Ya deberíamos saberlo: nuestra identidad no solo es lo que hacemos en el mundo “offline”. Todo lo que publicás en redes sociales tiene un impacto y puede ser visto como algo positivo o negativo por tu empleador.
No es un tema del todo regulado en Uruguay. Por lo tanto, Felipe Lasarte, un abogado especializado en estos temas, decidió echar luz a través de un libro llamado “Redes sociales y contrato de trabajo”.
Renunciar o despedir a través de WhatsApp
Las consultas que más le llegan en los últimos tiempos refieren a la validez de las renuncias y despidos a través de WhatsApp, aplicación de mensajería instantánea que el abogado define como red social.
El experto percibe un aumento de empleados que deciden abandonar su trabajo con un mensaje a través de la app de mensajería instantánea más usada. “La persona prefiere esta vía mandando una foto de la carta”, señaló.
“De hecho, muchas empresas multinacionales y también uruguayas deciden colocar en las políticas, en los reglamentos o en los contratos que las comunicaciones se van a hacer a tal número de WhatsApp y eso se considera válido”, agregó.
Al no haber una legislación, el libro establece que es posible hacerlo por cualquier vía, pero advierte a las empresas cuando echan a un trabajador: hay que analizar si la forma de comunicación elegida no constituye “despido abusivo”. Esto significa que se adopta “sin justa causa o motivo” o “con mala fe o deslealtad”.
¿Tengo mala conducta en redes sociales?
La segunda consulta que más llega al despacho de Lasarte son las expresiones en redes sociales. Muchas empresas consultan si pueden despedir o sancionar a un empleado por algo que dijo en estas plataformas.
En Uruguay, hay más de 30 casos con “sentencia firme” que analizan diferentes aspectos sobre la temática.
Si bien cada caso es único, Lasarte comentó sobre la mayoría de ellos: “Hay un desconocimiento del efecto que puede llegar a tener lo que uno publica en sus redes sociales personales y cómo trasciende”.
Por eso, es importante saber que desde el momento en que publicás algo, ya deja de ser de tu propiedad. No importa si tenés configurada de manera privada tu cuenta de X, Facebook o Instagram. Desde el momento que apretás el botón “postear”, “tenés que partir de la base de que eso es público” y “la potencialidad de que eso luego se comparta sale de tus manos”.
Lasarte explicó que el grado de exposición pública de la persona que escribe en redes sociales también, a la larga, tiene un impacto jurídico.
¿Qué falta regular en Uruguay sobre redes sociales?
Lasarte abogó por la existencia de un Código de Trabajo. “Tenemos normas desde 1915 hasta 2024, desperdigadas en leyes, decretos, etcétera, y no tenemos nada que regule este punto”, declaró.
Faltan normas vinculadas al período “precontractual”, que es el momento en que la persona está más “desamparada”.
Uno de los lugares donde la gente recurre para buscar trabajo es LinkedIn, donde hay más de 700 mil usuarios uruguayos. “¿Qué pasa si a una persona le dicen que efectivamente fue contratada mediante un mensaje de LinkedIn y después no la terminan contratando? Entonces hay toda una serie de cuestiones vinculadas a aspectos jurídicos que se pueden dar mediante la interacción en esas redes sociales que no está regulado”.
¿Youtubers son empleados de YouTube?
La relación entre los influencers y las plataformas como YouTube y Twitch plantea interrogantes sobre quién es el jefe.
A pesar de que los ingresos de los influencers dependen directamente del número de visualizaciones que logran en estas plataformas, Lasarte aseguró que no se configuran como empleados en el sentido tradicional. “Es la persona quien decide si usar YouTube o no utilizarlo”, indicó.
También existen discusiones en el mundo de las personas que trabajan como colaboradores de la persona que es dueña de esa cuenta. “Ahí no me cabe duda de que, en la medida que hay una relación de dependencia, hay una relación de trabajo”.