Opinión > EDITORIAL

Precedente para frenar piquetes

La sentencia de un juez prohibe ocupar el establecimiento e impedir el libre movimiento de personas, vehículos y mercaderías
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15 de mayo de 2018 a las 05:00
Un reciente fallo judicial que se adelanta a prohibir en forma preventiva una ocupación y piquetes no erradica estos frecuentes excesos sindicales pero, además de confirmar su ilicitud, abre el camino para impedirlos. Un juez de Las Piedras, en una decisión inédita, aceptó el recurso de amparo previo presentado por los abogados de una firma industrial reiteradamente castigada por estas acciones. Previamente los piquetes duros contra la empresa se retiraban en cuanto se denunciaban ante la Justicia, impidiendo un pronunciamiento judicial pero después de haber perjudicado la actividad al impedir durante algunos días el movimiento de camiones con productos perecederos. Estos piquetes fueron realizados por menos del 10% del centenar de empleados de la firma, exigiendo beneficios laborales por encima de lo establecido en los convenios e impidiéndoles trabajar a una mayoría que estaba en desacuerdo con las medidas.

La sentencia del juez prohíbe ahora "ocupar el establecimiento así como impedir el libre" movimiento de personas, vehículos y mercaderías. Aunque el fallo se refiere solo al caso de esta empresa y tiene una vigencia de tiempo limitada, sienta en general un precedente valioso para evitar desbordes sindicales que se repiten una y otra vez bajo la protección tolerante del gobierno. Los sindicatos sostienen que las ocupaciones en su forma actual y los piquetes son una extensión del derecho constitucional de huelga. Es una falacia ya que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido claramente que las ocupaciones solo pueden realizarse si se permite que las autoridades de la empresa accedan a las instalaciones tomadas y que ingrese el personal que quiera seguir trabajando.

Estas limitaciones jamás son observadas en las ocupaciones, quitadas por el gobierno de la ley de negociación colectiva pero que persisten habilitadas por un viejo decreto vigente. Las normas de la OIT contra las ocupaciones se extienden a los piquetes, forma muchas veces violenta de impedir el normal funcionamiento de una empresa. Esta situación irregular pone a Uruguay en incumplimiento de las normas internacionales en el campo laboral y ha generado una lógica protesta de las gremiales empresariales ante la OIT contra medidas que exceden claramente el derecho de huelga. Hay ahora una reversión con el fallo del juez de Las Piedras. El amparo preventivo contra la ocupación e instalación de piquetes, recurso novedoso planteado por los abogados de la firma, habilita iguales presentaciones por parte de otras empresas amenazadas por grupos de ocupantes y piqueteros.

Las relaciones laborales están claramente sesgadas desde hace años por las administraciones frenteamplistas a favor de los sindicatos. Para equilibrarlas es necesario que otros magistrados sigan el precedente establecido ahora por un juez. El PIT-CNT expresó su esperanza de que el fallo en Las Piedras sea un caso aislado que no se repetirá. El país necesita exactamente lo contrario ya que, ante la inacción del gobierno, frenar judicialmente y de antemano ocupaciones y piquetes es una fórmula idónea para terminar con prácticas que sobrepasan derechos legales y que atentan contra la actividad económica y contra derechos de los trabajadores que discrepan con medidas abusivas de una minoría y quieren seguir cumpliendo sus tareas.

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