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Senado aprobó proyecto de ley que limita libertades vigiladas

El texto impide su uso para ciertos delitos graves y se limita a tres años su aplicación; Casa Grande votó en contra
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03 de septiembre de 2019 a las 11:53

Con el voto en contra de Casa Grande, el Senado aprobó este martes el proyecto de ley que limita el uso de libertades vigiladas, una modalidad alternativa a la prisión que a juicio del Ministerio del Interior, la Fiscalía y el Poder Judicial ocasiona distorsiones en la aplicación del nuevo Código del Proceso Penal (CPP). El texto pasará a la Cámara de Diputados.

El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo regula en qué casos y bajo qué condiciones se puede aplicar la libertad vigilada. Fue acordado durante junio por representantes del Ministerio del Interior, la Fiscalía de la Nación y la Suprema Corte de Justicia.

El texto define la libertad vigilada como el sometimiento del penado "al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales".

A la vez, señala que "la vigilancia y orientación permanentes" de los penados "estará a cargo de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida, dependiente del Ministerio del Interior".

Además, establece que la libertad vigilada no podrá aplicarse para casos de reincidentes o si la condena supera los tres años de penitenciaría. Tampoco corresponderá para autores de delitos como rapiñas, extorsión, secuestro, homicidio doloso, entre otros. 

Durante la discusión en el Plenario, algunos artículos fueron criticados por los legisladores. 

La senadora del Frente Amplio Constanza Moreira, que se opuso al proyecto, destacó la importancia de implementar medidas sustitutivas para evitar la reincidencia. "Tres de cada diez personas que cumplen medidas sustitutivas vuelven a delinquir". En ese sentido, mencionó que con este proyecto Uruguay va en contra de las disposiciones internacionales, y mencionó la resolución de la Organización de Naciones Unidas de 2015 que "recomienda a los estados miembros que limiten el hacinamiento de las cárceles y recurran a medidas alternativas a la prisión preventiva".

Casa Grande había solicitado permiso a la bancada frentista para votar en contra de la ley. Como el proyecto no corría riesgo, por tener el apoyo de la oposición, el grupo de Moreira recibió el visto bueno de sus compañeros de partido. 

Respecto al artículo 5° que establece en qué delitos no puede sustituirse la pena por la libertad vigilada, el senador del Partido Colorado, Pedro Bordaberry, sostuvo que el artículo debería incluir más delitos que queden por fuera de esta pena. "No incluye delitos económicos como la estafa, que son delitos importantes". Para el senador,  "no es lógico que el que tenga dinero pueda ampararse en una libertad vigilada y el que no tenga no pueda".

En líneas generales, dijo que este proyecto "es un avance", porque se deja el camino "de las libertades y beneficios para ir hacia algo mas restrictivo y medido". Para Bordaberry no es suficiente esta medida, ya que a su juicio "todo el sistema debería reverse". "No digo que haya que terminar con él, pero más o menos".

El proyecto dice que la persona sometida al régimen de libertad vigilada podrá portar un dispositivo electrónico en la medida que así lo decida el juez, aunque será de aplicación obligatoria en casos de violencia domestica, violencia basada en género, violencia intrafamiliar o delitos sexuales.

Modificaciones al CPP

El proyecto que se votó tiene, por un lado, ajustes a la ley 19.446 de 2016 que establece el régimen de libertad anticipada y penas sustitutivas a la privación de libertad, y por otro, se discutieron ajustes al CPP. El senador frenteamplista Charles Carrera dijo que es un paso "muy importante la modificación" del Código del Proceso Penal, y que el sistema político "tiene que seguir el camino de la reforma procesal penal, incluso en la próxima legislativa".

Por su parte, la senadora oficialista Daisy Tourné expresó durante su participación que el gran cambio de este proyecto "es dejar la decisión de las medidas de la libertad vigilada intensiva en el juez", y que demuestra de esta forma una "enorme desconfianza hacia los fiscales". Además, agregó que estas modificaciones van a significar "un incremento de la población carcelaria por demás y que no genera un gran resultado en la paz de la ciudadanía".

La ley de libertades vigiladas original fue propuesta por el Ministerio del Interior un año antes de que se pusiera en marcha el nuevo Código del Proceso Penal. Sin embargo, la herramienta generó problemas una vez se llevó adelante la reforma procesal.

Con la introducción de los juicios abreviados por parte del nuevo código, los fiscales comenzaron a acordar penas reducidas con aquellos delincuentes que admitían su responsabilidad en los delitos por los que se lo estaba investigando (siempre y cuando la pena mínima sea inferior a los seis años de penitenciaría). En ocasiones, para convencer a los imputados de pactar, los fiscales ofrecían la posibilidad de cumplir parte o toda la pena estando libres, mediante el beneficio de la libertad vigilada, lo que se conoce como “penas mixtas”.

Esa situación se tradujo en que algunos casos que no hubieran sido elegibles para aplicar a este beneficio por superar el máximo de tres años de prisión para la libertad vigilada, o los cinco para la libertad vigilada intensiva, sí pudieron ser comprendidos, una vez se les otorgó una pena reducida, lo que supuso la imposición de un doble beneficio: pena reducida y libertad vigilada en lugar de cárcel.

 

 

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