Miguel Asqueta, director general de Salud del Ministerio de Salud Pública

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Derecho de admisión de no vacunados: MSP dijo que no tiene injerencia entre privados y que solo hace recomendaciones

El documento, firmado por Miguel Asqueta, establece que el Ministerio de Salud Pública "no tiene competencia para intervenir en relaciones entre particulares"
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09 de octubre de 2021 a las 05:04

El Ministerio de Salud Pública (MSP) emitió un acta el 14 de setiembre en la que especificaba que, en cuanto a la normativa de fiestas y espectáculos, “el MSP no aprueba protocolos, sino que realiza recomendaciones sanitarias en base a la evaluación de riesgo de cada actividad”.  

“Los organizadores de los eventos son los que deciden en base a las recomendaciones, si realizan eventos o fiestas con población vacunada o con población mixta (vacunada y no vacunada). El MSP no tiene competencia para intervenir en relaciones entre particulares”, estableció el documento. 

El acta, firmada por Miguel Asqueta, director general de Salud del MSP, se emitió en respuesta a la petición impulsada por el abogado Hoenir Sarthou en representación de padres de menores de edad y organizadores de eventos, que reclamaron la "discriminación" hacia las personas no vacunadas. La solicitud instó al MSP a que “actualice” el protocolo de fiestas y eventos, “flexibilizándolo en relación a fiestas y cumpleaños de 15 para baile”.

Con respecto a la respuesta recibida, Sarthou declaró a El Observador que “el MSP se está lavando las manos de la responsabilidad del asunto”. “El MSP está aplicando las limitaciones como un protocolo obligatorio, pero cuando se los aprieta dicen que no. No es posible poner medidas de esa dureza y después no hacerse responsable", dijo el abogado, y citó la limitación de aforos y la "falta de libertad" en los espectáculos en cuanto a la admisión de no vacunados.

El aforo actual recomendado por el MSP para fiestas es de 75% en lugares a los que solo concurren personas vacunadas y de 55% si se le permite el ingreso a no vacunados. Además, el ministerio estableció que el máximo de personas permitido en un lugar cerrado es de 800 en un evento solo para vacunados y de 200 en los que haya no vacunados; en lugares abiertos es de 800 y 400 respectivamente. 

En vista de esto, Sarthou sostuvo que limitar los aforos por protocolo del MSP es ilegal. Para que la normativa sea lícita “tendrían que hacerla por decreto”, aprobado por el ministro de Salud Pública y por el presidente de la República. Pero los protocolos de ahora “no están firmados por nadie”, alegó Sarthou. 

Consultada sobre el tema, una vocera del Ministerio de Salud Pública sostuvo que "el MSP no redacta los protocolos. Hace recomendaciones a partir de protocolos que le llegan de distintos sectores de actividad". Añadió que "no hay protocolos de aforo" y que "el protocolo de fiestas vino de la organización de fiestas".

Medidas legales 

Sarthou presentó un recurso de amparo ante el Poder Judicial el 4 de octubre, para que el organismo “ponga cese a las políticas que discriminan a los no vacunados”. La demanda, en nombre de 2.700 firmantes, se presentó ante el juzgado letrado a cargo de Gabriela Rodríguez. 

Por la diferencia de aforos entre vacunados y no vacunados, eventos como conciertos y algunas salas de cine, así como también gimnasios, permiten el ingreso solo a personas inoculadas. Por otra parte, los eventos deportivos se rigen por el pase responsable, que solo habilita a los vacunados a concurrir.  Para Sarthou esos protocolos establecidos por el Ministerio de Salud Pública “son inconstitucionales" ya que no tienen respaldo porque no hay obligación legal de vacunarse”.  

Es por esto que, para el abogado, “el Poder Judicial debería pronunciarse dando cese a esas medidas que no permiten a los no vacunados ingresar a espectáculos, a fiestas, a eventos deportivos, a todas las actividades públicas”. "Esperamos tener una decisión lo más rápido posible”, precisó. 

También existe un debate con respecto a las multas aplicadas a particulares y organizadores de eventos por incumplimiento de protocolo. El 6 de agosto, el MSP estableció que la Dirección de Fiscalización del Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio del Interior fiscalice a los eventos en lugares privados o residencias particulares “sancionando a quienes incumplan con los protocolos acordados”. Las multas por lo general oscilan desde las cuatro hasta las 40 unidades reajustables, es decir, de $5.437 a $54.370.  

Si Sarthou logra que la Justicia le de la razón, las personas que fueron multadas en el marco de los protocolos podrían conseguir un reembolso de su dinero. "Ahora el MSP dice que ellos no pusieron las reglas, entonces como no había ninguna regla, ellos no podían haber multado”, puntualizó el abogado. 

Sarthou también señaló que, de acogerse el amparo, “sería legítimo” que los organizadores de eventos pidieran una compensación económica por todos los espectáculos que no pudieron hacer en su momento. 

“Si el amparo tiene fundamento, el Ministerio de Salud Pública va a tener que pronunciarse”, dijo Sarthou. “Estamos esperando que se produzca la citación, pero tenemos un caso muy contundente”, añadió. 

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