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Las SAD en el fútbol: ¿Qué cambios propone el gobierno en la Rendición de Cuentas?

El proyecto de ley a estudio del Parlamento incluye varios aspectos normativos sobre el funcionamiento de las Sociedades Anónimas Deportivas, una figura adoptada por varios clubes en el fútbol local
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18 de julio de 2023 a las 05:03

El proyecto de ley de Rendición de Cuentas a estudio del Parlamento incluye una serie de modificaciones normativas respecto a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), una figura que viene ganando peso dentro del fútbol profesional uruguayo.

Hoy algunos de los clubes que han adoptado este formato son Plaza Colonia, Deportivo Maldonado, Montevideo City Torque, Boston River, Racing, La Luz, Sud América, Miramar Misiones, Rentistas, Albion y Cerrito. También hay instituciones de este tipo en la divisional C y D de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF).

Lavado de activos

Uno de las novedades del proyecto, establece que las SAD serán consideradas sujetos obligados dentro del sector no financiero, y deberán reportar transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central (BCU).

Hoy integran la nómina de sujetos obligados no financieros los casinos, inmobiliarias, escribanos, contadores, rematadores, asociaciones civiles, fundaciones y partidos políticos, entre otros.

El estudio Ferrere Abogados había señalado e octubre pasado  que las nuevas obligaciones para las SAD incluirán previsiblemente la incorporación de un manual de prevención de lavado de activos, la designación de un oficial de cumplimiento, capacitación de personal, y políticas para el reporte de operaciones sospechosas y reconocimiento del cliente.

Además, había remarcado que el “principal desafío” para adecuarse a la nueva normativa estará vinculado a temas como derechos de imagen, sponsoreo y transferencias de jugadores, en donde se van a presentar “las mayores dificultades para acreditar el origen legítimo de fondos”, según el abogado Diego Castagno.

Cesión de activos deportivos

Además, se regula la cesión del activo fútbol a una SAD por parte de los clubes deportivos constituidos como asociaciones civiles

En ese sentido, se establece que los contratos deberán ser aprobados previamente por la asamblea de socios del club deportivo constituido como asociación civil.

La aprobación del convenio deberá contar con las mayorías que disponga el respectivo estatuto, y no podrá ser inferior al voto afirmativo de al menos el 60% de los socios con derecho a voto presentes en la asamblea.

Además de lo que las partes dispongan, el contrato deberá contener: la referencia a la resolución de la asamblea de socios de la asociación civil que aprobó el acuerdo con la SAD; el detalle de cada uno de los activos que se transfieren en el marco del contrato para ser administrados por la SAD; el plazo del contrato; las garantías a constituir y los derechos y obligaciones de ambas partes.

El contrato deberá presentarse, para su aprobación, ante la federación respectiva, adjuntando testimonio notarial del acta de la asamblea de socios y certificado notarial que acredite que se ha cumplido con el estatuto, dice el texto de la Rendición de Cuentas.

Asimismo, deberá inscribirse ante la Secretaría Nacional del Deporte, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su aprobación por parte de la federación respectiva.

Comisión Directiva

Otro de los puntos establece que las SAD estarán administradas por una comisión directiva compuesta por un mínimo de dos integrantes. Antes se pedía un mínimo de cinco integrantes.

El club y su participación en la SAD

Por otro lado, los clubes deportivos que se constituyan como  asociaciones civiles (sin fines de lucro) podrán ser titulares de acciones de las SAD hasta un máximo de un 25%.  “Antes era dudoso que pudieran ser accionistas justamente por no tener ánimo de lucro”, explicó en su cuenta de Twitter el abogado Horacio González Mullin.

Por otro lado, se establece que el capital mínimo de las SAD y los porcentajes mínimos de suscripción e integración, serán los establecidos en general para las sociedades anónimas.  La modificación está en que el capital no necesariamente deberá ser aportado en efectivo. Así se elimina la exigencia de abrir una cuenta bancaria para su constitución (antes era necesario aporte de capital efectivo).

Embargo

Además, el embargo genérico sobre una persona no afectará a las acciones de las SAD de que es titular, según el proyecto. Antes podía discutirse si el embargo genérico afectaba a tales acciones, señaló Mullin.

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