El relacionista público Fernando Cristino demandó al Estado por US$ 150 mil por los daños y perjuicios sufridos debido a su condena por provocar disturbios en un hotel en 2020, ya que denunció que fue juzgado cuando cursaba una patología psiquiátrica y estaba en una situación de "incapacidad absoluta" para pasar por tal proceso.
El empresario se presentó junto a su defensa a una audiencia de conciliación con representantes de la Suprema Corte de Justicia, la Fiscalía y el Ministerio del Interior, con el fin de llegar a un acuerdo por los daños que denuncia, pero ninguno de los tres denunciados accedió a sus reclamos, según se lee en la resolución de la audiencia a la que accedió El Observador.
Cristino fue condenado tras firmar un acuerdo abreviado en julio de 2020 por los delitos de violencia privada y atentado luego de amenazar a un empleado de un hotel de Punta Carretas, con el que discutía por una deuda que le reclamaba el trabajador.
Cuando los efectivos intentaron intervenir, Cristino reaccionó de forma violenta e intentó agredir a uno de los policías, por lo que fue detenido y trasladado en primera instancia a una policlínica. Allí también reaccionó agrediendo e insultando a la policía. Días más tarde fue internado en el Hospital Vilardebó.
El caso, investigado por el fiscal Diego Pérez, se resolvió mediante la suspensión condicional del proceso, un beneficio del Código del Proceso Penal (CPP) que se aplica cuando el imputado es responsabilizado de delitos leves. Mediante esta herramienta, la investigación penal queda sin efecto, a cambio de que el imputado cumpla con determinadas medidas, como en este caso la realización de tareas comunitarias.
El abogado que representa al relacionista, Rafael Silva, explicó a El Observador que los informes realizados por los médicos del Vilardebó durante la internación de su cliente marcan que Cristino "no tenía capacidad de entender la ilicitud de sus actos" ya que "estaba padeciendo las consecuencias de una patología psiquiátrica de la que es portador".
En específico, el documento de la audiencia de conciliación marca que el relacionista cursaba un cuadro de "hipomanía".
Según la página web de la Clínica Mayo, la hipomanía es un estado del trastorno bipolar en el que la persona puede tener "episodios anormales de optimismo, nerviosismo o tensión", un "aumento de actividad, energía o agitación", euforia, distracción, y que puede llevar a "tomar malas decisiones, como hacer compras compulsivas, tener prácticas sexuales riesgosas o hacer inversiones absurdas".
Por esto, la defensa de Cristino entiende que Fiscalía no debería haberle ofrecido un acuerdo abreviado para su condena sin que el relacionista estuviese "en su plenitud desde el punto de vista psíquico". Además, apuntaron que tanto la Policía como el fiscal y el juez a cargo del caso "debieron haber advertido" su incapacidad y darle un "trato digno" a Cristino.
Debido a esta condena Cristino –que según marco su defensa trabaja en la organización de eventos, representa artistas, ha conducido programas de radio y televisión y es "representante de Relaciones Públicas de diferentes empresas a nivel nacional"– sufrió "múltiples daños a nivel laboral, empresarial y personal que le han imposibilitado el ejercicio común de su profesión".
En conclusión, la defensa del empresario sostuvo que tanto Fiscalía como el Ministerio del Interior y el Poder Judicial "cometieron errores inexcusables al momento de la detención, formalización y posterior homologación del acuerdo abreviado" que causaron "consecuencias" de "innegable reconocimiento" en su vida personal y laboral.
Además de la demanda por daños y perjuicios, Cristino también presentó una solicitud de revisión de la condena en su contra a la Suprema Corte de Justicia, que aún sigue en análisis.
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