Los representantes de clubes y AUF este jueves en el juzgado

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¿Por qué la Justicia desestimó la acción de amparo y las denuncias contra la AUF continúan en el MEC?

Mirá los elementos que manejó la Justicia y por qué el caso continúa en la órbita del MEC
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16 de febrero de 2023 a las 20:45

Tras dos días de intensas polémicas y una agitada convivencia en el fútbol uruguayo, previo a las elecciones de este jueves en la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), el juez letrado civil Pablo Benítez, decidió no hacer lugar a la acción de amparo que 15 clubes presentaron en contra de la AUF para suspender las elecciones por entender que hubo "gravísimas irregularidades".

La Justicia Civil falló por "desestimar la acción de amparo promovida en todos su términos", y a partir de esta decisión que fue comunicada a la hora 16.30 de este jueves y que mantuvo en suspenso la elección, dio vía libre para que el Congreso de la AUF pudiera elegir al presidente que regirá al fútbol uruguayo por el período 2023-2026.

La acción fue promovida por Peñarol, Defensor Sporting, Danubio, Liverpool, Fénix, Progreso, Cerro Largo, River Plate, Uruguay Montevideo, Bella Vista, Villa Teresa, Artigas, Rocha, Basáñez y Salus, y este jueves al mediodía fueron citados los denunciantes y los denunciados (la AUF) para presentar sus descargos y sus testigos.

El fallo judicial también desestimó el planteo de la AUF sobre que la justicia civil no tenía jurisdicción para pronunciarse sobre el amparo y que el tema debía dirimirse en ámbitos deportivos.

Ahora el caso continúa en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), que el martes recibió la misma denuncia de estos clubes y está considerando los elementos para expedirse en los próximos días.

De todos modos, el MEC entendió que no había mérito suficiente para suspender las elecciones, dijo el ministro Pablo Da Silveira.

La denuncia ante la Justicia

Se desprende de la sentencia del juez Benitez que la razón que promovió esta acción de amparo fue la votación a mano alzada en el Consejo de Primera División Amateur.

Los clubes señalaron que el voto de la Presidencia de la Asociación Uruguaya de Fútbol haya sucedido en medio de "gravísimas irregularidades que, por sí solas, pueden habilitar la presente acción de amparo". Agregaron que "de forma irregular, manifiestamente ilegítima y contraria a sus propios actos (la elección anterior), el Comité Ejecutivo de la AUF ha impedido que el voto en uno de sus estamentos (en este caso, la Primera División Amateur) fuera secreto", y que esto "corrompe la integridad de la votación toda, la que no puede continuarse hasta que no se reestablezca la situación irregular".

"'En consecuencia, venimos a solicitar a esta Sede nos ampare en nuestro derecho constitucional a la libertad de asociación y nos ampare en nuestro derecho constitucional al voto, ambos violentados por la decisión de la AUF de eliminar el voto secreto para la Primera División Amateur'", afirmaron los clubes.

Además sostuvieron que la elección de la Primera División Amateur "se realizó a mano alzada en contravención de lo dispuesto por el art. 25 del Estatuto de la AUF y el art. 19 numeral 4 del Reglamento Electoral de la Comisión Electoral".

El presidente Ignacio Alonso en el juzgado

Plantearon que Alonso "no se encuentra habilitado para ser candidato en la elección del 16/02/2023 en virtud de lo dispuesto por el art. 32.4 del Estatuto de la AUF: (...) El Presidente y los demás integrantes del Comité Ejecutivo podrán ser reelectos por única vez en forma consecutiva, de conformidad con el procedimiento previsto en estos Estatutos. Una vez transcurrido al menos un mandato, podrán volver a ser elegibles...”. Afirmaron que Alonso integra el Comité Ejecutivo desde la época de Wilmar Valdez y este sería su tercer período. "La Comisión Electoral nada dijo sobre esto argumentando que el Estatuto (2018) no sería retroactivo y que Alonso no cumple dos mandatos seguidos ya que estuvo en el medio la intervención de la AUF que cortó los dos periodos".

"Otra flagrante irregularidad fue la incorporación abrupta de clubes casualmente en vísperas electorales. El Comité Ejecutivo ha procedido sistemáticamente agregar clubes en la Primera División Amateur y en el Fútbol Femenino que respondan a sus intereses y modifiquen la relación de votos. Las mismas se han realizado sin cumplir con lo dispuesto en el Estatuto de la AUF en el artículo 10. Se han incorporado a dos nuevos clubes en el Fútbol Femenino, Coracero Polo Club y a la Institución Atlética Sud América, con fecha 17 de enero de 2023 y 26 de enero de 2023 respectivamente. Se busca con ello obtener dos nuevos clubes que pueden ser cruciales a la hora de la votación, circunstancia sobre la cual se carecía de información".

