Demolición de construcción en la faja costera

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Construcciones a metros de la costa: el cruce entre Economía y Vivienda, la posible inconstitucionalidad y el segundo intento

Vivienda pretendía que los terrenos dentro de los 150 metros desde la costa pasen a dominio público cuando los propietarios urbanizaran, pero el MEF lo amplió también a terrenos rurales
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03 de agosto de 2023 a las 05:04

Una casa en la playa. Pero, literalmente en la playa, sobre la arena. Es una postal común en los balnearios esteños, particularmente en Rocha: en Cabo Polonio, en Punta del Diablo.

Sin embargo, construir en cierto rango de la franja costera no está permitido por normas departamentales. A nivel nacional, la discusión se reavivó porque el Ministerio de Vivienda (MVOT) pidió quitar el artículo 306 de la Rendición de Cuentas –que está a estudio de los diputados– que decía que todos los fraccionamientos o modificaciones catastrales que se realizaran en la costa dejarían en dominio público los 150 metros desde la ribera hacia adentro del territorio "sin indemnización alguna" para el propietario.

En otras palabras: si alguien decide fraccionar un terreno en la costa de los ríos de la Plata, Uruguay, Santa Lucía, Cuareim y Yaguarón, así como el litoral atlántico y las costas de la Laguna Merín, sean urbanos o rurales, tendrían que ceder al Estado los 150 metros desde la franja costera y no cobrarían nada por ese tramo de terreno.

El artículo estaba bajo el inciso del MVOT, sin embargo, la redacción que llegó a estudio de los diputados no fue la que propuso Vivienda. Cuando ese ministerio entregó su parte de la Rendición de Cuentas a Presidencia, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el artículo sobre el fraccionamiento en la franja costera y el texto final tuvo reparos de parte de los diputados, incluso de la coalición de gobierno, por lo que el MVOT prefirió retirarlo de la discusión.

La discusión sobre la aplicación en terrenos no urbanos

El asunto es que el artículo original que el MVOT había enviado a Presidencia decía que la cesión del terreno a 150 metros de la costa debe realizarse cuando el fraccionamiento sea para urbanizar o cuando se "generen superficies de uso público destinadas al tránsito". Esta redacción no incluía a los terrenos rurales que no se iban a destinar a urbanización, aunque estén en la costa.

Sin embargo, la Dirección Nacional de Catastro –dependiente del MEF– fue más allá y dispuso que la cesión del terreno al Estado debía ser en cualquier fraccionamiento o "mutación catastral", es decir, en un reparcelamiento, y en cualquier categoría de suelo sea urbano, suburbano o rural.

El director de Ordenamiento Territorial del MVOT, José Aranco, dijo a El Observador que la redacción que envío el MEF del artículo 306 implica que, por ejemplo, si una persona tiene 1.000 hectáreas de campo sobre el Río Negro y la fracciona en dos de 500 hectáreas, debe cederle al Estado los 150 metros desde la ribera en cada parcela de 500 hectáreas, pero no recibirá ninguna contrapartida por ello aunque el uso del suelo sea agropecuario y no para urbanización.

"La lógica nuestra iba más cuando se urbanice con amanzanamiento", explicó el jerarca que agregó que en el caso de que el Estado tome posesión de terrenos costeros no urbanizados puede dar lugar a formación de asentamientos irregulares.

El MVOT plantea que cuando un terreno en la costa se va a fraccionar o urbanizar y se van a generar manzanas, los150 metros desde la costa se cedan al Estado. Pero, para que sea una cesión voluntaria, las intendencias deben dar una contrapartida, de lo contrario, el Estado estaría expropiando y tendría que indemnizar por ello.

Construcciones en la costa de La Pedrera

"El MEF habla de una mutación catastral –un reparcelamiento– y eso puede dar lugar a que no hay a una contrapartida del gobierno departamental, sino que es una expropiación. Tiene que haber una contrapartida. Nosotros planteamos que la contrapartida sea autorizar a urbanizar" a cambio de que se cedan los 150 metros, señaló Aranco.

El diputado del Partido Nacional Juan Martín Rodríguez fue uno de los que rechazó la redacción del artículo 306. Según contó, tal como se presentó la norma viola el artículo 32 de la Constitución de la República que establece que cuando el Estado expropia debe indemnizar a los propietarios. "Nosotros les transmitimos nuestros reparos y logramos convencer al ministro" para que el artículo se quite de la Rendición de Cuentas, dijo Rodríguez.

El jerarca de Ordenamiento Territorial explicó que "no son muchos los casos de fraccionamiento" de terrenos costeros y que "no hay registros de inscripción de planos en los que se cumpla la cesión" de la faja costera de 150 metros al Estado. Sin embargo, la norma es más estricta a nivel departamental donde se han demolido construcciones que están sobre el espacio público de las playas en Punta del Diablo, por ejemplo.

La segunda chance que tendrá el MVOT: un proyecto de ley

Si bien el artículo por el que no se pusieron de acuerdo el MVOT y el MEF no será votado en la Rendición de Cuentas, Vivienda tiene una revancha para modificar la norma en un proyecto de ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible que se envío en abril al Parlamento.

En ese texto, el MVOT propuso "unificar" la normativa nacional sobre la urbanización en la faja costera y establecer la cesión de los 150 metros al dominio público "ante una urbanización o fraccionamiento con fines urbanísticos (con apertura de calles)". Vivienda mantiene en ese proyecto de ley que los propietarios no serán indemnizados en esos casos, debido a que ceder esa parte del terreno será condición de las intendencias para autorizar la urbanización de la zona y, por lo tanto, no se trataría de una expropiación, según la visión de la cartera. 

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