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26 de febrero 2026 - 21:38hs

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (Coprodec), órgano del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), resolvió este jueves adoptar medidas preventivas contra la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) en el marco de la denuncia presentada el pasado 13 de febrero por presuntas prácticas anticompetitivas vinculadas al pliego de licitación de los derechos audiovisuales del fútbol uruguayo para el período 2026-2029.

Si bien la Comisión no se pronunció aún sobre el fondo del asunto, entendió que existen riesgos verosímiles de afectación a la competencia y al bienestar del consumidor, por lo que dictó una serie de instrucciones preventivas, particulares y obligatorias que la AUF deberá cumplir ahora en la fase contractual.

Las empresas son Torneos/DirecTV para los derechos del cable, Antel y Click para el streaming para el extranjero y Tenfield para el streaming en Uruguay. Tenfield fue dueña de los derechos de TV desde 1998 al 31 de diciembre de 2025.

Uno de los puntos de discordia entre Tenfield y la AUF, para cerrar su nuevo contrato, estriba en el hecho de si el fútbol uruguayo se puede transmitir gratis, una práctica que la Asociación no quiere y que Tenfield viene realizando a través de Antel TV aduciendo que quien tiene servicio de AntelTV ya está pagando por el mismo, a través de una red de wifi.

Otro de los puntos polémicos era si era obligatorio comprar los derechos para el cable una vez que se compren los del streaming.

Según recogió el fallo de Coprodec al que accedió Referí, la denuncia expresó que el pliego, los contratos proyectados y la creación de una comisión reguladora por parte de la AUF configuraban un “esquema integral de restricciones” que podría:

  • Reducir o eliminar la competencia en la comercialización de los derechos audiovisuales.

  • Impactar en los precios finales al consumidor.

  • Limitar la innovación y la competencia entre plataformas (TV abierta, cable y streaming).

Entre los puntos señalados se incluyeron:

  • Fijación de precios mínimos de reventa.

  • Prohibición de exclusividades y ofertas diferenciadas.

  • Obligación de contratar con todo demandante.

  • Controles sobre contratos y precios "aguas abajo".

  • Segmentación tecnológica.

  • Empaquetamientos obligatorios entre plataformas.

La denunciante solicitó incluso un cese preventivo urgente para suspender la negociación y firma de los contratos.

La defensa de la AUF

La AUF rechazó “categóricamente” la existencia de prácticas anticompetitivas, abuso de posición dominante o fijación ilícita de precios.

En esta nota podés ver las dos posturas de las partes.

Sostuvo que actuó como titular originaria de los derechos audiovisuales, mediante un proceso licitatorio público, nacional e internacional, dividido en bloques y adjudicado al mejor postor. Además, argumentó que:

  • Los valores obtenidos superaron los precios base del pliego.

  • No existen contratos definitivos firmados.

  • No hay conductas ejecutadas que generen daño actual.

  • Un cese preventivo implicaría una injerencia anticipada en la libertad contractual.

Qué detectó la Comisión de Defensa de la Competencia

En su resolución, la Coprodec señaló que la AUF ocupa una “posición estructural singular”, ya que es el único oferente primario de los derechos audiovisuales del fútbol profesional uruguayo, lo que le otorga un poder de negociación relevante.

El organismo advirtió que, dada esa posición, cualquier restricción contractual puede trasladarse a los mercados “aguas abajo” (distribución y comercialización), afectando:

  • La competencia entre plataformas (cable vs. streaming).

  • La entrada o expansión de operadores.

  • La innovación tecnológica.

  • Los precios y condiciones para el consumidor.

Uno de los puntos más sensibles señalados en la resolución fue que, según documentación aportada, la AUF habría pretendido condicionar la venta a sublicenciatarios fijando un precio mínimo de venta al consumidor final de $ 2.100.

La Comisión también observó riesgos en cláusulas que podrían:

  • Obligar a adquirir derechos en ambas plataformas (empaquetamiento).

  • Limitar la sustituibilidad entre cable y streaming.

  • Permitir aprobar o rechazar sublicenciatarios sin criterios objetivos claros.

Las medidas preventivas que deberá cumplir la AUF

Sin suspender el proceso licitatorio, la Comisión resolvió imponer instrucciones particulares obligatorias, entre ellas:

  • Abstenerse de fijar precios mínimos de reventa.

  • No establecer restricciones que limiten artificialmente la competencia entre plataformas.

  • No subordinar contratos a obligaciones complementarias sin relación con su objeto.

  • Aplicar criterios de no discriminación respecto a sublicenciatarios, evitando rechazos o condicionamientos arbitrarios.

  • Remitir copia de los contratos definitivos a la Comisión dentro de los 10 días hábiles posteriores a su firma.

Además, el organismo anunció que realizará un seguimiento estricto de la cadena de valor para detectar posibles conductas anticompetitivas.

La investigación continúa

La resolución aclara que esta decisión es preventiva y cautelar, y no implica un pronunciamiento definitivo sobre la existencia de infracciones.

La Comisión analizará la prosecución de la denuncia una vez que la AUF evacúe la vista otorgada en el procedimiento administrativo.

Contexto: dos plataformas y competencia inter-tecnológica

El pliego dividió los derechos en dos bloques:

  • Lote 1: TV abierta y TV para abonados.

  • Lote 2: OTT/Streaming.

La Comisión subrayó que, en el mercado actual, ambas tecnologías son “crecientemente sustitutas desde la perspectiva del consumidor”, por lo que cualquier restricción que limite esa competencia podría afectar directamente al público.

Qué está en juego

El mercado de los derechos audiovisuales del fútbol profesional es uno de los más relevantes del país en términos económicos y de consumo masivo.

La Coprodec recordó que la ley 18.159 es de orden público y que todos los actores -públicos y privados- deben ajustarse a los principios de libre competencia.

La resolución marca un hito en el proceso de comercialización de los derechos 2026-2029 y anticipa un escenario de mayor control regulatorio sobre el modelo de explotación audiovisual del fútbol uruguayo.

El fallo fue firmado por Daniel Ferrés, comisionado de Defensa de la Competencia del MEF, María Amelia De León comisionada de la Promoción y Defensa de la Competencia del MEF y Martín Sequeira, también comisionado de Promoción y Defensa de la Competencia de la misma cartera estatal.

Temas:

AUF Comisión de Defensa de la Competencia Tenfield Derechos de televisión del fútbol uruguayo

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