El hecho ocurrió presuntamente en febrero de 2021

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La historia del juez imputado por violación de un menor que espera el juicio en su casa

El hecho que originó la denuncia ocurrió en febrero del año pasado; en julio el juez fue imputado y debió dejar de ejercer; fiscalía pidió prisión preventiva pero fue rechazado por una jueza y un tribunal de apelaciones
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18 de febrero de 2022 a las 05:04

Sobre el juez suplente Alejandro Leiva pesa una imputación por un delito de abuso sexual especialmente agravado, por haber sido contra un menor de edad, informó Informativo Sarandí y confirmó El Observador. La jueza de Florida de 4º Turno, Victoria Abraham, así lo determinó en julio del 2021. 

La Fiscalía de Primer Turno había solicitado que Leiva permaneciera preso preventivamente, pero la jueza Abraham dispuso el arresto domiciliario por 180 días, porque no había tobilleras disponibles, y le prohibió tomar contacto con el adolescente por el mismo plazo. En enero, al vencerse, las medidas se renovaron. La fiscalía apeló pero el Tribunal de Apelaciones de Primer Turno confirmó la decisión de la jueza. Desde entonces, el juez no ejerce

El hecho que origina la denuncia sucedió en febrero de 2021. Una noche, la víctima de 17 años caminaba en las inmediaciones del Hospital de Florida en dirección al Prado Piedra Alta, donde tenía previsto reunirse con un grupo de amigos. Pero en el camino notó que una camioneta se le acercaba y desde adentro un hombre le preguntó la hora. En ese momento se abrió la puerta de atrás y –según el relato de la Fiscalía– salió Leiva, quien lo metió a la fuerza adentro del vehículo. 

De acuerdo a la reconstrucción de la fiscalía, luego fueron hasta la casa del juez, quien bajó a la fuerza al menor y lo obligó a ingresar. Mientras lo golpeaba en la espalda, lo forzó a subir las escaleras hasta llegar a su cuarto, donde lo sujetó, le bajó los brazos y lo violó. Después lo echó del lugar, lo amenazó para que no contara lo sucedido y con el mismo fin le ofreció $ 1.000, afirmaron desde el Ministerio Público. 

La víctima se animó a denunciar poco tiempo después, cuando se escapó de un hospital en el que estaba internado por un intento de suicidio. Se fue a su casa y le relató a su madre que había sido abusado, según consta en la sentencia del Tribunal de Apelaciones a la que accedió El Observador

Cuatro meses después del hecho, un médico forense lo examinó y determinó que tenía algunas heridas, aunque menores. Pero de su historia clínica se desprende que desde ese momento el joven cambió su actitud atentando contra sí mismo y otros. Los peritos psicológicos informaron que cuenta con síntomas propios de una persona que fue abusada. 

Tras la denuncia, la víctima señaló al juez en una rueda de reconocimiento. Le mostraron varios hombres y el joven no dudó en apuntar a Leiva como la persona que lo violó. Más tarde, la Policía logró situar al magistrado en las inmediaciones del lugar donde ocurrió el delito, vestido de forma similar a la descripta por la víctima

Los argumentos de la defensa

Por su parte, la defensa argumentó que el relato del denunciante presenta "incongruencias". Por ejemplo, no fue capaz de decir en qué fecha sucedió el hecho, más allá de afirmar que fue en febrero. Además, expuso que hay diferencias entre la camioneta que describió y la que introdujo la Fiscalía en la carpeta investigativa. A eso se suma que –según dice la defensa– el juez no tiene registro de conducir ni es dueño de ningún vehículo. 
Por otra parte, destacó que viven en una localidad pequeña y que el juez es "una figura pública", por lo que "no se entiende que haya protagonizado una acción de este calibre (en calle transitada, actuando a cara descubierta, ingresando al joven a su propio domicilio)". Pese a que no desmiente que haya habido un ofrecimiento de dinero para que la víctima guarde silencio, expusieron que ello no configura necesariamente amenazas
Por último, alegaron que los intentos de suicidio, ideas de muerte, entre otras consecuencias que pueda haber sufrido el joven, venían de tiempo antes que la presunta agresión sexual. 

Por qué la fiscalía no logró "persuadir" al tribunal y el juez no fue preso

Para determinar las medidas cautelares, las partes deben argumentar si existen o no riesgos procesales (riesgos de que el imputado haga daño al imputado o al normal transcurso de la investigación). 

La fiscalía argumentó que la gravedad del hecho –que tiene una pena mínima de dos años de prisión– "hace verosímil sostener que el imputado buscará evadirse". Pero además, señalaron que los involucrados se han cruzado en el centro de la ciudad y el denunciado miró a la víctima "de forma intimidante". Aparte, le ofreció dinero a cambio de su silencio más de una vez. 

La defensa, por su parte, sostuvo que si el imputado se hubiera querido fugar, ya lo hubiera hecho y que la propia víctima afirmó que "no vio más a su defendido; y que si bien lo visualizó en el centro, éste lo evade, lo que resulta incompatible con una actitud amenazante". Aparte, el juez se mudó a más de 40 kilómetros de la ciudad. 

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno determinó en forma unánime –con los votos de Graciela Gatti, Alberto Reyes y Sergio Torres– que os argumentos de la defensa tenían asidero. 

El motivo principal, según dijeron, fue que la Fiscalía invocó los riesgos procesales pero no llegó a fundamentarlos en "elementos concretos" como para que el tribunal determinara que debía disponerse la prisión preventiva, una medida "de última ratio". El Código Procesal Penal señala que la prisión es una medida excepcional. 

El riesgo para la seguridad de la víctima y el riesgo de entorpecimiento de la investigación "tampoco alcanzan a persuadir a la Sala para imponer una medida tan excepcional", argumentaron. Los magistrados señalaron que en caso de que existieren esos riesgos, podrían ser zanjados con otro tipo de medidas.

Recordaron que ningún imputado debe ser tratado como culpable y que este tipo de medidas deben utilizarse cuando "exista sospecha grave y fundada" de que hay riesgos procesales. A su criterio, no se reunió tanto mérito para que se habilite este criterio excepcional. 

El tribunal confirmó que la medida correspondiente era el arresto domiciliario. 

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