurrirá el fallo porque cuestiona el nuevo criterio de mercado relevante que fijó regulador para el comercio minorista
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21 de febrero de 2022 a las 07:03

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia —un órgano desconcentrado que depende del Ministerio de Economía y Finanzas— fijó un nuevo marco legal para autorizar operaciones de concentración en el mercado minorista de Uruguay, que complica la estrategia de expansión de las grandes cadenas de supermercados del país. En ese contexto, la comisión del MEF le negó una operación de compra de un supermercado a Tienda Inglesa en Parque del Plata, Canelones. 

Fuentes vinculadas a Tienda Inglesa comentaron a El Observador que la empresa recurrió esta decisión por “entender que el criterio aplicado es técnicamente incorrecto”.

El Observador consultó a otras dos cadenas de supermercados de relevancia del mercado pero evitaron hacer comentarios sobre ese fallo y el nuevo marco legal que está vigente. En tanto, la Asociación de Supermercados del Uruguay, la gremial que agrupa a las grandes superficies, aún no abordó formalmente el nuevo marco normativo que fijó la Comisión de Promoción y Defensa del MEF, informó su secretario ejecutivo Daniel Menéndez. Un informante indicó que esa nueva disposición legal  “tranca” las nuevas inversiones de las grandes cadenas de supermercados en Uruguay. 

Antecedentes 

Cuando surgió la posibilidad de que Tienda Inglesa comprara el 100% de Almacenes Éxito SA en Uruguay (Disco, Devoto y Géant), la comisión del MEF realizó una “definición preliminar” de lo que consideraba “mercado relevante” a partir de un informe económico. El objetivo era evitar la “posible conformación de monopolios de hechos locales en esa operación económica”, que luego finalmente se frustró por motivos estrictamente empresariales entre las partes.

En mayo de 2020, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia dispuso una medida preparatoria a fin de estudiar el sector de distribución minorista, además ir por “una nueva definición de mercado relevante” para el comercio minorista. Ese proceso implicó la recolección de información de cadenas de supermercados o aquellos locales que presenten tres o más cajas, recuerda la resolución que publicó la comisión el pasado 7 de febrero. 

Tienda Inglesa no comparte el criterio de la comisión y apelará la resolución.

También se trabajó con datos del Área de Defensa del Consumidor y se solicitaron ingresos a cada local comercial y precios por unidades de los 1.000 productos más demandados entre 2017 y 2019. Luego se actualizaron esos datos para 2020, con información de las grandes y medianas cadenas. La comisión también apeló a un documento de Cinve, Equipos Consultores y el estudio Posadas, Posadas & Vecino denominado "Aportes para la determinación del mercado de supermercados en Uruguay", conforme a una encuesta a más de 200 clientes de un conjunto de establecimiento realizada a fines de 2020 y que abarcó a Montevideo, Atlántida y Mercedes. 

La resolución de la comisión sostiene que actualmente existen cinco grandes supermercados en Uruguay, los que difieren en su distribución geográfica, tamaño, sucursales y servicios prestados. “A estas cinco cadenas se suman otras de menor tamaño, que presentan un crecimiento exponencial en los últimos años”, advirtió.  Agrega que a pesar de que la tendencia a nivel mundial apunta hacia una “mayor concentración del sector”, en Uruguay ese proceso no es “tan alto” como ocurre en otros países. En base a información de la DGI por las ventas y de la Encuesta Nacional de Gastos a Ingresos de los Hogares del INE, “el peso de las grandes cadenas es mayor en Montevideo” que en el interior, lo que es "esperable”, explica el organismo. 

En ese sentido, la comisión del MEF consideró relevante estudiar la “existencia de una posición dominante de cadenas de supermercados en algunos mercados geográficos, en particular en ciertas localidades del interior del país, a los que se debe adicionar la tendencia a la concentración que se viene sucediendo en los últimos años”.

