22 de septiembre de 2019 10:36 hs

La delimitación de las libertades vigiladas, una discusión de varios meses entre el Ministerio del Interior, el Poder Judicial y la Fiscalía, ya es una ley aprobada y promulgada, por lo que los delincuentes tendrán a partir de ahora menos posibilidades de evitar la prisión, ya sea como condena o como medida preventiva.

Lo que entró en vigencia este viernes con la firma del presidente Tabaré Vázquez son ajustes a una ley de 2016, que había creado dos mecanismos –libertades vigiladas y libertades vigiladas intensivas– alternativos a la cárcel, a los que podían recurrir los jueces en aquellos casos en que los delincuentes fueran imputados con penas de entre tres y cinco años de prisión, para contribuir a desagotar la sobrepoblación carcelaria, entre otras razones.

Sin embargo, era una ley cuya aplicación estaba prevista para el sistema penal anterior al que empezó a regir en noviembre de 2017, como lo ha reconocido el fiscal de Corte, Jorge Díaz. A partir de esa fecha, la investigación pasó a manos de los fiscales, quienes tenían ahora potestad para negociar con los delincuentes algunos beneficios para poder imputarlos en una sola audiencia y ganar así en tiempo y recursos.

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Y uno de esos beneficios que han usado los fiscales para pactar con los abogados de los defensores –y que generó cruces entre Díaz y el ministro del Interior, Eduardo Bonomi– era el instituto de las libertades vigiladas. De ese modo ocurría que algunos que cometían delitos graves y que tenían inclinación a seguir delinquiendo no fueran a la cárcel –al menos durante el período que duraba la investigación– y quedaran bajo el control de la Oficina De Supervisión de Libertad Asistida, que no tiene recursos suficientes como para hacer un seguimiento estricto de los imputados.

Ahora, entonces, este beneficio sigue existiendo, pero con límites más precisos. El texto establece que el instituto no podrá aplicarse cuando el delincuente sea acusado de cometer rapiña, rapiña con privación de libertad, copamiento, extorsión, secuestro, homicidio doloso y agravado, delitos de narcotráfico y de lesa humanidad, trata de personas y de armas de fuego.

También se deja por escrito que esta alternativa a la prisión solo puede ordenarse "a solicitud de parte". Es decir, los jueces no pueden disponerla si no fue algo pedido por el fiscal o por la defensa.

Asimismo, se eliminó la libertad vigilada intensiva, que se decretaba cuando el imputado era penado con entre tres y cinco años de prisión y que disponía medidas de control más rigurosas.

 

Sin chicana
La nueva ley también introdujo algunos ajustes en el nuevo Código del Proceso Penal. La mayoría de los puntos refieren a aspectos técnicos del funcionamiento de las audiencias, pero hay uno que hace referencia a un recurso utilizado por algunos defensores para dilatar la resolución de los casos: faltar a las audiencias, ya que hacerlo provocaba que el proceso se declarara nulo.
Por ese motivo, la nueva norma determina que "la ausencia del defensor en cualquier actuación en que la ley exija expresamente su participación, acarreará su nulidad, salvo cuando constare fehacientemente que su ausencia fue voluntaria y deliberada, para provocar la nulidad".

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