Economía y Empresas > POR LA PANDEMIA

Extienden hasta el 28 de febrero el subsidio por enfermedad del BPS para mayores de 65 años

Quedan excluidos aquellos trabajadores o patrones que pueden realizar sus tareas habituales desde su domicilio
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14 de enero de 2021 a las 12:54

 

El Poder Ejecutivo aprobó un nuevo decreto que extiende hasta el 28 de febrero el período por el cual los trabajadores y patrones mayores de 65 años pueden acogerse al beneficio del subsidio por enfermedad que paga el BPS, como parte de las medidas sanitarias para prevenir la propagación del coronavirus.

Las empresas deberán comunicarle al BPS qué trabajadores de su plantilla mayores de 65 años estarán bajo aislamiento. Según la normativa, "quedan excluidos aquellos trabajadores que pueden realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio".

Durante el primer semestre de aplicado este decreto (marzo-setiembre), unas 9.400 personas hicieron uso de norma sanitaria por mes, según datos del BPS. 

El subsidio por enfermedad se le otorga aquellas personas que certificadas por un médico que deben realizar reposo o se ven imposibilitados de ir a trabajar por un accidente de trabajo. Con la llegada de coronavirus este subsidio se amplió para aquellos que deben realizar cuarentena obligatoria por sospecha de haber contraído la enfermedad –aunque no estén enfermos ni tengan síntomas- y a los mayores de 65 años, tanto los trabajadores como los patrones. 

Los trabajadores percibirán el equivalente al 70% de todos sus ingresos que constituyan materia gravada (no se cuenta el aguinaldo), con un tope de $ 48.066 (01/2021), más la cuota parte de aguinaldo. Se calcula en base al promedio del total de lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la enfermedad o accidente, según la web del BPS.

En el caso de patrones con derecho, percibirán el 70% del ficto patronal o categoría por la cual aporta efectivamente al mes del último día trabajado, con un tope de $ 48.066. El tope mensual de los patrones rurales asciende al 70% del ficto patronal ($ 26.373). Los patrones quedan exonerados de los aportes tributarios durante el período de amparo al subsidio por enfermedad.

El pago de esta prestación se realiza en forma mensual.

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