El Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI) anunciaron un nuevo régimen especial que permitirá a personas físicas y empresas regularizar sus deudas sin la necesidad de pagar multas o recargos.
El anuncio se realizó este miércoles en conferencia de prensa en la que participaron autoridades del ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el BPS y la DGI.
Alejandro Irastorza, subsecretario de Economía y Finanzas, informó que estas facilidades, que están incluidas dentro de la Ley N° 19.942 de apoyo a micro y pequeñas empresas (mipymes), promulgada en marzo pasado, son “muy potentes”, de “gran impacto” y “muy beneficiosas” respecto a los convenios tradicionales que ya existen.
“Con esto podemos darle a las empresas una solución muy importante y que puedan seguir con su actividad”, expresó el jerarca.
El presidente del BPS, Hugo Odizzio, dijo que desde su organismo se dará prioridad a la situación de las pequeñas empresas con hasta 19 dependientes a través de exoneraciones de aportes patronales mientras que, respecto a las otras empresas, lo que se procura es “permitir subsanar los adeudos que les ha generado la pandemia”
En esa línea, el titular del BPS expresó los aportes patronales se financiarán en 72 meses y los personales en 60, esto atendiendo a “la capacidad de pago de los contribuyentes” ya que las empresas deben “recuperar su capacidad de pago” en los próximos meses para seguir adelante.
La directora de la DGI, Margarita Faral, explicó que se exonerará de multas, recargos e intereses de financiación a todos los deudores. La novedad es que, dentro de los beneficiarios, además de las empresas y las personas físicas, también se encuentran las personas responsables.
“Agentes de retención, agentes de percepción, responsables sustitutos, responsables de obligaciones tributarias de terceros, todo ellos van a poder ampararse en este ley con los beneficios que estamos otorgando”, dijo Faral.
Las infracciones tributarias también van a poder ser incluidas en este régimen especial: multas por mora o por contravención. No así las multas por defraudación. Según la jerarca de la DGI, “las empresas o contribuyentes que tengan multa por defraudación no podrán ampararse al nuevo régimen sino que la podrán convenir en facilidades de pago en el marco del régimen general del código tributario”.
El plazo para pedir la refinanciación comenzó el 1° de mayo y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2022. Cabe precisar que las deudas deben haber vencido antes del 28 febrero de 2021.
Las autoridades estiman que podrían presentarse, potencialmente, unos 20 mil convenios para la refinanciación. Faral aclaró que el costo a corto plazo que tendrá esta medida para el Estado “dependerá de cada contribuyentes” pero que lo importante “es la oportunidad que se les da a las empresas de continuar en marcha”.
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