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Defensa de la Competencia del MEF archivó denuncia de Tenfield contra la AUF

El tribunal le dio la razón a la Asociación en la licitación para los partidos del combinado en el segundo semeestre de 2019
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27 de julio de 2020 a las 18:25

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) archivó una denuncia de Tenfield y Saomil contra la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) por un llamado a licitación que realizó el fútbol en agosto de 2019 para partidos amistosos de la selección, que fueron calificados por la empresa que tiene los derechos del fútbol local como “anticompetitivo” y “discriminatorio”.

Según el dictamen que fue publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el tribunal integrado por las abogadas Natalia Jul y Alejandra Giuffra y la economista Luciana Macedo, concluye que no se han configurado prácticas anticompetitivas.

El 24 de agosto del año pasado la AUF hizo un llamado a licitación para la televisación de seis partidos internacionales en setiembre, octubre y noviembre, que disputaría la selección, cinco de ellos en el exterior y uno en Montevideo. El acuerdo no tendría exclusividad y la AUF podía declarar desierto el pliego. Además, se incluyeron en el pliego las transmisiones de la Copa Nacional de OFI.

El llamado era para los 112 cableoperadores de todo el país y dejaba por fuera a la empresa Tenfield, entre otras.

A raíz de esta situación, la empresa que tiene los derechos del fútbol uruguayo, planteó su reclamo ante el MEF.

La comisión tomó declaraciones entre setiembre y abril, y en mayo las dos partes tuvieron vista del expediente y en junio llegó al veredicto.

En el expediente, como considerando, se tiene en cuenta que “la denuncia refiere a la presunta comisión de diversas prácticas anticompetitivas al licitar los derechos de retransmisión de la señal de los partidos amistosos de la selección mayor nacional y excluir a dichas empresas del ámbito de los posibles oferentes”.

También que “las empresas denunciantes manifiestan que han sido ilegítimamente excluidas del grupo de potenciales adjudicatarios del llamado realizado por la AUF ya que se trata de un “llamado a operadores de televisión para abonados”, excluyendo a aquellas que no lo son, como es el caso de Tenfield S.A. y Saomil S.A”.

Además, exponen los argumentos de la AUF que establece que en el llamado a licitación fueron a negociar directamente con los cabloperadores, para evitar intermediarios.

“La AUF argumenta que la nueva forma de licitar ‘procura obtener mayores recursos para solventar el elevado costo que exige a la labor de promover y mejorar las condiciones en que se desarrolla la actividad futbolística…’ y que ‘por eso mismo se procuró que respecto al derecho que es titular la AUF pudieran ofertar todos quienes en definitiva son los que transmiten la señal de los partidos y no que esos derechos fueran adquiridos por las empresas intermediarias, imponiéndose por la vía de los hechos como licenciatarios habituales de los partidos, dado que son los que tal como ha venido sucediendo, quienes regularmente ofertaban, impidiendo que los operadores de la televisión para abonados pudieran competir por el producto”, destaca el fallo.

En los considerandos, entienden que “el asesor económico señala que la denuncia realizada se centra en establecer que el llamado a precios realizado por la denunciada constituye un abuso de posición dominante, en tanto habrían sido excluidas del mismo dos empresas, que en ninguno de los dos casos se corresponden a empresas operadoras de cable”.

También sobre los intermediarios: “Si bien el llamado se realiza de forma directa a determinadas empresas, como puede ser el caso de una licitación privada, las razones argumentadas por la denunciada lucen como razonables, en el sentido de querer conocer la propuesta económica de determinado tipo de empresas de forma directa sin la intervención de terceros, no surgiendo cómo a partir de este aspecto se puede perjudicar a la competencia”.

Considera también que “no solamente las denunciadas quedaron fuera del llamado, sino todas las empresas que no fueran cable operadoras también quedarían”.

En un expediente de siete hojas, resuelve que “no se han configurado prácticas anticompetitivas” y archivan el caso.

Lea el fallo completo.

 

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