La función de un fiscal es incompatible "con el desarrollo de actividades industriales, comerciales o agropecuarias"

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Fiscal fue sancionado con retención de mitad de salario por ser propietario de un campo

El fiscal es copropietario de un campo de 50 hectáreas junto a su familia desde 2010, momento en el que los fiscales solo tenían impedido realizar actividades comerciales
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26 de agosto de 2022 a las 09:07

El fiscal adscripto de Tacuarembó Ricardo de León fue separado de su cargo con la retención de la mitad de su sueldo en mitad de un sumario que ordenó el fiscal de Corte, Juan Gómez, luego de que De León informara que es propietario de un campo de 50 hectáreas, informó El País y confirmaron fuentes de Fiscalía a El Observador.

La sanción se enmarca en la incompatibilidad entre la función de un fiscal y ser propietario de un campo, como marca el artículo 50 de la Ley N° 19.483, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación: "El desempeño del cargo de fiscal es incompatible con el ejercicio profesional, remunerado o no, con el desarrollo de actividades industriales, comerciales o agropecuarias y con el desempeño de toda otra función pública o privada retribuida, salvo el ejercicio de la docencia en la enseñanza superior".

Sin embargo, De León denunció que el sumario en su contra es "ilegítimo" y "está viciado de nulidad", debido a que las medidas aplicadas son "excesivas, desproporcionadas y en consecuencia ilegales", en una carta que el fiscal adscripto envió a la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay (AMFU), a la que tuvo acceso El País.

En esta misiva el funcionario judicial relató que es copropietario de un campo de 50 hectáreas junto a su familia desde 2010, momento en el que los fiscales solo tenían impedido realizar actividades comerciales. Allí posee una empresa unipersonal rural de cría de ganado, algo que sostuvo que desarrolla para pagar tributos de BPS y DGI.

No obstante, en 2017 se agregaron las incompatibilidades con la actividad industrial y la agropecuaria. "O sea que comenzó a regir la incompatibilidad a partir del período 2017, sin que en ningún momento se me notificara tal incompatibilidad ni se me diera un plazo para subsanar la situación", remarcó el fiscal.

"La medida provisional aplicada es notoriamente limitativa del ejercicio al derecho al trabajo; no está debidamente justificada ya que no aclara ni especifica los motivos por los cuales mi permanencia en la oficina entorpecería la investigación", criticó De León.

El fiscal sancionado entiende que en este tipo de casos la Fiscalía debe obrar con el principio de razonabilidad, por el cual se le debe infringir el menor daño posible al involucrado.

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