Ignacio Alonso, presidente de la AUF

Fútbol > DERECHOS DE TV

La Liga Profesional intimó a la AUF a no licitar por derechos de TV y ésta contestó que no la reconoce

La Liga Profesional intimó a la AUF no licitar los derechos de TV del fútbol uruguayo que vencen en 2025 y el comité ejecutivo de la AUF publicó un comunicado en el que la rechaza; la AUF dijo que no reconoce a la Liga
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29 de junio de 2022 a las 21:55

La Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) expresó este miércoles en un comunicado que no reconoce a la Liga Uruguaya de Fútbol Profesional (Lufpro) y que rechaza todos los términos de una extensa nota que esta entidad le entregó días atrás solicitándole que se "abstenga de realizar cualquier llamado público, ya sea licitatorio o a interesados para la contratación de los derechos de TV de sus campeonatos". 

Entre el rechazo formulado por el comité ejecutivo de la AUF que encabeza Ignacio Alonso se incluyen aquellos "que pueden ser interpretados como amenazas institucionales y personales".  

La Liga se reconoce, conforme al artículo 17 del Estatuto de la AUF, como la titular para llevar a cabo acciones de comercialización de la trasmisión de los derechos televisivos de los partidos cuya organización corresponde a los clubes que la integran.

El organismo fue creado el 17 de marzo de 2021 por el Consejo de Fútbol Profesional de la AUF. 

Sin embargo, el 17 de agosto del mismo año, cinco meses después, cuando se fue a votar el estatuto de la Liga, se generó una indefinición del porcentaje de votos que necesitaban para aprobarlo. La AUF no consideró votación sino manifestación de voluntad de adhesión a lo que hicieron los clubes y luego entendió que no se alcanzaron las mayorías necesarias y que eso le impide reconocer a la Liga Profesional como un actor formal en el espectro del fútbol uruguayo.  

No obstante ello, la Liga Profesional siguió reuniéndose y el 24 de diciembre presentó públicamente a sus autoridades. 

¿Qué reclamó la Liga Profesional a la AUF? 

En primer término reivindicó su creación y que su estatuto fue aprobado en las fechas antes mencionadas. En ese segundo punto hay una radical diferencia entre lo que dicen ambas partes. 

En segundo lugar, la Liga Profesional se dice sabedora de que la AUF pretende licitar los derechos del fútbol uruguayo cuando el 31 de diciembre de 2025 venza el contrato que la vincula con Tenfield por el fútbol local. 

"De prosperar dicho llamado a licitación o procedimiento competitivo, sería ilegítimo y contrario a los propios estatutos de la AUF", dice la nota de intimación que presentó la Liga y a la cual tuvo acceso Referí

Como la Liga Profesional dice ser el único órgano capaz de comercializar los derechos de TV del fútbol uruguayo, lo que hizo fue intimar a la AUF a que cese en cualquier actividad relacionada a a esa comercialización con la advertencia de que en caso de ser desoídos emprenderán las acciones que correspondan ante el organismo y sus actuales representantes. 

¿Qué dijo la AUF en su comunicado?

Este fue el comunicado publicado por la AUF este miércoles sobre la hora 20.20:

"En relación a las recientes declaraciones públicas e informaciones de prensa, la Asociación Uruguaya de Fútbol informa que ha recibido una intimación formulada por los señores Fernando Marasco y Julio Lara, invocando representación de la autodenominada Lufpro, requiriendo a la AUF que se abstenga de realizar cualquier llamado público, ya sea licitatorio o a interesados para la contratación de los derechos de TV de sus campeonatos.

En tal sentido y conforme a los informes jurídicos disponibles a nuestro requerimiento, el Comité Ejecutivo de la AUF, reitera al igual que en su comunicado del 16 de agosto de 2021, que no reconoce ni ha prestado oportuno reconocimiento a la autodenominada Lufpro, en virtud de no haberse alcanzado las adhesiones necesarias para su constitución, según lo previsto en las normas legales vigentes, ni tampoco haberse dado cumplimiento a los requerimientos previstos en el Estatuto de la AUF.

