13 de septiembre de 2011 10:51 hs

El abogado que representa a los propietarios de las viviendas que están siendo demolidas en Punta del Diablo, Pedro Algorta, mostró su asombro ante la decisión de la Intendencia Municipal de Rocha (IMR) de actuar sin esperar a que se dictara la sentencia de la apelación al recurso de amparo, que él mismo presentó este lunes en el juzgado del Chuy.

La IMR inició este martes la tarea de demolición de las casas que están sobre la playa, lo que ha generado conmoción y altercados entre los funcionarios municipales y los propietarios.

“Es un atropello, un procedimiento viciado de nulidad”, declaró el abogado a El Observador. “El Estado arma un expediente y hace una intimación, pero no adjunta los argumentos” de lo que después habla, agregó.

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Según explicó, el expediente de la IMR no incluye ni el Plan de Excelencia –en el cual se basa el intendente Artigas Barrios para llevar a cabo esta medida- ni el censo de población en el que se “notifican ranchos y no personas”, señaló Algorta. Asimismo, adelantó que un censo debe “notificar personas” y agregó que el expediente tampoco incluye la sentencia, en la cual se ampara la comuna, que data del año 1992.

“Esto es muy grave” porque significa que “para el Estado, la ley es tolerancia cero” y “para desalojar bienes y personas necesita orden judicial”, señaló el abogado.

El jurista fue más allá y apuntó que “lo que hace la intendencia es preocupante porque puede verse involucrada en un juicio internacional por violar la Constitución y los tratados internacionales suscritos por Uruguay”. Señaló que estos días estarán evaluando las acciones a tomar en este sentido. “Vamos a presentar la denuncia en todos los lugares donde corresponda”, agregó.

La intendencia y la Justicia
Algorta se refirió a las manifestaciones del intendente Barrios: “son lo más canallesco que escuché en mi vida”, dijo.

“Frente al recurso de amparo que presentamos nosotros, el intendente dice que no suspende la actividad del acto administrativo y eso está mal. El intendente necesita ir primero al Poder Judicial porque el por sí mismo no puede hacer lo que está haciendo”, explicó.

En este sentido, agregó que el rechazo del recurso de amparo por parte de la Justicia “tampoco quedó firme” porque este lunes se presentó una apelación. “Si la intendencia tiene razón, por qué no espera 20 días para que se dicte la sentencia de amparo”, se cuestionó Algorta.

En el amparo presentado, los propietarios de las viviendas exigen que se suspenda el acto administrativo y que se le comunique a la IMR que para proceder a esta acción, debe ir primero a la Justicia. “La intendencia no puede ser juez y parte de un tema”, añadió el abogado.

Al respecto, recordó que la sentencia de amparo de primera instancia, en la que funda la intendencia para actuar, se remite al año 1992 y fija una multa de 20 unidades reajustables para la comuna, si ésta no se cumple. Algorta señaló que llama la atención que la intendencia no haya apelado o aplicado el amparo en su momento, dado que “es un recurso garantista que se aplica inmediatamente”.

“Puede ser que la intendencia tenga razón, pero la ley se debe cumplir a rajatabla. La intendencia no puede actuar con tecnicismos legales”, aseguró el abogado.

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