La Justicia absolvió al abogado penalista Carlos Curbelo Tammaro y al escribano Daniel D´Angelo, quienes habían sido imputados en 2009 por el denominado caso de narcotráfico Operación Campanita. A ambos, en aquel momento el entonces juez Federico Álvarez Petraglia los procesó por lavado de activos y asistencia al lavado por entender que habían cometido esos delitos en el asesoramiento que hicieron desde su rol de profesionales en la venta de un edificio, entre otros negocios.
Ahora, a pedido del fiscal Luis Pacheco, la Justicia entendió que no cometieron delito y los absolvió.
Con respecto a Curbelo Tammaro, la Fiscalía entendió que si bien la venta de la Torre Juncal concretada en mayo de 2007, era de conocimiento de Curbelo como abogado de los imputados en el caso de narcotráfico "su participación dista mucho de un rol protagónico y menos aún de una conducta orientada intencionalmente a asistir o asesorar a su defendido para favorecer el blanqueo de dineros ilícitos".
La sentencia de la jueza María Sol Bellomo del 23 de febrero, a la que accedió El Observador, señaló que Curbelo no decidió la venta, ni contactó al comprador, ni dio instrucciones sobre la venta, ni pretendió dolosamente sustraerla a la persecución de la justicia.
En cuanto su participación como inversionista en la Torre Malvinas, luego Torre Tamaro de Punta del Este, la Fiscalía consideró que Curbelo participó como inversionista, con dinero propio, a su propia cuenta y riesgo, por un monto de U$S 180.000 realizando una colocación financiera con intermediación de Adriana Cifuentes (la operadora inmobiliaria procesada que operó de testigo encubierto en el caso), a quien giró directamente la cantidad. La jueza agregó que le fueron retornados U$S 140.000 por lo que en la inversión habría perdido U$S 40.000.
Por último, en cuanto a la entrega de U$S 10.000 al abogado de la esposa Henry Rodríguez Gallego, el Ministerio Público señaló que ese hecho, admitido por el imputado, "no tiene en modo alguno la aptitud de configurar un favorecimiento de la actividad delictiva, ya que la entrega de dinero de abogado a abogado, realizada según versión del encausado y no desmentida, no deja de constituir una práctica habitual entre profesionales, ni resultó acreditada la causa real de la suma debida, ni su origen, ni destinatario final, ni si se podía tratar de honorarios del profesional en cuestión".
En cuanto a la participación del escribano, el fiscal Pacheco señaló que la imputación está referida a la operación de venta del bien, en el año 2007 y no a su intervención como escribano en la compra por lo que concluyó que se trataba de un bien no alcanzado por ninguna medida cautelar.
Por tanto pidió su sobreseimiento, ya que si bien se encuentra plenamente acreditada la intermediación en la transacción y su intervención notarial en la cancelación de la hipoteca que gravaba el inmueble, "no vislumbra comisión de delito en su intermediación como tampoco existió".
En relación a la participación en la venta de la Torre Jardín del Mar, señaló que se trató de una escritura de adjudicación en pago, realizada ante un juzgado de concursos por lo que no hay delito. Por último, la Fiscalía señaló que no se ha reunido prueba suficiente del presunto origen ilícito de todos los bienes ni del conocimiento de D´Angelo respecto de las actividades presuntamente delictivas.
Además, afirmó que en la época de las escrituras cuestionadas, los escribanos no eran sujetos obligados de reportar operaciones sospechosas de lavado.
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