La Suprema Corte de Justicia por unanimidad le dio la razón a la Intendencia de Montevideo y condenó al Partido Nacional por haber colocado cartelería y propaganda en la vía pública en el pasado ciclo electoral en forma irregular o por no haberla retirado en los plazos establecidos. De esta forma se mantiene el embargo dispuesto y la condena a pagar una multa de cerca de US$ 300 mil.
El gobierno departamental había demandado y embargado al Partido Colorado y al Partido Nacional por no pagar la multa que les correspondía por dejar la cartelería en la vía pública pasadas las elecciones. Sin embargo, las causas fueron por carriles distintos y tuvieron resultados dispares. Ahora, la Suprema Corte de Justicia falló contra los blancos mientras que el Partido Colorado todavía espera por una resolución en esa instancia.
El Partido Nacional ganó el juicio en primera instancia y de esa forma se evitaba pagar las 1.743 multas por cartelería electoral impuestas por el gobierno departamental, que sumaban 7.051 Unidades Reajustables (unos US$ 292.887 al tipo de cambio actual). Esa sentencia fue apelada por la Intendencia de Montevideo que ganó en segunda instancia y llevó a que los blancos elevarán el caso a la Suprema Corte de Justicia a través de un recurso de casación.
Los colorados, en tanto, perdieron el juicio en primera instancia y fueron condenados a pagar 7.262 Unidades Reajustables (unos US$ 300 mil al tipo de cambio actual). Ante esta resolución, el partido político decidió apelar a la sentencia y también perdieron en el Tribunal de Apelaciones por lo que también presentaron un recurso de casación y están a la espera de una resolución.
En marzo de 2022, en primera instancia, la jueza Ana María Bello había determinado que “haciendo lugar a las excepciones de legitimación pasiva e inhabilidad de título” levantaba el embargo determinado por la Intendencia de Montevideo y disponía que los costos del proceso corrían a cargo de la Intendencia de Montevideo.
Es decir, entendía que el Partido Nacional no era el responsable de la cartelería que colocaban distintas agrupaciones.
Ante la apelación del gobierno liderado por Carolina Cosse, el Tribunal de Apelaciones de 3er Turno hizo lugar a los argumentos de la Intendencia y revocó la sentencia de primera instancia “manteniéndose firme la providencia inicial de condena y embargo”.
Ante este fallo, los blancos presentaron un recurso de casación argumentando nuevamente sobre la legitimación pasiva pero también apuntando contra la carga de la prueba y otros elementos formales.
“De los antecedentes administrativos no surge prueba alguna que indique al Partido Nacional como “beneficiario” de la propaganda y, muchos menos aún, como “propietario” de los residuos”, dice el recurso presentado.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones entendió, y la Suprema Corte respaldó, que si bien “podría discutirse si el beneficiario de la propaganda es el Partido Nacional o los candidatos aludidos en la cartelería en cuestión, lo cierto es que parece razonable –a juicio de la Sala- considerar que el Partido Nacional es el beneficiario final de la propaganda”.
El fallo de la Suprema Corte agrega que “los codemandados pretenden ingresar en cuestiones de fondo por la vía de plantear la excepción de falta de legitimación pasiva, extremo este claramente improcedente”.
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