Gobierno enviará proyecto de ley para regular a los deliverys de apps

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Deliveries por apps: proyecto del gobierno otorga “garantías mínimas” y habilita la negociación colectiva

La iniciativa distingue entre trabajadores dependientes y autónomos y señala que los algoritmos de las empresas deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación
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16 de agosto de 2022 a las 05:02

Regular el trabajo de quienes se desempeñan como repartidores mediante plataformas digitales es un desafío complejo que genera controversia a nivel mundial. 

Los primeros países que lo hicieron optaron por considerar a los trabajadores como independientes, un paradigma que se ha venido modificando y ahora la tendencia es a establecer un modelo híbrido con una serie de derechos mínimos que los asimila a los asalariados.

Uruguay no es ajeno a esta discusión, y unas cuatro mil personas trabajan como repartidores de plataformas digitales.

El debate cobrará mayor intensidad en las próximas semanas, dado que tras varios meses de preparación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) entregó este lunes a empresarios y sindicatos un anteproyecto de ley con el objetivo de regular a los deliveries de apps.

La idea es que las partes realicen una primera devolución para luego enviar el texto al Parlamento. 

El ministro Pablo Mieres dijo en rueda de prensa que lo que se busca establecer es una protección en las condiciones mínimas de trabajo independientemente de si son independientes o asalariados. 

El borrador del proyecto, al que accedió El Observador, señala en la exposición de motivos que las plataformas digitales vinieron a alterar el “paradigma normal” y el modelo taylorista-fordista está sufriendo “profundas transformaciones”.

El gobierno considera que su iniciativa brinda “garantías mínimas” para todos los trabajadores, les otorga una “mayor protección” y les brinda la posibilidad de negociar para “mejorar la condiciones de trabajo”.

El ministro Pablo Mieres aseguró que garantiza derechos básicos

El texto destaca que las apps están produciendo un impacto “real y negativo” en las condiciones de trabajo y generando una serie de “problemas fácticos” como la expansión del trabajo autónomo, una laxitud en el tiempo de trabajo y una afectación a la salud y seguridad.

“El presente proyecto de ley se decanta por un modelo de regulación que aporta beneficios mínimos a quienes prestan su fuerza de trabajo, sin pronunciarse sobre el problema de la calificación jurídica del vínculo que une a estas personas con las empresas propietarias de plataformas digitales, en tanto pueden existir empleados como trabajadores autónomos que genuinamente trabajen de una u otra forma en el marco de las actividades reguladas”, expresa el documento.

El proyecto consta de 23 artículos y está dividido en cinco capítulos. 

El primero establece la finalidad de la ley, define a las plataformas digitales y señala que se aplicará a todos los trabajadores que desarrollen tareas mediante apps que “facilitan servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros”.

El segundo establece condiciones “comunes” a las dos formas de trabajo: dependientes y autónomos. En este sentido, plantea que los algoritmos que utilizan las empresas deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación. Tendrán que informar a los trabajadores si tienen sistemas que supervisen, controlen y evalúen automáticamente los desempeños y si cuentan con mecanismos automatizados para tomar decisiones que afecten a las condiciones de trabajo.

El artículo 7 dice que los trabajadores tienen derecho a explicaciones por cualquier decisión tomada en los sistemas automatizados y también a la “intangibilidad de su reputación digital”. “Toda afectación o menoscabo de su dignidad y cualquier lesión de su honra está expresamente prohibida”, agrega. 

El proyecto deja para la reglamentación los “requisitos mínimos” que deberán cumplirse como lugares para alimentación, resguardo o higiene, según sea el caso. 

Respecto a las condiciones de los trabajadores dependientes, el artículo 15 señala que no podrán superar las 48 horas semanales para una misma plataforma digital y que el salario se fijará por “tiempo de trabajo, producción o destajo”

A los autónomos se los incorpora a la ley de accidentes laborales, se les permite acogerse al régimen de seguridad social de los monotributistas y se los habilita a ejercer la “libertad sindical” y negociar “colectivamente”.

“Podrán suscribir acuerdos colectivos en relación a condiciones de trabajo y de retribución siempre que sean más favorables que las dispuestas por la presente ley. Tales acuerdos serán aplicables exclusivamente a los trabajadores firmantes o que formen parte de las asociaciones de trabajadores representantes”, dice el artículo 19.

El último capítulo señala que la ley entrará en vigor 90 días después de su promulgación y que el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla 120 días después de promulgada.

Regulación en Montevideo
En paralelo a esta discusión, la Intendencia de Montevideo (IM) envió a la Junta Departamental una reglamentación que propone exigirles a las empresas locales adecuados para que los repartidores puedan permanecer durante su jornada laboral. Tendrán que contar “como mínimo” con un área de estacionamiento, un comedor y baños, señala el primer artículo del proyecto.
La administración de Carolina Cosse también pretende prohibir el uso de la calzada para la “permanencia” de los repartidores siempre y cuando sean más de tres.

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