17 de julio 2023 - 5:00hs

A raíz de un dato recibido de Interpol Chile el 10 de mayo de 2019, la Fiscalía enjuició a tres hombres por almacenamiento y distribución de pornografía infantil y dos terminaron siendo condenados por la Suprema Corte de Justicia.

El tercero, pese a que se encontró un video en su poder, no se pudo probar que hubiera pretendido difundirlo, y, a juicio de la mayoría de los ministros –a excepción de John Pérez– tampoco que se cumpliera con el artículo 2º de la ley de violencia sexual contra niños, adolescentes o incapaces, el que penaliza a todo aquel "que comerciare, difundiere, exhibiere, almacenare con fines de distribución o de consumo habitual". 

Ese dato de Interpol Chile generó que la Fiscalía de Delitos Sexuales de 5º Turno iniciara una investigación. Esa información daba cuenta que en el lapso de tres meses se había logrado detectar e identificar direcciones de IP de personas que distribuían y almacenaban material pornográfica "con alto nivel de violencia física y sexual hacia menores de 0 a 10 años de edad a través de la red P2P Bit", según esgrime la sentencia a la que accedió El Observador

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Las conexiones abarcaban 30 países y en Uruguay 10 direcciones IP, aunque podían corresponder al mismo usuario o diferentes. El 24 de setiembre de 2019 se allanaron cuatro domicilios. 

Sobre los dos condenados, la Corte reiteró el argumento del Tribunal de Apelaciones, quien recordó que se les incautó 3117 imágenes de pornografía infantil a uno de ellos y 1567 al otro. Esos archivos se obtuvieron mediante P2P Bit "en cuya base está la descarga y distribución simultánea de archivos desde cualquier computadora conectada a dicha red", por lo que la difusión está probada. 

Este programa fue el que no se le encontró al que resultó absuelto por la Suprema Corte de Justicia. Sobre los otros dos, ratificaron la condena a 24 meses de prisión.

La defensa de los acusados condenados, a grandes rasgos, había alegado que tener descargado el software P2P bit no podía ser argumento suficiente para el delito de difusión. Pero la Corte recordó que para interponer un recurso de casación el error del tribunal tiene que haber sido absurdo, lo que en este caso no fue, según los ministros.

Así, recordaron que el perito actuante en la causa declaró: "Cuando tú empezás a descargar, empezás también a compartir ese archivo". 

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Difusión de pornografía infantil

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