Dr. Paul Laborda
¿Quién debe responder en el caso de responsabilidad de las mascotas?
Una nueva entrega de La City, a cargo del Estudio Bragard
Una nueva entrega de La City, a cargo del Estudio Bragard
Dr. Paul Laborda
Bragard Abogados
Según encuesta de Cifra, publicada en noviembre de 2023, el 74% de los hogares uruguayos cuentan con al menos una mascota en su hogar. El pasado 16 de noviembre de 2023, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en conjunto con el Instituto Nacional de Bienestar Animal, en conferencia de prensa, han agregado que, en el país existen casi dos millones de perros y cerca de ochocientos mil gatos con dueños.
Teniendo en cuenta el rol activo que tienen estos animales en nuestra sociedad, es que, desde lo jurídico, entendemos oportuno preguntarnos: ¿quién debe responder, jurídicamente, por los daños y perjuicios que eventualmente puedan llegar a ocasionar estos animales a terceras personas?
Al respecto, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil 2° turno en Sentencia No. 152/2022, ha echado luz a la referida interrogante sentenciando que los dueños de los animales deben responder por los daños y perjuicios que su mascota ocasione a terceras personas.
En el caso, se plantea un supuesto de responsabilidad por daño causando por animales no feroces, el cual se encuentra regulado en el art. 1328 del Código Civil. Dicho artículo, reitera la regla general de responsabilidad por el “hecho de las cosas” y su presunción de culpa contra el guardián material del animal que tiene bajo su cuidado.
En la referida sentencia, el Tribunal consideró que fue probado en juicio que el demandado era efectivamente el dueño del animal que ocasionó el daño y que este no logró probar la diligencia debida a efectos de derribar la presunción de culpa que tenía en su contra. Asimismo, sostuvo el Tribunal que el demandado tampoco logró probar que haya existido un evento imprevisible o irresistible que lo exonerara de su responsabilidad como puede ser un caso fortuito, fuerza mayor o hecho de la víctima. Por tales motivos, el Tribunal falló condenando al demandado al pago de los daños ocasionados por su mascota.
Ahora bien, más allá de la presunción de culpa que opera contra el dueño o guardián del animal, en la práctica, se plantea la dificultad para quien demanda de tener que probar que la persona a la que se demanda sea efectivamente el dueño o guardián material del animal al momento de ocasionar el daño reclamado.
En este sentido, en 2024, hubo dos sentencias al respecto, por el cual el Tribunal de Apelación en lo Civil de 6to turno y el Tribunal de Apelación en lo Civil de 4to Turno por sentencia No. 63/2024 y 172/2024, respectivamente, fallaron desestimando la demanda por daños provocados por animales no feroces, entendiendo que el actor no logró probar que el demandado sea efectivamente el dueño o guardián de la mascota que provocó el daño.
Los fundamentos esbozados por ambos Tribunales radicó en que, si bien existe una presunción de culpa contra el dueño o guardián del animal, previo a analizar la culpabilidad del demandado, se debe probar que la persona a quien se demandó sea efectivamente el dueño o guardián del animal al momento de ocasionar el daño.
En efecto, si bien uno creería que luego de la promulgación de la Ley de Bienestar Animal (Ley 18.471) que impuso la obligación a los dueños y tenedores de cada mascota de inscribirlas en el Registro Nacional de Animales de Compañía a efectos de identificar su responsable, la realidad es que, según los propios datos aportados por el Instituto Nacional de Bienestar Animar, tan solo 154.804 mascotas se encuentran registradas, en contraposición a los 2.800.000 perros y gatos que el propio Instituto dice que existen en los hogares uruguayos. Es decir, que solo el 5,52% de las mascotas con dueños en el país se encuentran registradas y se conoce quiénes son sus responsables.
En definitiva, las referidas sentencias nos invitan a reflexionar sobre la necesidad de avanzar con el registro de los animales que los uruguayos tenemos como mascotas, a efectos de que sus responsables, puedan responden judicialmente por los daños que estas ocasionen a terceras personas.