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Pirotecnia en Montevideo: no se permitrá venta de globos de los deseos ni estruendos

La Junta Departamental de Montevideo aprobó las nuevas reglas para la comercialización de pirotecnia
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16 de diciembre de 2021 a las 19:21

La Junta Departamental de Montevideo aprobó una nueva regulación de la pirotecnia, en línea con la política de eliminación de estruendos que ya se replica en varios departamentos del país.

El decreto, al que accedió El Observador, da cuenta de la "preocupación" expresada por distintos actores respecto a los "peligros y daños que genera la utilización de pirotecnia".

El texto elaborado por una comisión permanente repasa que los fuegos artificiales conllevan tres tipos de contaminación: los agentes oxidantes utilizados para lanzar cohetes, los metales pesados de las bombas explosivas y los aerosoles sólidos generados después del estallido. También indica la especial afectación a las personas con trastorno del espectro autista (TEA) y hacia los animales. 

Por esto, la regulación ataca la venta libre de pirotecnia en toda la capital partir del 1° de febrero de 2022, salvo aquellos espectáculos profesionales y el uso de estos artefactos en la producción agrícola y en la seguridad marítima. Es decir que la reglamentación no incidirá en las fiestas venideras de Navidad y Año Nuevo, pero sí estará vigente para las siguientes. 

Una de las primeras disposiciones apunta hacia la prohibición de la venta de los "globos de los deseos", comúnmente utilizados en celebraciones por cumpleaños o aniversarios, debido a la trayectoria que por su bajo peso adquieren en el aire con una llama encendida en su interior. "Este producto se mueve junto con la dirección del viento y debido a su gran autonomía puede recorrer grandes distancias sin control de quien lo lanza, siendo potencialmente ocasionador de incendios", indica. 

Si bien ya funciona de esta manera, el decreto explicita que los puestos de venta deberán estar habilitados por la Intendencia de Montevideo (IM). Los fuegos artificiales deberán estar separados al menos un metro del resto de la mercadería, y deberá respetar una distancia mínima de 50 metros respecto a estaciones de servicio, aserraderos, leñerías, centros educativos y centros hospitalarios y sanatorios.

El decreto pone énfasis en la "prohibición de fumar" en los puestos de venta. Todos los locales o puestos en la vía pública deberán exponer el siguiente cartel en una "ubicación central": “Se prohíbe la venta de fuegos artificiales a menores de 16 años. El uso de pirotecnia afecta a personas, animales y al ambiente”. 

A partir de ahora todos los productos van a estar categorizados según su impacto sonoro, basado en los criterios establecidos por el Servicio de Material y Armamento. Tal como informó El Observador, el Ejército definió que la pirotecnia esté marcada con hexágonos: aquellos que no superen los 80 decibeles –equivalente a un timbre– llevarán una etiqueta verde con la distinción de "ruido bajo"; en amarillo y en "intermedio" estarán aquellos entre 81 y 110 decibeles; y en rojo y con la inscripción "ruido alto" estarán los que superen esa marca, que excede al sonido de un bocinazo.

Esos niveles los medirá e imprimirá el SMA al desembarcar los fuegos en el país. La junta departamental estipula tres tipos de faltas: leves –con multas de entre 2 y 5 unidades reajustables (UR)–, moderadas –6 y 30 UR– y graves –31 y 54 UR–. En este sentido, el decreto prevé la creación de un Fondo de Convivencia al que se destinará lo recaudado por concepto de multas para realizar campañas de educación y concientización para "alertar sobre los riesgos del uso de la pirotecnia sonora y de estruendo".

Aquellos productos que hayan sido adquiridos antes de febrero de 2022 estarán exceptuados de dicha normativa, aunque su habilitación solo estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir del 1° de febrero de 2025, todos los fuegos artificiales con permiso para estar a la venta serán aquellos con hexágono verde, con estallidos de hasta 80 decibeles. 

Montevideo será el decimoprimer departamento en restringir la comercialización de la pirotecnia sonora. Este jueves la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de la cabildante Silvana Pérez Bonavita para prohibir el uso de artefactos pirotécnicos de estruendo. El texto requiere aún del visto bueno de los senadores. 

Las cámaras empresariales del rubro están en pie de guerra con este tipo de normativas y manejan un informe del constitucionalista Martín Risso que establece que dichas disposiciones son "inconstitucionales", por lo que no descartan que las medidas puedan contrarrestarse con una solicitud de ante la Suprema Corte de Justicia –"con la dificultad práctica de que tendría procesos separados por departamentos"– o con pedidos de indemnizaciones por "los daños que provoca la inconstitucional prohibición", como la imposibilidad de comercializar stocks que ya fueron acopiados. 

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