Las brecha de precios y los oligopolios 

En un análisis de casi 2.800 productos, se constató un “menor nivel de precios” en Artigas, Salto y Rivera, “lo que podría obedecer al fenómeno del contrabando, aunque no son los únicos departamentos que sufren ese fenómeno”, dice el documento oficial. Por otra parte, el mayor nivel de precio se da en Maldonado durante los meses de verano. También se identificó que el gasto de los consumidores que concurren a las grandes superficies “es muy superior” respecto a aquellos que compran en comercios de porte mediano o chico. 

Por otra parte, dentro de los productos de origen nacional (bebidas no alcohólicas, harinas, fideos, arroz, panificados, salsa de tomates, agua, productos lácteos y cerveza) se observa una “estructura oligopólica en la producción de dichos bienes, con una alta concentración, en general, dominados por dos o tres agentes del mercado,  mientras que hay casos donde existe un único agente con una posición casi monopólica (cerveza, productos lácteos y agua).

Comisión del MEF fijó un criterio para definir lo que considera un mercado relevante.

En tanto, en productos que presentan puja competitiva con productos importados (aceite, mayonesa, yerba), “existe en el caso del aceite un agente con una presencia muy importante en ambos mercados”, mientras que en el resto hay “uno o dos agentes destacados”. En el caso de los productos de limpieza (mayoría importados), “hay un claro dominio de una o dos marcas, siendo el caso más significativo el de la crema dental”.

La mayor parte de los productos con mayor demanda presentan una estructura de mercado muy concentrada, sin importar que se trate de origen nacional o internacional”, advierte la resolución. Asimismo, sostiene que existe una estructura de mercado “con un gran predominio de algunas cadenas y supermercados en ciertos puntos del país”, al tiempo que se constata que “una importante gama de productos presentan precios por encima del nivel de la región”. 

Nueva definición de mercado relevante

En base a la información recabada, el asesor economista de la comisión del MEF se centró en la “definición de mercado relevante” tomando en cuenta los antecedentes internacionales. En ese contexto, la Comisión de la Competencia consideró oportuno “rever” la definición con la cantidad de cajas. El asesor consideró que se debe tomar en cuenta la superficie del local de ventas y evaluar la cantidad de cajas. También se consideró oportuno considerar la cantidad de servicios brindados, ya que las grandes superficies cuentan con una oferta mayor para sus clientes. 

Por otro lado, la comisión entiende que es relevante “distinguir la forma de considerar las grandes localidades de las pequeñas”. En el caso del “ámbito geográfico” se consideran tres elementos fundamentales: el medio de transporte utilizado, la distancia recorrida y el tiempo que implicó el traslado hacia el local comercial.

La comisión le impidió a Tienda Inglesa comprar un supermercado en Parque del Plata.

El asesor planteó una definición del mercado desde la perspectiva del producto. Así distingue entre grandes superficies, mayor o igual a 1.400 metros cuadrados (m2), tamaño medio entre 200 y 1.3933 m2 y tamaño pequeño menor o igual a 199 m2. Quedará a criterio de la comisión en caso de existir comercios de más de 800 m2 con 10 cajas o más, ser considerado de gran tamaño o no. Lo mismo aplicará para superficies que presenten menos de 10 cajas. Asimismo, los comercios que pertenezcan a cadenas de supermercados con una superficie menor a 200 m2 podrán ser considerados como comercios y tamaño medio si así lo entendiera la comisión del MEF.  

Por su parte, desde las perspectiva geográfica, propone “limitar aquellas localidades de menos de 75 mil habitantes como un único mercado relevante, sin importar el tipo de supermercado”. En las localidades de mayor población, “se establecerá una circunferencia, que remarque la influencia de los comercios”. 

