10 de octubre de 2022 5:00 hs

En tanto, las firmas que tengan entre 5 y 50 trabajadores en su plantilla deberán implementarlo a partir de noviembre de este año, pero con algunos cambios significativos respecto a la idea original.

Un decreto emitido por el Poder Ejecutivo establece que estas empresas deberán elaborar un plan de prevención de riesgos laborales, que deberá ser realizado por un técnico que posea un título habilitante en prevención y salud ocupacional. El documento deberá incluir la identificación de peligros, la evaluación de riesgos, medidas correctivas y un cronograma de cumplimiento. 

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"El sistema pasa a ser un sistema de monitoreo a través de prevencionistas que detectan dónde están los riesgos y que establece en qué casos es imprescindible tener un sistema de salud ocupacional permanente”, afirmó el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres en rueda de prensa.

Se prevé que exista un examen periódico al menos cada seis meses para ver la situación y la realidad de cada una de las empresas. Eventualmente el profesional podrá determinar que tenga que haber un servicio de salud laboral permanente en virtud de los riesgos advertidos.

Este examen también será necesario toda vez que haya modificaciones tecnológicas en los procesos productivos o cualquier otro factor que haga necesaria dicha evaluación, explicó el ministro. Se solicitará también como requisito que todos los trabajadores cuenten con el carné de salud vigente.

La solución acordada en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo –órgano tripartito– busca ser “compatible” con la realidad de las empresas de menor tamaño, según las autoridades. El cambio normativo comprende a unas 30 mil empresas y a alrededor de 300 mil trabajadores.

Además, la Inspección General del Trabajo mantiene sus potestades de fiscalizar para determinar, en caso de faltantes, omisiones u ausencias, que se adopten las medidas y sanciones necesarias; además de determinar la obligatoriedad del servicio correspondiente.

La reglamentación para la prevención y salud en el trabajo data del 13 de mayo del 2014. Luego se modificó en mayo de 2019 estableciendo que cumpliendo cada cual con sus correspondientes plazos todas las empresas e instituciones con más de cinco trabajadores, cualquiera sea la naturaleza de su actividad, deben contar con servicios de prevención y salud en el trabajo.

Más adelante, en noviembre de 2020, se derogaron los plazos originales a causa de la emergencia sanitaria, y se determinaron nuevas fechas. Anteriormente no se había encontrado un mecanismo que se entendiera fuera adecuado para ponerlo en práctica en las empresas más pequeñas.

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