En el último año la inflación se ubicó muy por debajo de lo esperado por el gobierno. Esa buena noticia para la economía también tiene implicancias en las fórmulas de los convenios salariales de unos 660 mil trabajadores de la actividad privada, porque da lugar por primera vez en mucho tiempo a correctivos negativos por inflación.
Este martes El Observador dio cuenta que la pauta salarial dispuesta por el gobierno para la última ronda de negociación celebrada en 2023 quedó “larga”. Esto porque la inflación real observada en el período julio 23-junio 24 (alrededor de 4,7% según expectativas de mercado) será menor a la inflación proyectada por las autoridades para el mismo período en los lineamientos (7,2%), y que es la base de los primeros dos ajustes nominales ya realizados en convenios vigentes.
El grueso de los acuerdos firmados en las mesas de negociación tienen incorporados correctivos por inflación que se deberán activar el 1° de julio, pero no todos hacen referencia específica a correctivos negativos o “en menos”, que en este caso rondarán el 2,4%. Es decir no aclaran qué pasa cuando los aumentos otorgados en el último año están por encima de la inflación.
¿Qué dice la letra chica de los acuerdos de Consejo de Salarios?
Hay convenios de sectores como la industria de la construcción, servicio doméstico y supermercados, entre otros, donde la redacción de la cláusula aclara específicamente sobre correctivos salariales “en más” y “en menos”.
Por ejemplo, en las remuneraciones de supermercados se aplicó en enero pasado un ajuste semestral de solo 3,5% y no de 4,9% como estaba originalmente acordado. Esto porque se computó -1,37% como correctivo negativo de los seis meses anteriores.
Algo similar ocurrió en la construcción en abril pasado, y el mismo criterio se utilizará con servicio doméstico el mes próximo cuando llegue el momento de aplicar el correctivo anual. En ese grupo de actividad ya hubo dos ajustes salariales semestrales de 2,7% y 4,4%. Si la inflación en los 12 meses a junio fuera de 4,7% el correctivo por inflación a descontar en meses siguientes sería de entre 2,3% y 2,4%.
Otros convenios colectivos tienen cláusulas con correctivos solamente “en más”, por ejemplo el de la industria frigorífica que vence en junio próximo. Esto implica que si la inflación efectiva resulta inferior a los ajustes por inflación proyectada , como pasó en los últimos 12 meses, la diferencia queda como crecimiento real adicional. En estos casos el correctivo negativo no aplica, por lo que no hay descuento.
Y luego están los acuerdos donde la letra chica del correctivo no hace mención alguna a correctivos “en menos”. Es el caso, por ejemplo, de los convenios de trabajadores rurales, entre otros. ¿Qué interpretación se hace en esos casos?
El director Nacional de Trabajo, Federico Daverede, explicó a El Observador que si en la cláusula no dice nada específico y aparece solo la fórmula del correctivo, este corrige tanto para arriba como para abajo, según sea el caso.
Lo que sí ocurre es que si el correctivo es muy grande hacia abajo, el Ministerio de Trabajo trata que no se aplique de una vez y se licúe en los ajustes semestrales sucesivos. Pero la forma de efectivizarlo siempre depende de las negociaciones que haya entre empleadores y trabajadores.