Por su parte, para la localidades de mayor población, como Montevideo y su área metropolitana, se tomará en cuenta “la duración de la recorrida para realizar la compra” que ronda entre 12 a 17 minutos, con un promedio de velocidad en el caso de los vehículos de entre 30 y 34 km/h. Además, establece un radio de 4 mil metros para los comercios de gran porte y un radio de 2.200 metros para supermercados de tamaño medio. Para los comercios pequeños, se considera una circunferencia con un radio de 800 metros, en cualquier localidad del país. 

Así, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia del MEF resolvió “adoptar la definición de mercado relevante desde el punto de vista del producto como desde el punto de vista geográfico para el comercio minorista”. La resolución tiene la firma de los comisionados Natalia Jul y Alejandra Giuffra. 

El fallo contra Tienda Inglesa

La nueva definición de mercado relevante —que toma ahora en cuenta la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia— frenó una operación de concentración económica por parte de Flater SRL (Tienda Inglesa), que pretendía quedarse con el 100% de Rodi Ltda (Super Rodi), ubicado en Parque del Plata (Canelones). Tienda Inglesa había solicitado autorización para realizar esta operación el pasado 31 de agosto. 

Apelando al nuevo marco legal vigente, la comisión del MEF decidió definir el mercado relevante desde la perspectiva del producto diferenciado entre aquellos comercios de mayor tamaño, los cuales reciben preferentemente las compras de stock, y los comercios de tamaño medio y pequeño. 

En lo que respecta al análisis económico de la “concentración de marras, el asesor indica que Super Rodi es un supermercado dedicado al comercio minorista”, que cuenta con 990 m2, con 12 cajas (4 de ellas de autofacturación). En tanto, el grupo Tienda Inglesa se encuentra integrado por 13 comercios distribuidos por Montevideo, Canelones y Maldonado, y recuerda que hace dos años comenzó un proceso de expansión que lo llevó a “adquirir 36 comercios hasta el momento”. 

La cadena Tienda Inglesa tuvo una fuerte expansión en los últimos dos años.

En ese contexto, la resolución indica que el grupo Tienda Inglesa tiene dos locales “relativamente cercanos” a Super Rodi: Tienda Inglesa Atlántida y Supermercado Expres ubicado en el mismo balneario Parque del Plata. Este último fue adquirido en octubre de 2019 y está a solamente 2 km de Super Rodi, cuenta con 300 m2, tiene 4 cajas, y ofrece la misma gama de productos. Como Super Rodi es considerado un comercio de tamaño medio, en aquellas ciudades de menor población el mercado queda definido como toda la localidad en su conjunto, mientras que en caso de los balnearios, existe la posibilidad de agregar a dichas localidades dentro del mismo mercado geográfico. 

El asesor de la Comisión consideró que la fusión de Super Rodi al grupo Tienda Inglesa llevaría a que esta última tenga una concentración de más del 65% de los ingresos de los cuatro comercios de la zona (Supermercado Parque del Plata, El Dorado, Supermercado Expres y Super Rodi). En ese sentido, sostiene que “un mercado muy concentrado genera un importante perjuicio hacia los consumidores por distintas razones. En primer lugar, se limita la competencia entre diferentes agentes del mercado debido al incremento del poder dominante de uno de ellos” y que “el poder limita la posibilidad de los consumidores de poder elegir aquella opción que le resulta más conveniente”. 

Explica que en caso que un cliente opte por no realizar sus compras en uno de los locales de Tienda Inglesa, debería desplazarse hacia al Supermercado Parque del Plata, que es el más pequeño de la zona y cuenta con una menor variedad y servicio, o dirigirse a El Dorado que está en el balneario aledaño (Las Tocas). Además, sostiene que Tienda Inglesa “presenta un nivel de precios por encima del promedio general” y “presenta comportamientos de incrementos en algunos momentos del año en Maldonado en la época de verano”.

En base a estos y otros argumentos manejados por el asesor, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia resolvió “no aprobar la concentración económica” entre Tienda Inglesa y Super Rodi. 

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