Destaca que la "demanda fue presentada el 14 de febrero de 2023, por lo tanto, el accionamiento debe ser considerado como promovido en tiempo hábil".

Por esa razón avanzaron en el caso.

La falta de jurisdicción que planteó la AUF fue rechazada

En su defensa la AUF planteó que la Justicia Civil no era el ámbito para considerar este caso.

"Al respecto, argumenta que conforme lo establecido en el art. 65.1 del Reglamento de la AUF: 'Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución y cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la AUF y, en definitiva, ante cualquier disputa, acción o reclamo de naturaleza deportiva y/o económica, la AUF, Miembros, Afiliados, Jugadores, Oficiales o cualquier sujeto subordinado a estos Estatutos, renuncian expresa y voluntariamente a hacer valer sus pretensiones ante la Jurisdicción ordinaria, debiéndose someter las mismas ante los órganos jurisdiccionales de la AUF y la Cámara Deportiva Arbitral de la AUF, de acuerdo a cada pretensión; ello, salvo disposición expresa en contrario, establecida en estos Estatutos y/o la reglamentación de la FIFA. La presente cláusula es considerada una cláusula compromisoria o arbitral de conformidad con la normativa vigente'".

Sobre esto, la Justicia, "admitiendo la oponibilidad de la cuestión, no tiene el honor de compartir la defensa ensayada por los distinguidos letrados patrocinantes de la parte demandada".

Por tanto, desestimó la falta de jurisdicción planteada por la AUF.

La votación a mano alzada

En el caso de la votación a mano alzada en el Consejo de Primera División Amateur, la sentencia sostuvo que "surge probado" que la decisión que apoyaría la divisional amateur no provino de un mandato de la Comisión Electoral, sino de la libre expresión de voluntad de los miembros integrantes de la Primera División Amateur. Lo que viene de señalarse, en criterio de la Sede, bastaría para desestimar la acción desde que en puridad no existe un acto o hecho de la demandada AUF o de su Comisión Electoral que lesione, restrinja, altere o amenace el derecho de los accionantes".

Carlos Ham, Ernesto Dehl e Ignacio Alonso

Además, "no surge ninguna norma que establezca la forma en que se practicará a la interna de la Primera División Amateur la votación del candidato a presidente de la AUF. Existiendo el vacío reglamentario que viene de referirse, la Sede comparte la necesidad de acudir a normas análogas (art. 16 del Código Civil), lo que permite recurrir a la norma equivalente que el reglamento de la AUF prevé para la actuación de su Congreso. Siendo así, asiste razón a los promotores en cuanto a que en el art. 25.4 se dispone que para la elección del Presidente se recurrirá al sistema de votación secreta".

El juez Benitez argumentó que "el acto desarrollado el 10 de febrero pasado en el ámbito de la Primera División Amateur, no se trató de la elección del Presidente de la AUF (pues esta solo es posible en ámbito del Congreso de la AUF), sino de una votación destinada a definir la voluntad de un estamento asociacionista con el fin de instruir a sus delegados para que estos sí procedieran en el ámbito del Congreso electivo. Similar situación se daría si la decisión de un club respecto de quién votar en el Congreso electivo de la AUF, pasare por una decisión de su asamblea de socios. Evidentemente los socios del club no estarían en esa oportunidad votando a la presidencia de la AUF sino la posición que su institución asumirá en el verdadero acto eleccionario de autoridades de la AUF".

Ante el planteamiento de los 15 clubes, dijo que "la posición adoptada en la elección anterior operaría como una especie de 'antecedente obligatorio', lo cual no es admisible cuando se trata de una nueva postura o interpretación frente a un vacío legal que por su naturaleza resulta opinable y en tal medida admite el cambio de posición".

La denuncia en el Ministerio de Educación y Cultura sigue su curso

Cerrado el caso en la Justicia ordinaria, el tema continúa en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, que recibió las mismas denuncias de irregularidades en las elecciones, pero entendió que no había razones para suspender el acto previsto para este jueves.

El ministro Pablo Da Silveira explicó que "no se vulneró ninguna norma", en ese caso quedará firme la elección de autoridades de este jueves, que en el caso que se constate que hubo una vulneración, pero que "no afecta" al acto eleccionario, estudiarán los casos para tomar una decisión y si eso ocurre el MEC pedirá automáticamente que se repita la elección.

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