Fachada de Casa de Galicia. (Archivo)

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Suprema Corte rechazó inconstitucionalidad de ley que repartió usuarios de Casa de Galicia

Varios usuarios denunciaron que la ley restringía su libertad de elección para elegir una mutualista y aseguraron que la sanción de la norma violentó la "separación de poderes"
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16 de marzo de 2023 a las 10:57

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó por unanimidad dos recursos de inconstitucionalidad contra seis artículos de la ley que definió una solución para los usuarios de la exmutualista Casa de Galicia, informó Búsqueda y confirmó a El Observador Juan Ceretta, abogado que presentó ambas demandas.

Los dos recursos iban en contra de los artículos 1, 2, 3, 6, 7 y 8 de la Ley N° 20.022, promulgada por el Parlamento el 14 de febrero de 2022, en la que se determinó qué mutualistas podrían recibir usuarios de Casa de Galicia luego de su cierre en abril de ese año, y cómo se realizaría el traslado.

Las mutualistas designadas fueron el Círculo Católico, que se llevó la mayoría de los usuarios, el Hospital Evangélico, Cudam, Universal y Crami.

En ambos casos la Corte desestimó la intención de los usuarios del centro de salud, alegando que en varios de los argumentos la defensa no planteó los argumentos suficientes y rechazando las teorías en otros. También se indicó que en algunos puntos los usuarios no tenían legitimación activa para promover su inconstitucionalidad.

Los recursos

Una de las demandas fue presentada por un grupo de usuarios que denunció que "las normas impugnadas restringen indebidamente la libertad de elección de los comparecientes del prestador de salud al cual optar ante el cierre de Casa de Galicia", derecho que defiende el artículo 7 de la Constitución, según se lee en la resolución de la SCJ a la que accedió El Observador.

Además, estas personas impugnaron que la normativa también viola el principio de igualdad, defendida por el artículo 8 de la carta magna: "A los socios de Casa de Galicia se les restringe arbitrariamente el elenco de prestadores elegibles como nuevo prestador de salud, ante el cierre de actividades ordenado en el concurso", se indica en el recurso, que califica este acto como "discriminatorio".

También indicaron que la norma atentaba contra el derecho constitucional a la salud (presentes en el artículo 44 de la Constitución y en varios convenios internacionales) y argumentaron que el Parlamento sancionó la ley antes de que culminara el concurso judicial que determinó el cierre de Casa de Galicia, lo que denunciaron fue en contra de la separación de poderesvulneró al "patrimonio" de la mutualista antes de su clausura, que ya estaba decretada desde diciembre.

El otro recurso fue presentado por un usuario de la mutualista que "es portador de mieloma múltiple y que se encuentra recibiendo quimioterapia, a la espera de un trasplante autólogo de médula ósea", según se lee en la segunda sentencia de la SCJ. El hombre denunció que tras la promulgación de la ley "fue derivado a otra mutualista, en la que no trabajan los hematólogos que lo venían atendiendo y que tampoco cuenta con la infraestructura para el trasplante" que necesita.

"Varios de los médicos que lo atienden se desempeñan en el SMI, pero las normas que impugna no le permiten elegir ese prestador de salud", agregó el usuario, que presentó los mismos argumentos contra la normativa que los presentados por los otros demandantes.

La respuesta

La Corte rechazó todos los argumentos presentados en las dos demandas. Además, en una de las contestaciones los ministros indicaron que "veintidós de los accionantes no estaban afiliados a Casa de Galicia en ese momento, lo que determina que carezcan de legitimación activa para promover la presente acción de inconstitucionalidad".

En lo que respecta a la libertad de elección, la SCJ alegó que "la mera mención a que las normas atacadas restringen la libertad de elección del prestador de salud, sin ulteriores desarrollos en donde se explicite la proyección y la magnitud de tal limitación a su esfera de libertad, resulta insuficiente para obtener un pronunciamiento del máximo Tribunal". 

En el caso del principio de igualdad, los ministros indicaron que "es legítima la finalidad de ordenar el mecanismo de asignación del nuevo prestador de salud ante la cantidad de usuarios que, de un momento para otro, quedaron sin asistencia", y aseguraron que la ley sí permite cambiar de mutualista en "un plazo prudencial". Los usuarios desplazados a las mutualistas designadas podían cambiar a otra de las elegidas en un plazo de 30 días, y a los 24 meses del cambio tendrán libertad de moverse a cualquier centro de salud.

Según la Corte, los usuarios tampoco cuentan con legitimación activa para "promover el control de constitucionalidad" en las normas relacionadas a la separación de poderes.

Por último, el tribunal criticó que los denunciantes "no explican de que manera se vulnera el derecho a la salud", y rechazó que la ley impugnada viole "diferentes artículos de instrumentos internacionales regionales e internacionales de derechos humanos" que defienden el derecho de acceso a la salud. 

"No se realiza ningún esfuerzo en demostrar las razones por las que entienden que las normas cuestionadas vulneran la normativa sobre derechos humanos que citan", recriminó la Corte, que puntualizó que los usuarios "simplemente" invocaron "los artículos, su naturaleza autoejecutable, y las obligaciones de los estados en cuanto a respetarlos y garantizarlos", pero sin aplicarlas al caso en concreto.

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