Farmacias habilitadas podrán comprar los derivados del cannabis.

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Decreto permite acceder al cannabis medicinal a través de “fórmulas magistrales”: receta del médico y preparación en la farmacia

Advierten que los costos de los medicamentos podría estar fuera del alcance de todos.
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24 de febrero de 2023 a las 05:03

Casi diez años después de la aprobación de la ley que reguló el uso del cannabis, Uruguay reglamenta cómo se podrá acceder en la práctica al cannabis medicinal. La normativa abre la cancha a los tratamientos con cannabinoides que vayan más allá de la epilepsia refractaria y, sobre todo, habilita la vieja práctica a la que se dedicaban las farmacias: preparar ellas mismas los medicamentos.

Porque además del registro de medicamentos en el Ministerio de Salud Pública (como ocurre con cualquier fármaco de la llamada big farma), o la importación de medicamentos que no están registrados si se cuenta con una receta naranja y la validación ministerial, el decreto da acceso a “formulaciones magistrales prescriptas por médico tratante y elaboradas por químicos farmacéuticos en farmacias autorizadas”.

Hasta hace unas décadas, los médicos recetaban una fórmula, con sus cantidades y dosis como quien redacta una receta de cocina. El paciente concurría a la farmacia y los químicos preparaban la pomada, el jarabe o lo que fuera. Esa práctica quedó en desuso luego del avance de la big farma: los médicos dejaron de recetar fórmulas magistrales y empezaron a indicar un medicamento concreto (hasta incluso algunos redactar un nombre comercial, cuando deberían explicitar la droga), y en las farmacias los químicos pasaron a cumplir un rol más de supervisión y legal por el cual no siempre están detrás del mostrador.

“En teoría existe habilitación para las fórmulas magistrales más allá del cannabis, pero casi no se usan porque la industria farmacéutica se comió esta práctica: los costos de analizar cada componente, de tener un espacio de laboratorio, de que esté presente el químico farmacéutico para verificar el proceso, y la falta de conocimiento de los médicos que hace décadas no recetan estas fórmulas hace difícil este mecanismo de acceso”, explicó el catedrático de Farmacovigilancia Gustavo Tamosiunas.

También “será un problema” la habilitación de medicamentos para otros tratamientos que no sean la epilepsia refractaria, reconoce el especialista. Porque si bien el decreto abre la cancha a otros tratamientos, como el dolor crónico que se usa en otros países, “para registrar esos medicamentos en el MSP es necesario que los laboratorios cuenten con una serie de ensayos y documentaciones que todavía no están tan avanzados”.

La ley y la trampa

El uso medicinal del cannabis se conoce desde hace siglos, sin embargo la documentación que respalda la eficacia de esos tratamientos, el valor terapéutico y la confirmación de que el riesgo para uso humano “es mínimo”, llevó mucho tiempo, recordó Tamosiunas. De hecho, recién el año pasado, tras el uso extendido en varios países, se quitó el cannabis de la lista IV de estupefacientes que tipificaba a esa droga como sumamente riesgosa y sin valor terapéutico.

Uruguay reguló la marihuana en un orden contrario al del resto de los países: primero habilitó la regulación general, incluyendo su uso recreativo, y recién después terminó ordenando la reglamentación para el acceso medicinal. “Durante el gobierno de José Mujica se promulgó la ley general cuyo espíritu apuntaba, sobre todo, a un interés de seguridad, de lucha contra el narcotráfico y abandono del paradigma de guerra contra las drogas”, explicó el catedrático.

Ahora “se avanza en la pata que faltaba”, el cannabis medicinal, “pero hay que ver cómo funciona en la práctica: es posible que los precios no sean accesibles para todos, hay que ver cuántas farmacias se habilitan para trabajar con fórmulas magistrales de derivados del cannabis, y si los médicos empiezan a recetarlo para otros tratamientos”.

Por ejemplo: trece medicamentos con cannabidiol (CBD) que están registrados en el MSP, dos de uso subdérmico y los restantes once de administración oral y todos ellos para el tratamiento de la epilepsia refractaria. 

Estos fármacos eran los pocos que se estaban expidiendo previo al actual decreto, junto a las importaciones con receta naranja. Desde ahora, con una receta blanca (de las comunes que tiene todo médico) se podrá conseguir medicamientos o preparados con menos de 1% de THC (tetrahidrocannabinol ), el componente psicoactivo. Y para más de 1% con receta verde de un psiquiatra o especialidades afines.

“Estos requisitos son similares a los de cualquier otro medicamento, solo que en la práctica no se fiscaliza lo suficiente y en la mayoría de farmacias se venden la mayoría de medicamentos sin receta”, concluyó Tamosiunas.

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