En los últimos años la SND salió a combatir duramente el dopaje en el ciclismo

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Se rebajan sanciones por uso de drogas sociales: mirá los cambios del código mundial antidopaje

Las drogas sociales tendrán penas menos severas, surge el concepto del deportista aficionado y la ONAU tendrá tribunal de apelaciones independiente
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19 de julio de 2020 a las 05:02

El próximo 1° de enero de 2021 entrarán en vigencia varios cambios que fueron aprobados en el Código Mundial Antidopaje. Varias normas nuevas tendrán un especial impacto en Uruguay, un país con pocos deportes profesionales y muchos que se practican en forma amateur. 

Para conocer esos cambios, Referí charló con Federico Perroni quien fuera asesor jurídico de la Secretaría Nacional del Deporte (SND) e integrante del consejo ejecutivo de la Organización Nacional Antidopaje del Uruguay (ONAU).

Las drogas sociales

En el sistema del código actual, las drogas sociales se castigan con guarismos punitivos que van desde los dos a los cuatro años. Pero esa realidad sufrirá un importante revés.

A partir de enero de 2021 la sanción máxima será de tres meses e incluso podrá ser rebajada a un solo mes si se dan ciertas condiciones:

1)- Si la sustancia se usó fuera de competencia;

2)- Si el consumo de la sustencia no tiene relación con el rendimiento deportivo;

3)- Si se demuestra un proceso de rehabilitación.

“La sanción actual es muy severa para una persona que tiene un consumo problemático y cuatro años puede en muchos casos ponerle fin a una carrera y agravar la situación del deportista. En aquellos casos en los que el código llama sustancias que están incluidas en la lista de prohibición porque en la sociedad se abusa de ellas con frecuencia el deportista debe probar que consumió fuera de competencia que considera que va hasta la hora 23.50 del día previo a competir y que no lo hizo para obtener un mejor rendimiento deportivo. Cada organización deberá después definir su concepto de rehabilitación”, explicó Perroni.

El deportista aficionado

El código reformado contemplará la figura del deportista aficionado y para el caso de una infracción de dopaje aquel que logre probar dicha condición podrá ver atemperada una sanción. Tratándose de una sustancia de las consideradas graves donde la pena es de cuatro años, el castigo se puede rebajar entre una amonestación a dos años de suspensión.

Perroni advirtió en este punto que el código está redactado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en inglés y francés. “La versión en español no es oficial, está hecha por la organzación antidopaje de España que tradujo el término ‘recreational’ como ‘aficionado’ lo cual no parece ser lo más exacto”.

En los Juegos Olímpicos de Invierno de Sochi 2014 Rusia utilizó un sistema de dopaje a escala nacional

“Cada organización deberá definir qué es un deportista aficionado en forma específica y concreta como aquel deportista que no vive del deporte, que lo toma como un gusto personal y no competitivo”.

De todas formas el nuevo código da pautas de quiénes no pueden ser considerados deportistas aficionados:

1)- Los que en los últimos cinco años anteriores no hayan sido deportistas a nivel internacional;

2)-  Que no hayan sido deportistas de nivel nacional que haya representado a algún país en alguna categoría open

3)- Que no hayan integrado procesos de selección;

4)- Que no estén registrados en algún grupo de control antidopaje por el cual hayan tenido que informar su paradero ante la probabilidad de ser controlados.

El concepto deberá ser claro para diferenciar al deportista federado que juega simplemente a nivel local de aquel que practica deporte en forma recreativa pero dentro de marcos competitivos. 

El estándar internacional de gestión de resultados

Desde 2021 será algo obligatorio aunque pocos cambios generará en Uruguay donde hace ya cuatro años se viene aplicando el sistema que se define a actuación. 

Cuando surge un resultado adverso en un control antidopaje, el deportista recibe la notificación para que explique el por qué del resultado. Si no responde nada hay una segunda notificación que ya es una formalización donde se le dice a qué sanción se expone y también se le da la posibilidad de llegar a un acuerdo si brinda una ayuda sustancial al caso; son alternativas para mejorar su situación. También puede negar la infracción e ir a una audiencia con la potestad de pedir la apertura de la muestra B. En ese caso, un tribunal de expertos es el que decide la situación entre las dos opiniones encontradas. El fallo de primera instancia que se emite es apelable. Si el deportista es de nivel internacional la apelación se tramita ante el TAS. Si es nacional la apelación es atendida por el tribunal de apelaciones de la ONAU. “Es en este punto donde habrá un cambio porque el nuevo código obliga a que este tribunal de apelaciones sea independiente en lo técnico y autónomo desde el punto funcional respecto a la ONAU. Deberá funcionar por fuera. El año pasado hubo reuniones en el Colegio de Abogados para armar un tribunal deportivo y creo que ese sería un ambiente ideal porque sería replicar la fórmula del TAS en el país”, opinó Perroni.

Sanciones por amenazas

La trama de dopaje en Rusia y todo el escándalo desatado previo a los Juegos Olímpicos de Río 2016 generó la creación de un nuevo tipo de sanciones. 

“Se trata de penas administrativas para quienes intimiden, amenacen o tomen represiones contra quien denuncia una infracción antidopaje o para quien reclama el cumplimiento del código”, explicó Perroni.

“Esto se realiza con independencia de las acciones penales que se puedan adoptar según cada caso”, agregó.

Otros cambios

El nuevo código consagra la posibilidad de que laboratorios no autorizados por la AMA puedan detectar el uso de sustancias prohibidas. Las infracciones analíticas se detectan en los laboratorios acreditados, lo que implica cumplir con estándares de muy alta exigencia. Las pruebas que se toman en Uruguay se analizan en Madrid. “Esto abre puertas y abarata costos. Ahora se podrán tomar muestras de deportistas y con el resultado ir y denunciar no por una muestra analítica sino por un tipo no analítico. El código tiene 11 infracciones para sancionar: la más importante es la presencia de sustancia en una muestra, las otras 10 sanciones son no analíticas porque no provienen de análisis sino de otros medios como la tenencia, el uso, el tráfico o el suministro”, explicó Perroni sobre otro cambio que se vendrán en 2021.

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