El Ministerio del Interior introdujo una serie de cambios al procedimiento que regula las interceptaciones telefónicas por parte de la policía y que se utiliza para investigar algunos delitos. Con estas modificaciones, el ministerio amplía sus potestades para intervenir teléfonos en caso que esté investigando delitos como secuestro, privación de libertad, retención de menores y toma de rehenes, según un decreto publicado en el portal de Presidencia.
El decreto determina que la fiscalía deberá solicitar a la autoridad judicial que libre oficio a las empresas de telecomunicaciones para que estas provean información sobre la titularidad del abonado, número de línea o MSISDN, el IMEI del dispositivo móvil o número de serie de dispositivo, dispositivos en uso y los listados de tráfico de al menos los últimos 30 días, y de esta manera, contar con la información suficiente para analizar y determinar la necesidad de proceder o no a la interceptación legal. Pero agrega que la solicitud de información histórica no será requisito previo en las investigaciones de ese tipo de delitos.
De todos modos, "de acuerdo a la evolución de la investigación, se podrá solicitar la información histórica de un período determinado. Realizada la orden judicial y librado el oficio correspondiente, el mismo deberá remitirse al interlocutor definido por el operador para dar inicio al trámite", señala el decreto.
La interceptación de comunicaciones, regulada por los artículos 208 y siguientes del CPP, obliga a que existan suficientes elementos de convicción para considerar que se ha cometido un delito y se habilite por parte de la Justicia.
A su vez, la Policía podrá pedir la geolocalización y tendrá "acceso a aquellas conexiones necesarias cuando la investigación en curso así lo requiera debido a su importancia, gravedad o urgencia".
"Los sujetos obligados deberán facilitar información de la localización geográfica del terminal o punto de terminación de red origen de la llamada, y de la del destino de la llamada. En caso de servicios móviles, se proporcionará una posición lo más exacta posible del punto de comunicación y, en todo caso, la identificación, localización y tipo de la estación base afectada", agrega el texto firmado por el presidente Luis Lacalle y publicado el 26 de octubre.
Por su parte, la obligación de conservar los datos conseguidos en las intercepciones "cesará a los 2 años computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación", señala el decreto. Pero con "previa consulta a los operadores se podrá ampliar o reducir el plazo de conservación para determinados datos o una categoría de datos hasta un máximo de cinco años off line y un mínimo de dos años on line".
Aclaración: Esta nota fue modificada porque en su versión inicial informaba que se podrían hacer interceptaciones sin necesidad de autorización judicial y eso no es correcto. Toda escucha telefónica debe ser autorizada por un juez.
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