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Comisión normalizadora de la AUF destituyó al presidente de la ex C

A pocos días de las elecciones, los presididos por Pedro Bordaberry colocaron un veedor en lugar de Julio González
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08 de marzo de 2019 a las 20:23

La Comisión Normalizadora de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) presidida por Pedro Bordaberry, decidió este viernes colocar un veedor en la ex C, lo que hoy es la Liga de Primera división amateur y en ese puesto nombró a Álvaro Khalek en lugar de quien se encontraba presidiendo la misma, Jorge González.

Cabe resaltar que este no es un tema menor si se tiene en cuenta que en 13 días se llevarán a cabo las elecciones en la AUF y que la ex C tiene seis votos de los 76 luego de que fue votado el nuevo estatuto a fines de noviembre del año pasado.

Una fuente de la AUF consultada por Referí, informó que se decidió elegir un veedor para que ordene el funcionamiento de la citada liga.

El comunicado de la Comisión dice textualmente:

Visto: La observaciones realizas a la Mesa Ejecutiva de la Liga de Primera División Amateur, por omisiones relativas a su funcionamiento.

Considerando: Las omisiones en el funcionamiento de la Mesa Ejecutiva de la Liga de Primera División Amateur refieren a la demora en la confección de las Actas de los Consejos de Liga, a la negativa a proporcionar copia de las Actas lo que motivó una intimación expresa a tales efectos, a la falta de firmas en las respectivas Actas, a las diferencias con la Administración de AUF en el pago de la factura por el brindis de fin de temporada deportiva sin autorización del gasto previo, a la inadecuada convocatoria a los Consejos de Liga convocados en plazos exiguos que impiden el necesario tiempo de análisis de su temática y la adecuada toma de decisión por parte de los clubes que la integran.

3- Que los hechos señalados se apartan de los principios de transparencia y publicidad que deben guiar una correcta gestión directriz, se observa una falta de rigurosidad en los procedimientos para la adopción de decisiones. Circunstancia que genera inseguridad y falta de certeza en la toma de dichas decisiones, lo que vulnera principios básicos de autonomía, representatividad y ausencia de intereses de terceros o extraños al momento de la toma de decisiones.

Resultando: 1) Que el Estatuto de AUF establece que los miembros de los órganos deben desarrollar su gestión en forma transparente, dando cumplimiento a los Estatutos, los reglamentos, directrices y decisiones de los órganos jerárquicos, garantizando que los órganos encargados de la toma de decisiones lo hagan en forma democrática, independiente y sin injerencia de terceros (art. 7, 12 numeral c) y art. 16.1 del Estatuto), obligaciones que se extienden a los órganos de las Ligas que componen la AUF.

2) La Comisión Normalizadora tiene la obligación de garantizar la aplicación del Estatutos y Reglamento General, adoptando las medidas necesarias para ello, así como es responsabilidad del Presidente de AUF el asegurar el funcionamiento eficiente de los órganos que la componen a los efectos que puedan alcanzar los objetivos establecidos en el Estatuto.

Atento: A las facultades de la Comisión Normalizadora, en relación al funcionamiento administrativo de las  Mesas Ejecutivas, conforme lo dispuesto en el art. 34 literal L y art. 36 b) del Estatuto.

La Comisión Normalizadora Resuelve:

  1. Designar al Sr. Álvaro Khalek como adscripto de la Mesa Ejecutiva de la Liga de Primera División Amateur con el cometido de supervisar el cumplimiento normativo en los procesos administrativos de su funcionamiento a fin de garantizar que la toma de decisiones en dicha Liga se realicen en forma transparente y autónoma.
  2. Solicitar al Presidente de la Mesa de la Liga Profesional de Segunda División, Sr. Elías Zumar que colabore en la gestión de la Mesa Ejecutiva de la Liga de Primera División Amateur y de los Consejos de Liga de la misma.
  3. Comunicar a la Secretaría Ejecutiva, que un funcionario de AUF, profesional en derecho deberá asistir a las sesiones de la Mesa Ejecutiva y Consejos de Liga a fin de asesorar en materia reglamentaria y cumplimiento del Estatuto y Reglamento General.
  4. Comuníquese.

 

 

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