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Ministerio de Trabajo había detectado irregularidad previa en el caso del joven muerto en sucursal de Disco

Señalan que se debió haber denunciado penalmente a la empresa en lugar de solo clausurarla
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24 de julio de 2018 a las 05:00
Mientras la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (Fuecys) analiza si denuncia penalmente a los empleadores del hombre que este viernes murió al caer del techo del supermercado Disco de 8 de Octubre y Garibaldi, el fiscal de Homicidios Juan Gómez define a quienes citará en este caso, por el cual podría imputarse el delito de homicidio culposo.

Según señaló el Inspector General del Trabajo, Gerardo Rey, la empresa en la que trabajaba el joven –la cual ofrecía servicios de mantenimiento edilicio para Disco- no dispuso con los elementos de seguridad necesarios para trabajar en altura. Desde el gremio informaron que este viernes el joven, que es estudiante de arquitectura, se encontraba supervisando la reparación de una gotera en el techo del supermercado cuando perdió el equilibrio y se precipitó al suelo. El hombre falleció minutos después mientras era trasladado al hospital.

Apenas una semana antes, esta misma empresa había sido sancionada con la clausura de los trabajos que estaban realizando en otro supermercado Disco, esta vez en Alejandro Chucarro 1320. Según contó el presidente de Fuecys, Favio Riverón, en aquella oportunidad los operarios de esta empresa tercerizada realizaban reparaciones sobre un andamio que tenía problemas estructurales, lo que fue considerado como un riesgo inminente por los inspectores.

En aquella oportunidad, la Inspección General del Trabajo, además de clausurar las tareas que se estaban realizando en ese lugar, hizo recomendaciones a la empresa para mejorar las condiciones de seguridad de sus trabajadores. Sin embargo, las recomendaciones no fueron escuchadas y apenas una semana más tarde un trabajador que se encontraba realizando tareas en altura murió por falta de elementos de seguridad.

Rey negó a El Observador que el Ministerio de Trabajo debiera haber denunciado penalmente, bajo la ley de Responsabilidad Penal Empresarial, la irregularidad detectada una semana antes de la muerte del joven estudiante de arquitectura. Sin embargo, para el abogado, Oscar López Goldaracena, la Inspección General del Trabajo sí debió haberlo hecho, ya que la normativa no solo sanciona cuando hay un accidente, sino que sobre todo actúa cuando existe un riesgo inminente.

La ley, vigente desde marzo de 2014, que "el empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión".
López Goldaracena es el representante legal del sindicato de la construcción (SUNCA) en la denuncia contra los responsables de la obra Forum, del puertito del Buceo.

En esa obra se produjo un incidente cuando el arquitecto ayudante ordenó cortar una linga de acero de una grúa, la cual cayó desde una altura de 11 pisos hasta un área que era transitada por los trabajadores, sin que se tomaran las medidas de seguridad adecuadas ni se informara de esa tarea al resto del personal.

Si bien en ese caso nadie resultó herido, la fiscal que tomó el caso en primera instancia, Gabriela Fossati, pidió el procesamiento del arquitecto ayudante, que solicitó el trabajo, y de la capataz de la obra, que autorizó las tareas sin tomar medidas de protección por entender que el delito de Responsabilidad Penal Empresarial "es lo que se conoce como un delito de comisión por omisión, donde lo que se castiga es la omisión de adoptar los medios de resguardo y seguridad laboral exigidos por la ley y su reglamentación".

Aunque hasta ahora la Justicia no resolvió sobre si hará o no lugar al pedido de la fiscal, para López Goldaracena, en la situación detectada días antes del trágico accidente, se configuraba un riesgo que podría haber ameritado la denuncia penal.

El Ministerio de Trabajo presentó una denuncia penal por la Ley de Responsabilidad Empresarial el pasado mes contra el frigorífico Frigocerro de Durazno. Allí, los inspectores encontraron irregularidades varias en materia de seguridad que llevaron a clausurar algunos trabajos –tal cual se hizo en el caso del local Disco de Chucarro-, e incluso a cerrar toda la planta por seis días, la máxima sanción que puede imponer la Inspección General del Trabajo, explicó Rey.

Sin embargo, como las irregularidades continuaron, el Ministerio decidió llevar el tema ante la Justicia Penal. Esta fue la primera vez que la cartera presenta una denuncia de este tipo.

Sin embargo, en el caso del joven muerto, López Goldaracena, dijo que ya no aplicaría la ley de responsabilidad penal empresarial, que dispone un castigo de tres a veinticuatro meses de prisión, sino el delito de homicidio culposo, que supone una pena de hasta ocho años de penitenciaría.

Para el abogado, denunciar una situación de responsabilidad penal empresarial en este caso sería equivalente a llevar a la Justicia a una persona por haber disparado en un lugar público y no porque ese disparo terminó por matar a alguien.

López Goldaracena puso como ejemplo el caso de los cuatro trabajadores del depósito de pirotecnia de la marca Meteoro, que murieron cuando la planta se incendió en octubre de 2016. En este caso, en el que participó como abogado de la familia de una de las víctimas, la Justicia procesó con prisión a dos de los dueños de la empresa por un delito de homicidio culposo por no contar con habilitación de bomberos y por hacer que los trabajadores realicen tareas prohibidas, como la manipulación de pólvora en un lugar no pensado para ese fin.

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