La AUF rechaza por improcedentes todos los términos de la nota recibida, incluso aquellos que pueden ser interpretados como amenazas institucionales y personales.

De acuerdo a lo expuesto, la AUF reafirma que continuará actuando dentro del marco legal y estatutario vigente, en la defensa de los intereses de los clubes profesionales y del Fútbol
Uruguayo todo, de manera cristalina, igualitaria y transparente. En esta línea, proseguirá en la búsqueda de maximizar los ingresos que por derechos de TV y otros, reciben las instituciones
afiliadas, camino indispensable para el desarrollo impostergable del Fútbol Uruguayo.

En consecuencia, la AUF exhorta a todos los clubes profesionales, a buscar a través del diálogo, caminos de entendimiento que permitan trabajar de manera conjunta y unida, en beneficio de los intereses genuinos de nuestro Fútbol". 

¿Qué dice la nota de intimación?

Fernando Marasco, presidente de la Liga Profesional

"Nos presentamos ante la Asociación Uruguaya de Fútbol, con las consideraciones que realizamos a continuación", dice la carta firmada por Marasco, presidente de la Lufpro, y Lara, secretario general. 

"Que, por distintas vías, las autoridades legítimamente electas de la Lufprohan tomado conocimiento de que la Asociación Uruguaya de Fútbol (en adelante "AUF"), a través de su Comité Ejecutivo, pretende impulsar un llamado a licitación u otro tipo de procedimiento competitivo para la adquisición de los derechos de televisación del fútbol uruguayo luego del 31 de diciembre de 2025, fecha en que vence el actual contrato.

b. LUFPRO considera que, de prosperar, dicho llamado a licitación o procedimiento competitivo sería ilegítimo y contrario a los propios estatutos de la AUF y la íntima a que cese de inmediato en su propósito de realizar el mismo por los fundamentos que se expresan a continuación.

c. Como es de su conocimiento, la creación de la Lufprofue aprobada por Consejo de Fútbol Profesional del 16 de marzo de 2021 y cuyo Estatuto fue aprobado en el Consejo de Fútbol Profesional del 15 de agosto de 2021 siguiendo los procedimientos dispuestos en el mismo.

d. El artículo 17del Estatuto de la AUF expresa en su tercer punto que "El Consejo de Fútbol Profesional (Ligo de Fútbol Profesional) funcionará como persono jurídica bajo la figura de Asociación Civil en los términos del artículo 27 del Código Civil de la República, sociedad anónima deportiva o cualquier otra forma jurídica válida, lo cual deberá ser dispuesto por resolución de lo mayoría simple de votos de sus integrantes. Dicha persona jurídica independiente y autónoma será reconocida y legítimoda por la AUF o todos los efectos'. En consecuencia y enmarcado en los facultades que le otorgan los presentes estatutos (artículos 17 y 39 entre otros) podrá a modo de ejemplo y sin que la enumeración pueda considerarse taxativa: a) redactor sus propios estatutos; b) obtener personería jurídica; c) desarrollar la etapa de transición hasta su nueva organización, de acuerdo a los normas referidas o su vigente funcionamiento; d) asumir la personería gremial en los convenios colectivos del fútbol profesional. Todo de acuerdo con el Reglamento General AUF y sus anexos y las demás disposiciones que rigen su actual estructura, las normas CONMEBOL y los normas FIFA". e. En adición a lo anterior, el artículo 39 establece como competencia del Consejo lo siguiente: "ii) La forma de explotación comercial de todo lo atinente a los derechos económicos y o los contratos de explotación audiovisual en cualquiera de sus formatos actuales y futuros que pudieren surgir por los avances tecnológicos, de esponsorización, publicidad estática o similares, que provengan exclusivamente de los torneos oficiales del Fútbol Profesional. Los miembros del Consejo de Fútbol profesional son responsables exclusivos por la venta y administración de dichos derechos, debiendo respetar los porcentajes establecidos en el Reglamento General, en cuanto o su distribución." /. Por su parte, el artículo 78 del estatuto de AUF establece que "La AUF a través de sus órganos competentes tiene lo potestad y la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribución de imágenes, sonidos y otros datos de partidos de futbol y actos bajo su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, tiempo, lugar o aspectos técnicos o legales, exceptuando o los derechos antedichos que le correspondan o la OFl, sus Ligas y Clubes afiliados a estos y la Liga Profesional. sus ligas y Clubes que la integran'. 

