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Juez que promovió a niña repetidora "agravió" al sistema educativo

El organismo afirmó que el colegio no desatendió a la alumna
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21 de febrero de 2018 a las 05:00

El magistrado consagra una ideología paternalista, común en ambientes familiares donde la repetición es un castigo y no lo que realmente es: una herramienta pedagógica, discutible pero vigente". Con argumentos como este el Tribunal de Apelaciones revocó por unanimidad el fallo del juez de Familia, Gerardo Álvarez, que había dado lugar al recurso de amparo presentado por los padres de una alumna de cuarto año del colegio Santa María (Maristas de 8 de octubre) para que no repitiera, tal como lo había dispuesto la institución.

"Esto termina acá", dijo a El Observador Bruno Rivero, abogado de los padres de la niña, al señalar que la familia acatará el fallo del Tribunal de Apelaciones y no elevará el caso a la Suprema Corte de Justicia. Agregó que ahora lo importante es "dar apoyo y contención" a la niña para que pueda continuar su trayectoria educativa. En este sentido, confirmó que la niña va a ser cambiada de colegio, algo que la familia ya tenía decidido incluso antes de presentar el recurso de amparo ante la Justicia. El Observador se comunicó con el colegio, pero las autoridades prefirieron no hacer declaraciones.

El Tribunal de Apelaciones señala que "discrepa" con la afirmación del juez Álvarez cuando este señala que "no se puede someter a un niño a una frustración tan grande como es la repetición". "No existe la menor evidencia de que ello sea así", expresó el Tribunal. Y agregó: "Como sostiene la maestra, la repetición para A., lejos de ser una sanción fue concebida para darle tiempo para afianzar los conocimientos adquiridos y lograr un pasaje más sólido".

Para el Tribunal, la familia de la niña "no cumplió con la carga de demostrar que existió ilegitimidad manifiesta en el proceder de la institución demandada", como también adujo el juez Álvarez en su sentencia. Por el contrario, el Tribunal afirmó que "el colegio nunca desatendió las dificultades de la niña, siempre estuvo en contacto permanente con el equipo contratado por sus padres a fin de diseñar estrategias que la favorecieran". Al respecto, subrayó que se logró probar que existieron adecuaciones pertinentes sugeridas por los técnicos.

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A su vez, el Tribunal avaló la competencia técnica de la maestra de la niña y manifestó que "ninguno de los técnicos contratados por los padres de la niña, vieron a la misma trabajar en clase y todos reconocieron que es muy diferente la evaluación que se puede realizar cuando ella trabaja en forma individual o en grupos pequeños a la que puede hacer la maestra". El Tribunal de Apelaciones también retrucó el argumento del juez Álvarez que en su sentencia señaló que la repetición violaba "el derecho (de la niña) de progresar en la trayectoria educativa". En este sentido, el tribunal advierte que "vulnerar el derecho a la educación habría implicado no realizar las adecuaciones, no realizar evaluaciones diferenciadas", entre otros elementos, algo que, "quedó probado se realizó".

Respeto a la autonomía

La violación de la autonomía de la ANEP que suponía la sentencia del juez Álvarez preocupó por estos días no solo a las autoridades educativas, sino también a las asociaciones de colegios privados y al sindicato.

El fallo del Tribunal de Apelaciones apoyó esta lectura y destacó que la sentencia del magistrado supone un "agravio al sistema educativo en general". "Existe legislación específica y mecanismos administrativos dentro de la ANEP, para cuestionar fallos docentes y deben ser estas autoridades quienes decidan si la resolución fue acertada o no", dice el fallo. En la apelación que presentó el colegio, este adujo que la familia de la niña no completó el trámite administrativo en Primaria, y recurrió directamente a la Justicia.

Por otro lado, el Tribunal afirmó que "la decisión de la maestra con relación a la no promoción de la niña a quinto año fue adoptada dentro del marco de atribuciones que le confiere la normativa".

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