3 de julio de 2026 5:00 hs

La anestesista Inés Miralles, a quien la ministra de Salud Cristina Lustemberg le rebajó una sanción por un caso de mala praxis que derivó en la muerte de la pediatra Soledad Barrera, pidió al presidente Yamandú Orsi que le revoque la baja en el Hospital Militar por considerarla "ilegítima y anulable".

En el recurso de revocación, al que accedió El Observador, contra la resolución firmada por Orsi y la ministra Sandra Lazo, la anestesista afirmó que el vicio de procedimiento es grave y que la interpretación legal que sustenta su baja es errónea.

La resolución que le dio de baja al Militar la tomaron el presidente y la ministra en abril, le fue notificada en mayo pasado y fue recurrida por la anestesista hace un mes. Además, en la órbita de la justicia administrativa se tramita el recurso de nulidad a la inhabilitación que le impuso el Ministerio de Salud Pública, dónde se designó esta semana al perito que analizará su caso. También se tramita un recurso de la madre de Barrera que pide al MSP la revocación de la rebaja de la sanción por parte de Lustemberg, informó El País.

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Ante Presidencia Miralles objetó que al darsele de baja en el Militar, se violaron las garantías esenciales del debido procedimiento, ya que no se hizo un proceso administrativo previo ni se le dio vista para defenderse, es decir conocer las actuaciones, presentar descargos y ofrecer prueba.

“Resulta ilegítimo y anulable por haberse dictado con violación de garantías esenciales del debido procedimiento administrativo, en particular, por haberse omitido dar vista previa al administrado antes del dictado de la resolución lesiva”, afirmó.

Según sostuvo su defensa esas omisiones hacen nulo el acto administrativo es nulo porque la Administración omitió darle vista previa antes de dictar la resolución. Argumentó que eso es una garantía sustancial protegida por la Constitución y el Pacto de San José de Costa Rica.

Según el recurso, esta omisión le provocó indefensión por la interpretación que se hizo del artículo 159 de la ley 19.775, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de Uruguay que establece que las penas judiciales de inhabilitación o pérdida del estado militar conllevan la baja automática del militar.

Sin embargo, Miralles dijo que la baja debe basarse en hechos verificados mediante un procedimiento que respete el debido proceso, lo cual no ocurrió en este caso.

Al no haber sido oída, el razonamiento de la Administración se vuelve arbitrario, "ya que se limitó a una interpretación cerrada del artículo 159 sin considerar otras posibles lecturas o antecedentes similares que no terminaron en baja".

Miralles impugnó la “equivalencia automática” que hizo la Administración entre su suspensión profesional y la pérdida del estado militar.

Explicó que la sentencia judicial la suspendió del ejercicio de la medicina por 24 meses, pero no la inhabilitó para cargos públicos en general.

Además dijo que el estado militar es una relación estatutaria que se adquiere al ingresar y no depende estrictamente del ejercicio de una especialidad técnica.

Señaló que existen oficiales médicos que desempeñan tareas de gestión, administración o planificación sin ejercer la medicina clínica, por lo que ella podría seguir cumpliendo funciones administrativas dentro de Sanidad de las Fuerzas Armadas (D.N.S.FF.AA).

En ese sentido, citó el caso del coronel (M) Bruno Ligugnana quien pasó a retiro como director técnico de la D.N.S.FF.AA pero estuvo como teniente coronel entre los años 2005 y 2015 como integrante de la División Planeamiento y Presupuesto sin ejercer la medicina.

El recurso criticó también que la Administración aplique el artículo 159 como un "compartimento estanco", ignorando que el ordenamiento jurídico es un sistema coherente que permite la pluralidad de funciones compatibles con el estado militar.

Agregó que un oficial médico puede pasar a cumplir tareas de logística, planificación o administración sin que su estado militar se vea alterado.

Mencionó que la propia normativa (Ley 18.362 y Decreto 192/009) distingue ambos conceptos al establecer una compensación económica que solo se percibe durante el desempeño efectivo de funciones médicas. Esto prueba, según Miralles, que la Administración reconoce que existen médicos militares que pertenecen a la institución pero no realizan tareas asistenciales clínicas.

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