La Comisión de Hacienda del Senado recibió el pasado 18 de setiembre a las delegaciones de la Asociación de Escribanos del Uruguay y del Colegio de Abogados del Uruguay para discutir el proyecto de reforma de la ley de prevención de lavado de activos remitido por el Poder Ejecutivo el 5 de junio del corriente año. Ambas gremiales coincidieron en advertir que la propuesta, tal como está planteada, genera dificultades para los profesionales.
El Proyecto pretende modificar la redacción de varias de las disposiciones de la Ley Integral contra el Lavado de Activos. De conformidad con la exposición de motivos que acompañó su presentación esta reforma legal constituye una pieza vertebral en la estrategia integral destinada a combatir la inseguridad. Selaña que al entorpecer el lavado de activos derivado de diversas actividades ilícitas, incluyendo aquellos delitos que impactan directamente en la seguridad de los uruguayos, se debilita la solvencia económica de las organizaciones criminales y se contribuye a un entorno más seguro para la colectividad.
Escribanos: retroceso y sobrecarga
La Asociación de Escribanos del Uruguay indicó que la reforma representa un retroceso, que implica volver a recargar a los escribanos, duplicando controles en operaciones bancarizadas.
Se planteó preocupación con la eliminación de la presunción de simplificación de la debida diligencia para operaciones bancarizadas. Esto obliga a que incluso operaciones simples —como la compra de un auto o una vivienda familiar— deban pasar por un análisis de riesgo. Los escribanos sostienen que la ley no fija umbrales claros para la aplicación de la debida diligencia intensificada y deja la definición a la reglamentación, lo que ya generó dificultades en el pasado. Se critica que la ley duplica controles en operaciones ya bancarizadas y trata al escribano con el mismo nivel de exigencia de control que a los bancos, sin tener sus estructuras. La bancarización parece volverse irrelevante para los controles.
Otro aspecto polémico es la inclusión de las permutas dentro de los controles. Según los escribanos, no tiene sentido exigir trazabilidad en intercambios donde no circula dinero, salvo en los casos de permutas con criptoactivos, donde efectivamente existe un riesgo de lavado.
La gremial también marcó la ausencia de un régimen de transición para operaciones en curso, lo que podría frustrar negocios legítimos y generar inseguridad jurídica.
Después alertaron a los legisladores que exista una situación que no está prevista como riesgo, que es la SAS digital. Estas sociedades, constituidas sin intervención notarial ni control alguno por sujeto obligado, abren la puerta a movimientos de capital sin supervisión efectiva, señalaron. Indicaron que no solamente se genera una inseguridad desde los aspectos jurídicos, sino que se elimina el control de lavado de activos.
Finalmente, alertaron sobre cambios que podrían exponer la identidad de los profesionales que reportan operaciones sospechosas, debilitando la confianza en el sistema.
Abogados: secreto profesional en riesgo
El Colegio de Abogados del Uruguay, por su parte, celebró que el proyecto mantenga la histórica exclusión del abogado como sujeto obligado cuando actúa en defensa y asesoramiento. La norma en vigencia dispone que los abogados son sujetos obligados únicamente cuando actúen a nombre y por cuenta de sus clientes en las operaciones específicamente enumeradas por la norma.
Coincidió con los escribanos en que eliminar la presunción de debida diligencia simplificada para las operaciones bancarizadas y de bajo riesgo, obliga al profesional a realizar una evaluación de riesgo para cada operación, lo que puede sobrecargarlos y generar confusión.. . Sugirieron que la ley establezca umbrales claros para estas transacciones, en lugar de dejar la definición a la reglamentación.
Al igual que los escribanos se planteó que se limiten los controles sobre permutas a aquellas que incluyan criptoactivos.
Se criticó la extensión del plazo de conservación de registros de cinco a diez años. La norma en vigencia establece que los abogados deberán conservar los registros y la documentación respaldante de todas las operaciones realizadas con sus clientes o para sus clientes, tanto nacionales como internacionales, las evaluaciones de riesgos que se hubieren realizado, así como los procedimientos de debida diligencia efectuados según se señaló anteriormente, y toda la información y documentación obtenida, por un plazo mínimo de cinco años después de terminada la relación comercial o de concretada la operación ocasional.
Finalmente la mayor alarma se concentró en el artículo 4, que otorga a la SENACLAFT facultades para exigir documentación a cualquier sujeto vinculado a una transacción. Según el Colegio, esta disposición puede chocar con el secreto profesional y el derecho de defensa.
Más control no siempre es mejor control
Las coincidencias entre ambas gremiales son elocuentes. El proyecto amenaza con sobrecargar a los profesionales con burocracia, generar inseguridad jurídica en operaciones corrientes y debilitar garantías como el secreto profesional.
Está claro y sin discusión que Uruguay debe sostener su compromiso internacional en la lucha contra el lavado, pero eso no significa convertir cada compraventa o permuta en un trámite sospechoso. No todos los clientes ni operaciones tienen el mismo riesgo. Hay que evitar sobrecargas desproporcionadas. Las obligaciones deben estar adaptadas también al tamaño de la firma. Preservar siempre el equilibrio con el secreto profesional. Tampoco exponer a quienes reportan operaciones ni imponer cargas que desalienten la práctica profesional.
La clave en mi opinión está en distinguir: más control no siempre implica mejor control.
La próxima semana tendrá lugar la comparecencia de Colegio de Contadores a la Comisión de Hacienda.