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31 de diciembre 2025 - 13:28hs

El Poder Ejecutivo reglamentó la aplicación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, un tributo que fija una tasa mínima del 15% para grupos multinacionales que superen un determinado umbral de ingresos anuales —más de 750 millones de euros— en el marco de las normas internacionales del Impuesto Mínimo Global impulsadas por la OCDE, con el objetivo de evitar la erosión de bases imponibles.

Mediante un decreto firmado por el Poder Ejecutivo, se definieron los criterios para compatibilizar este nuevo impuesto con las “cláusulas de estabilidad fiscal” previamente otorgadas a empresas —acuerdos que garantizan que ciertos beneficios o reglas tributarias se mantendrán estables durante un período determinado—, asegurando así “certeza jurídica” y evitando posibles conflictos legales. La medida responde también a los compromisos internacionales asumidos por Uruguay.

Según el decreto, las empresas que cuenten con garantías de “estabilidad fiscal” vigentes al momento de la entrada en vigor del impuesto podrán quedar exoneradas total o parcialmente, a través de una “dispensa”, siempre que el tributo que se cobre en Uruguay sea mayor al que se hubiese calculado en el exterior aplicando las reglas del Marco Inclusivo BEPS. La dispensa cubre la parte del impuesto que no pueda ser acreditada en el extranjero o la diferencia entre el impuesto uruguayo y el impuesto calculado fuera del país, evitando así la doble imposición.

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En caso de que la empresa ya haya abonado el impuesto y luego se compruebe que corresponde la “dispensa”, la Dirección General Impositiva (DGI) deberá realizar el “reembolso” de los montos pagados en exceso, conforme a los procedimientos internos que determine.

El decreto detalla los regímenes alcanzados:

  • Usuarios de Zonas Francas, con contratos firmados antes de la entrada en vigor del impuesto (Ley N° 15.921, artículos 19, 20 y 25).

  • Contribuyentes de la actividad forestal, con plantaciones previas al impuesto (Ley N° 15.939, artículo 43).

  • Acuerdos específicos con determinados grupos multinacionales firmados antes de la vigencia del tributo.

Para acceder a la “dispensa” o al eventual “reembolso”, las empresas deberán iniciar un expediente administrativo ante la DGI y autorizar el intercambio de información con el Marco Inclusivo BEPS, garantizando transparencia y coordinación internacional.

El gobierno busca compatibilizar los compromisos internacionales con las reglas de ‘estabilidad fiscal’, preservando la previsibilidad del país como destino de inversiones y fortaleciendo la ‘certeza jurídica’ para los contribuyentes.

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Temas:

Gobierno Impuesto Mínimo Global

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