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Gatillo fácil: similitudes y diferencias de la ley uruguaya con el nuevo reglamento argentino

El protocolo que habilita a la policía a disparar sin dar la voz de alto en determinados casos ya se aplica en Uruguay
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06 de diciembre de 2018 a las 05:03

Mientras en Argentina un juez declaró inconstitucional el nuevo protocolo que habilita a los policías federales a disparar sin dar la voz de alto, algunas autoridades del Ministerio del Interior observaron la polémica con sorpresa. En Buenos Aires se desencadenó una discusión a partir de una regla que los policías uruguayos aplican: aquí, los efectivos también pueden disparar sin previo aviso, aunque en casos muy específicos.

Uno de los artículos de la Resolución 956 que más rechazo despertó por parte de la oposición al presidente Mauricio Macri –varias organizaciones civiles denunciaron que se vulneran derechos humanos– establece que los uniformados pueden disparar sin identificarse cuando haya “riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”.

En Uruguay, la Ley de Procedimiento Policial de 2008 prevé una excepción similar que refiere a que los policías no deben dar siempre la voz de alto antes de disparar. La salvedad está detallada en el artículo 21 de esa norma, en donde se ordena que antes de sacar su arma, el efectivo “dará una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza con tiempo suficiente para que los involucrados depongan su actitud, salvo que exista inminente peligro para su vida o integridad física o para la de terceras personas”.

Fuentes del Ministerio del Interior aseguraron a El Observador que las instrucciones que se dan a los policías es que usen el arma siempre y cuando la vida de ellos o la de terceros estén en peligro, pero que muchas veces no tendrán tiempo de anunciarse, sobre todo cuando el delincuente ya se encuentra disparando.

De cualquier manera, la ley es clara al definir que "el uso de armas de fuego es una medida extrema" a la que no debe recurrirse en ningún caso salvo que el agresor "ofrezca resistencia armada al accionar policial o ponga en peligro la integridad física o la vida del personal policial actuante o de terceros". Además, el uniformado debe tener presente que no debe disparar si existe la posibilidad de reducir al delincuente "utilizando medios no letales".

Pero a diferencia de la reglamentación que propuso la ministra Patricia Bullrich para la policía porteña –que avala que los efectivos disparen a quemarropa cuando el delincuente sea sorprendido en un lugar distinto de donde cometió el crimen–, el marco legal que ampara la actuación de los policías uruguayos es más general.

Esa indeterminación es lo que da lugar a que en los casos en que los uniformados maten sean juzgados según las circunstancias específicas en que se produjo el enfrentamiento, y en ese sentido es que los gremios policiales proponen ajustes a la ley para dotar de mayor protección jurídica a los funcionarios.

El Sindicato de Funcionarios Policiales de Montevideo (Sifpom) promueve desde hace tiempo la aprobación del proyecto de ley que el senador y precandidato nacionalista Luis Lacalle Pou presentó en 2016 con el propósito de imponer la presunta legítima defensa policial. Es decir, que no sean los policías quienes deban probar que actuaron bajo esa figura –como último recurso para salvar su vida o la de alguien más– para no ser procesados, sino que sea la Fiscalía la que, en todo caso, presente elementos probatorios para rebatir ese presupuesto.

Ese tema también será planteado por el Sifpom a los precandidatos a la presidencia de todos los partidos con el objetivo de poner el tema en agenda.

Consultado al respecto, el abogado del sindicato y exdiputado colorado Washington Abdala dijo que ve con optimismo “ampliar el marco jurídico”, pero que a fin de cuentas los casos se dirimen “en la interpretación particular"que hace el juez del caso.

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