El asesor legal y económico de la Comisión de la Competencia detectaron fallas en el funcionamiento de ese mercado.

Economía y Empresas > Investigación en curso

Indicios de prácticas anticompetitivas en los seguros de vida sobre saldos de créditos

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia del MEF considera que hay mérito para ver si se están dando prácticas abusivas de los agentes de ese mercado sobre los consumidores
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05 de mayo de 2022 a las 05:00

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia –un órgano desconcentrado que depende del Ministerio de Economía y Finanzas considera que hay mérito para iniciar una investigación más a fondo sobre las condiciones impuestas a los tomadores de créditos para la contratación de seguros de vida sobre saldos deudores y a las relaciones comerciales entre acreedores, aseguradoras y consumidores. 

La comisión del MEF abordó el tema tras una consulta previa realizada por el Banco Central del Uruguay (BCU). Posteriormente, la autoridad monetaria aportó nuevos datos, que incluyó los contratos suscritos entre otorgantes de préstamos al consumo y empresas de seguros, además de un informe elaborado por el Departamento de Estudios Financieros de la Superintendencia de Servicios Financieros detallando las características de los cobros de los seguros de vida asociados a los créditos al consumo. 

La comisión consideró oportuno acceder a esta información para realizar un análisis de las conductas descriptas y evaluar su impacto en la competencia y en los consumidores de estos créditos.

En ese sentido, un asesor economista de la Comisión de la Competencia analizó la información del BCU vinculada a los seguros de vida por saldo deudor. Si bien el técnico consideró que los seguros sobre saldos "no son comparables con otros seguros de vida existentes en el mercado (...) los precios cobrados por las instituciones financieras por los seguros de vida por saldo deudor son, de todas maneras, muy superiores a los costos de los seguros de vida existentes en el mercado, que pueden ser comprados individualmente".

Actualmente, casi el 100% de los préstamos al consumo, los créditos inmobiliarios y los otorgados vía tarjetas de crédito están asociados a la contratación de un seguro de vida por saldo deudor.

"El asesor economista cuestiona los motivos de la práctica comercial por la cual las entidades prestamistas obtienen una comisión por corretaje de parte de las compañías aseguradoras", dice un pasaje del considerando de la resolución de la Comisión de la Competencia del MEF. 

Por otro lado, también cuestiona "la transparencia de la información aportada por los bancos y las administradoras de crédito a los clientes en cuanto a la magnitud de las primas cobradas al momento de la contratación de un seguro de vida por saldo deudor".

El asesor legal de la comisión también encontró reparos sobre el funcionamiento de ese mercado. “El agente –entidad bancaria– obtiene una ventaja económica por concepto de comisión de corretaje o retrocomisión, en donde del monto abonado por el cliente o consumidor a la aseguradora un determinado porcentaje vuelve a la entidad bancaria", sostiene su dictamen. 

Por otro lado, consideró que, según se desprende de los informes del Banco Central y de informes técnicos previos, "los clientes  o consumidores del producto en cuestión no cuentan con suficiente información al momento de contratar dicho seguro de vida, lo que no parece ser una práctica transparente".

Así, la resolución advierte que "tanto el asesor economista como el asesor legal indican que de la información que resulta a marras podrían surgir elementos para la posible configuración de alguna práctica prohibida prevista por el artículo 4 de la ley 18.159" de Promoción y Defensa de la Competencia. Asimismo, aclara que la información recabada "no permite concluir en forma acabada que las conductas llevadas a cabo por los prestamistas en el mercado de crédito al consumo y las aseguradoras participantes en la contratación de seguros de vida sobre saldos deudores configuren  una práctica prohibida".

Para ello, se deberá considerar en primer términos "cuál es el mercado relevante" en el que desarrolla esa actividad, algo que todavía no fue realizado por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. "Para analizar una posible práctica de abuso de posición dominante, se debe evaluar, primeramente, si la empresa tiene una posición de dominio en el mercado relevante", explica. 

De todas formas, "dada la asimetría de información en estos mercados, y la magnitud de las primas cobradas al momento de la contratación de un seguro de vida por saldo deudor, la comisión, considera que existen argumentos que pueden justificar una evaluación de la regulación actual vinculada al funcionamiento del sector, la magnitud de la prima total cobrada a los usuarios, la magnitud de las primas por corretaje o retrocesiones y la transparencia de la información que las empresas participantes aportan a sus clientes".

Con ese contexto, la Comisión de la Competencia resolvió "dar respuesta" a la consulta formulada por el Banco Central del Uruguay. La resolución lleva la firma de los comisionados Daniel Ferrés y Alejandra Giuffra.

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