La Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) denunciará ante distintos organismos internacionales la reforma de la carrera judicial decretada en 2019, días después de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró la ley que respalda los cambios como inconstitucional, según informó la presidenta de la organización, Beatriz Larrieu.
"La asociación había colaborado y hecho aportes para esa ley", dijo Larrieu y agregó que entendían que era constitucional.
Con el fin de laudar sobre la carrera judicial con "criterios objetivos, claros, transparentes", el próximo miércoles 27 de julio representantes de la AMU se reunirán con directivos la Federación Latinoamericana de Magistrados para "plantear el tema" de la carrera de los magistrados "y coordinar distintas sanciones", detalló Larrieu.
Además, la Asociación busca reunirse con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Internacional de Juristas, y la Relatoría sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados de las Naciones Unidas, agregó la jueza.
Para la magistrada este es el siguiente paso que deben tomar los jueces, luego de que en el plano nacional el tema esté "laudado" tras la sentencia de la SCJ.
Para la AMU la acordada de la Suprema Corte publicada en marzo "significa un avance", pero no alcanza los cambios en la carrera que pretendía la organización. Esto se debe, según Larrieu, a la inconformidad con el sistema de calificación de los jueces, cuyos resultados los jueces desconocen y a los que "no pueden recurrir", y a la desestimación de la antigüedad como un punto relevante para los ascensos.
La sentencoa de la Corte, que publicó Búsqueda y al que accedió El Observador, asegura que hay una intromisión en el accionar de la Suprema Corte por parte del Poder Legislativo en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10 de la Ley N° 19.830 de 2019, que modificaron la Ley N° 15.750 de la Judicatura y Organización de los Tribunales, que según el dictamen invaden la "soberanía" de la SCJ a la hora de designar jueces.
Para la Corte el Legislativo "está disponiendo, diseñando y reglamentando una carrera judicial que no le corresponde, sino que es atribución constitucional y privativa de la Suprema Corte de Justicia; limitando, restringiendo las potestades que ésta posee para regular y reglamentar en la materia".
Los artículos 6, 7 y 8 regulan los ascensos de los jueces. El primero marca distintas abstenciones que deben tener los magistrados, como "expresar y aun insinuar su juicio" sobre casos en los que trabajan, divulgar información reservada o de tener comportamientos que pongan en duda su imparcialidad.
El segundo marca un período de calificación de un año para los magistrados, y el tercero indica que la Corte "establecerá el orden de los ascensos" de acuerdo a las bases de los dos artículos anteriores.
"Es necesario que el mismo órgano se autolimite el ejercicio de sus potestades mediante el dictado de normas reglamentarias", se lee en el documento, que indica que la Corte ya ha tomado decisiones de esta índole.
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