El 2025 cierra con récord de concursos de acreedores tras la caída de los llamados "fondos ganaderos"
Las solicitudes crecieron casi 40% respecto a 2024 y alcanzaron el nivel más alto desde la vigencia de la ley que regula el proceso concursal, con fuerte incidencia de empresas vinculadas a Conexión Ganadera y Portfolio Capital
31 de diciembre 2025 - 5:00hs
Durante este año se registraron 162 solicitudes, de las cuales 107 correspondieron a concursos necesarios y 55 a concursos voluntarios. Esto representa un incremento del 39,7% respecto a las 116 solicitudes contabilizadas en 2024.
Analizando por tipo de concurso, los necesarios aumentaron un 25,9% respecto al año anterior (107 en 2025 frente a 85 en 2024), mientras que los voluntarios crecieron un 77,4% (55 frente a 31), de acuerdo con datos de la Liga de Defensa Comercial (Lideco), a los que accedió El Observador.
Tal como se preveía, estas cifras instalaron un récord en cuanto a la cantidad de concursos solicitados. La mayor cantidad de solicitudes anterior desde la vigencia de la Ley 18.387 se constató en 2017, cuando se registraron 117 concursos, el mayor número desde la crisis de 2002.
Según Lideco, parte del aumento actual se explica por la caída de algunos “fondos ganaderos”. En particular, se registraron 31 concursos relacionados con empresas y personas vinculadas a Conexión Ganadera, 4 a empresas externas afectadas por esta caída y 8 vinculados a Portfolio Capital.
Un concurso es un procedimiento jurisdiccional regulado por la Ley 18.387 del Proceso Concursal, mediante el cual se manifiesta la situación de insolvencia de un deudor, se determina cuánto debe y a quiénes, y se procura una solución a la insolvencia. Esto puede realizarse a través de un convenio de pagos, que establece plazos y porcentajes de la deuda según cada caso, o mediante la liquidación de todos los bienes del deudor y su posterior reparto en el orden que establece la ley.
El artículo 11 de la Ley 18.387 clasifica los concursos en voluntarios y necesarios. Un concurso es voluntario cuando lo solicita el propio deudor; en todos los demás casos se considera necesario.
Además del propio deudor, el concurso puede ser solicitado por otros sujetos legitimados según el artículo 6 de la ley, entre los que se encuentran: cualquier acreedor; los administradores o liquidadores de una persona jurídica y los integrantes del órgano de control interno; los socios penalmente responsables de las deudas de sociedades civiles y comerciales; los codeudores, fiadores o avalistas del deudor; las Bolsas de Valores y gremiales de empresas con personería jurídica; y cualquier heredero, legatario o albacea en caso de herencia.
Cuentas bancarias sancionadas
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Por otro lado, la evolución de las cuentas corrientes bancarias sancionadas también mostró un aumento durante el mismo período. Entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 se sancionaron 1.299 cuentas, un 9,81% más que en el mismo período del año anterior, cuando se registraron 1.183.
De estas cuentas, 328 fueron clausuradas, lo que representa un aumento del 13,89 % interanual, mientras que 971 fueron suspendidas, con un incremento del 8,49% respecto al año previo.
Las posibles sanciones a las cuentas corrientes bancarias son las establecidas en la ley 14.412, el decreto 730/975 y en la Recopilación de Normas del Banco Central del Uruguay (BCU).
Los infractores que pueden sancionarse son los firmantes del cheque, así como los titulares de la cuenta, sean estos una persona o una empresa.
La suspensión de las cuentas corrientes bancarias es por seis meses y la realiza cada banco, cuando luego de 5 días en que notificó el rechazo del pago de algún cheque por falta de fondos, no hubiera recibido acreditación de que este fuera pago.
En tanto, la clausura de las cuentas corrientes bancarias puede ser por 1 o 2 años y es realizada por el BCU en los casos en que se den los motivos de suspensión en más de un banco o se libraran cheques contra cuentas ya sancionadas.