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Jueza de Operación Océano aceptó recurso de inconstitucionalidad pedido por abogados

A la espera de la expedición judicial, se suspende el plazo de 30 días que las defensas tenían para contestar la acusación
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03 de junio de 2022 a las 18:20

La jueza de la Operación Océano, María Noel Tonarelli, aceptó este viernes el recurso de inconstitucionalidad que abogados de la causa habían presentado, según la resolución a la que accedió El Observador. Ahora, la Suprema Corte de Justicia deberá expedirse y hasta tanto no tome una decisión no se retomará el caso.

Los abogados de los 11 imputados que irán a juicio por la Operación Océano presentaron un escrito para promover el recurso contra cuatro artículos por los que la fiscalía pretende condenarlos, tal como informó El Observador este jueves.

En el documento, las defensas replican chats entre las víctimas que, entienden, prueban que había una "organización conformada por jóvenes mayores y menores de edad, de una activa y desarrollada vida sexual precedente, que ofrecían sus servicios a cambio de dinero infiltrándose en redes sociales exclusivas para adultos".

Los artículos sobre los que pidieron la inconstitucionalidad

  • Artículo 81.2c del Código del Proceso Penal: permite que la víctima proponga prueba después de que la defensa conteste la acusación. Esto, en opinión de la defensa de los indagados, impide que puedan hacer un "efectivo control" y es contradictorio con varios artículos de la Constitución. Para justificarlo, además de argumentar sobre al norma, citaron un pasaje del abogado de varias víctimas, Juan Raúl Williman, quien en Desayunos informales (canal 12) dio crédito a este argumento. 
  • Artículo 268.4 del Código del Proceso Penal: establece que vencido determinado plazo no se puede presentar prueba a la que la contraparte no haya tenido acceso ni posibilidad de control. Entienden que hay obligaciones que "vulneran el debido proceso" y algunos artículos de la Constitución. "Al exigir a las defensas que presenten a juicio pruebas o evidencias ya diligenciadas que no tienen los poderes de obtener, para luego, ver si son admitidas o no resulta absolutamente contrario a la lógica y al principio de razonabilidad", aseguraron. 
  • Artículo 4 de la ley de violencia sexual contra niños y adolescentes (17.815): señala que quien pague o prometa pagar a menores para que ejecuten actos sexuales o eróticos deben ser castigados con dos a 12 años de prisión. Los defensores sostienen que el sancionar con tanta pena "meros actos de proposición" es "absolutamente desproporcionado", lo que viola "los principios de igualdad y razonabilidad". 
  • Artículo 80 de la ley de violencia de género (19.580): impone a los condenados en el marco de esta ley a pagarle 12 ingresos a la víctima o, en su defecto, la misma cantidad de salarios mínimos. Los abogados expusieron que esto vulnera artículos de la Constitución y puede poner en peligro "la protección material de la familia" del indagado, cosa que "no se puede justificar". 

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