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Pensión alimenticia: padres estarán obligados a presentar declaración jurada de ingresos

El proyecto deberá volver a Diputados porque fue modificado en una comisión por senadores pero tiene el apoyo de todos los partidos
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03 de diciembre de 2018 a las 15:23

Los padres o madres que deban comenzar a pagar pensión alimenticia a sus hijos menores de 21 años estarán obligados a presentar una declaración jurada de bienes e ingresos para acreditar el capital que poseen. Así lo establece un proyecto de ley que ya tiene el visto bueno de la Cámara de Diputados y será votado este martes en el Senado, con la aprobación de todos los partidos políticos.

El proyecto original fue presentado por el diputado del Partido Independiente Daniel Radío y deberá volver a la cámara baja porque tuvo modificaciones en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado.

Según la norma que será votada este martes, la declaración jurada se deberá presentar al momento de “contestar la demanda de alimentos o de solicitar la modificación de la pensión alimenticia”. El documento incluirá el monto de los ingresos ordinarios y extraordinarios, activos y pasivos, inmuebles, vehículos, valores, participación en sociedades e inversiones “de cualquier naturaleza”.

La declaración se le enviará en un plazo de 30 días a la persona que demanda (madre, padre o tutor del menor) y el juez del caso podrá pedirle a un perito que corrobore la veracidad de los datos que se presentaron. El perito estará habilitado a inspeccionar bienes muebles e inmuebles, exigir que se le muestren documentos y pedir información a terceros.

En caso de comprobarse que la declaración jurada es falsa, el juez le pedirá al perito que determine el monto que no fue recibido por el beneficiario para que se lo paguen, por lo que obliga a una reliquidación retroactiva. Además, mentir en la declaración jurada se considera falsificación de documento público, un delito castigado con tres a 24 meses de prisión.

Si bien la ley no es retroactiva, es decir que aplicará para los nuevos casos a partir de su aprobación, sí correrá para quienes ya cobran una pensión alimenticia y desean modificarla. El artículo 46 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que se entiende por alimentos "las prestaciones monetarias o en especie" suficientes para satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestimenta, salud y educación.

Tienen derecho a recibir el beneficio niños, adolescentes, jóvenes de entre 18 y 21 años que no tengan medios económicos propios y personas mayores con discapacidades.

Para Radío es necesario contar con una ley de ese tipo porque si bien la pensión alimenticia es obligatoria, casi la mitad de quienes tienen que darla no lo hacen. Según el informe Reporte Uruguay 2015, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), el 47,4% de los niños menores de 4 años que tienen padres divorciados, separados o que nunca vivieron con ellos, no la recibe. A eso se le suma que en distintos casos la Justicia comprobó que subdeclaran sus ingresos para darles menos dinero del que deberían.

“Todos conocemos casos. ¿No nos damos cuenta de que esto es un problema para el país? Nos genera problemas con la educación de los niños, con la alimentación. Eso es un problema porque está en juego el futuro. Hay un problema cultural. La interpretación que se da es que es plata para la mujer, pero no es un interés de la madre, es un interés de la sociedad”, dijo Radío a El Observador.

Registro en BPS

Desde enero de 2017, las personas que deben pagar pensión alimenticia a un hijo menor de 21 años quedan registradas en el Banco de Previsión Social (BPS). Según la ley, cuando el juez dispone una retención de ingresos para el pago de pensiones se lo debe comunicar al organismo previsional, que lo ingresará a un listado.

Con esa información, en la que deberá constar nombre, cédula y domicilio de la persona obligada a pagar, además del monto a abonar y los datos del administrador, el BPS deberá informar a los empleadores de la retención. En caso de que cambie de trabajo, la nueva empresa estará al tanto de esa retención y cualquier modificación (datos de la persona o cambios en el monto de la pensión) es incluida en el registro.

El Código de la Niñez y la Adolescencia establece que los cónyuges deben "mantener y educar a los hijos dándole la profesión u oficio conveniente a su estado y circunstancias". La obligación recae además en el Estado que debe "tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres", según la Convención de los Derechos del Niños.

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