g. A partir de la existencia de la Lufproy de conformidad con el Estatuto AUF, queda claro que al amparo de sus artículos 77, 39 y 78, la comercialización de la trasmisión de los derechos televisivos de los partidos cuya organización corresponde a los clubes que integran la Lufpro, está fuera del ámbito de competencia de cualquier otro órgano que no sea la Liga de Fútbol Profesional, tal como la define el propio estatuto.

h. Por tanto, el accionar de la AUF transgrede un legítimo derecho de la Liga Uruguaya de Fútbol e implica un daño grave, irreparable e irreversible, dado que significa que por lo que resta del actual contrato televisivo que detenta la AUF hasta el 31 de diciembre de 2025 y por los años que abarcaría el pretendido nuevo llamado a oferentes de la AUF, por la vía de los hechos se impedirá a la Liga administrar, organizar y usufructuar -a su mejor leal saber y entender- los legítimos derechos de comercialización de Ia transmisión televisiva y demás, de los cuales es titular.

i. En virtud de lo expuesto y atendiendo a los derechos legítimamente reflejados por el Estatuto AUF, la Liga Uruguaya de Fútbol Profesional intima a la Asociación Uruguaya de Fútbol, al Comité Ejecutivo, al Presidente y a la Directora Ejecutiva de Ia AUF a:

A) que se abstengan de realizar cualquier llamado público ya sea licitatorio o a interesados y/o a celebrar cualquier tipo de acuerdo, con cualquier tercero y que tenga como objeto los derechos antes mencionados los cuales pertenecen de manera exclusiva a la Lufpro;

B) que se abstengan de realizar cualquier tipo de negocio cuyo objeto sean derechos económicos y contratos de explotación audiovisual en cualquiera de sus formatos actuales y futuros que pudieren surgir por los avances tecnológicos, de esponsorización, publicidad estática o similares, que provengan exclusivamente de los torneos oficiales del Fútbol Profesional de la Asociación Uruguaya de Fútbol (artículo 39 del Estatuto de la Asociación Uruguaya de Fútbol);

C) que se abstengan de realizar cualquier tipo de negocios sobre derechos derivados de la actividad y de la competencia profesional de las Ligas de Fútbol Profesional de la Asociación Uruguaya de Fútbol, por concepto de grabaciones audiovisuales en general y de radio, derechos de reproducción y transmisión, derechos de multimedia, derechos derivados de la mercadotecnia y de las actividades promocionales de Ia competición (artículo 77 numeral 2 del Estatuto de la Asociación Uruguaya de Fútbol);

D) que se abstengan de autorizar la distribución de imágenes, sonidos y otros datos de partidos de fútbol y actos de las Ligas de Fútbol Profesional de la Asociación Uruguaya de Fútbol (artículo 78 del Estatuto de la Asociación Uruguaya de Fútbol).

E) todo lo expuesto en la presente intimación, bajo apercibimiento de las acciones contra la AUF y personales contra los responsables que corresponda conforme a derecho, para la protección y salvaguarda de los derechos de Lufprobajo el estatuto AUF y a fin de evitar se generen perjuicios irreparables para la Lufpro.

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