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Comisión de Patrimonio asegura que se puede construir en Dique Mauá

Para hacerlo se deberán respetar las condiciones patrimoniales
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03 de agosto de 2018 a las 15:03

La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación (CPCN) sostuvo este jueves a través de un comunicado que se puede permitir la realización de obras en Dique Mauá debido a que el Poder Ejecutivo lo avaló en 2016. El anuncio se produjo luego de que La Diaria publicara que, según el arquitecto Conrado Pintos, las instituciones deberían pronunciarse sobre la "enajenación de los padrones del más emblemático entorno del país".

La Comisión del Patrimonio dijo que "ni se alarma ni se abstiene" debido a que actuó de acuerdo a sus responsabilidades las cuales fueron explicadas al Poder Legislativo.

En el comunicado la comisión aclara por qué se dio luz verde al proyecto de ley para la enajenación del sitio. "Por resolución del Poder Ejecutivo del año 2016 se aceptó la propuesta de iniciativa privada de acuerdo a la Ley 17.555 para la realización en el 'Dique Mauá', propiedad del Estado uruguayo, para la construcción, instalación, administración y explotación de una Terminal Fluvio-Marítima. La propuesta y por lo tanto la concesión definitiva, si la hubiere, surgirá del correspondiente llamado público a realizarse por el propietario y/o administrador de las instalaciones actuales", señaló el texto.

El documento sostiene que, en un principio, el Dique de Mauá fue nombrado monumento histórico y que, "por tal motivo los edificios, espacios, vegetales de porte y equipamientos materiales comprendidos en los padrones 5843, 6177, 7751, y 167.694 pasaron a ser propiedad cultural de todos los uruguayos sin distinciones".

La ley 14.040 estableció que quedaban afectadas "las prohibiciones de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren líneas, el carácter y la finalidad del edificio, y las de destinarlo a usos incompatibles con las finalidades de la ley". También se incluye al propietario o administrador la obligación de "la conservación del inmueble realizando las reparaciones necesarias para ese fin y permitir las inspecciones de la Comisión para el fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de la ley". Además, "la Comisión del Patrimonio, podrá convenir con el propietario u ocupante un régimen de visitas públicas".

Más adelante, se declaró Monumento Histórico Cultural "la zona costera comprendida desde el oeste hacia el este a partir de la escollera conocida como "Sarandí" inclusive, hasta Arroyo Carrasco, y de sur a norte desde el Río de la Plata hasta Rambla Costanera, incluyéndose sus dos aceras y los espacios públicos adyacentes quedando los bienes comprendidos afectados por la ley 14.040".

Sin embargo, el Poder Ejecutivo aceptó la propuesta de iniciativa privada para la construcción de una Terminal Fluvial-Marítima pero se deberá respetar las solicitudes de la Comisión del Patrimonio. Por ende, "la voluntad de vender es del propietario, en este caso el Estado Uruguayo y la voluntad de comprar corresponderá al oferente ganador. Las condiciones que se establezcan para las enajenaciones, incluidas las económicas y patrimoniales, se deberán establecer en el 'pliego particular correspondiente al proceso licitatorio (ítem c del art.3) de la Exposición de Motivos del MTOP".

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