La discusión ya no es teórica. La semana pasada murió un adolescente en un hogar que mantiene convenio vigente con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Otra vida extinguida bajo tutela estatal. Otra muerte que no ocurrió en los márgenes del sistema, sino en su núcleo: en un dispositivo creado, financiado y supervisado para proteger. Esta reiteración vuelve insostenible cualquier intento de presentar los hechos como accidentes aislados o “fallas excepcionales”. La acumulación temporal transforma la tragedia en patrón y el patrón en problema jurídico. A esta altura, la pregunta ya no es si el sistema falla, sino quién responde penal y políticamente por un sistema que, una y otra vez, no cumple con su deber más elemental: preservar la vida de quienes están bajo su custodia.
Pretender que el propio INAU se investigue a sí mismo no supera siquiera el umbral de la decencia institucional mínima; desde el punto de vista jurídico, además, resulta manifiestamente insuficiente y penalmente reprochable (art. 177 CPU). A esta altura, es incontrovertible que, frente a hechos con apariencia delictiva —y con mayor razón cuando se trata de muertes ocurridas bajo tutela estatal— existe una obligación jurídica clara y positiva de ponerlos de inmediato en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. La lógica de la delegación no es, en sí misma, problemática. La doctrina y la jurisprudencia, tanto vernáculas como internacionales, son unánimes en afirmar que en todo supuesto de delegación persiste, como mínimo, una responsabilidad residual.
La tercerización de hogares, los convenios con organizaciones de la sociedad civil y la descentralización de equipos técnicos forman parte del diseño institucional del sistema y no constituyen una anomalía. Lo que es jurídicamente indelegable es la vigilancia. El deber de control del INAU —y de su Directorio— no se transfiere ni se atenúa por la vía contractual. La delegación de funciones operativas no implica, ni puede implicar, la delegación del deber de supervisar, fiscalizar y corregir. En otras palabras, el órgano custodio conserva en todo momento la responsabilidad de ejercer un control efectivo..
No vale hacerse el distraído
Cuando el Estado decide que un niño viva en un dispositivo bajo su órbita, no delega su responsabilidad; la reafirma. El Directorio del INAU no es un actor decorativo ni un órgano meramente estratégico. Es el vértice de la cadena de custodia institucional y, como tal, el primer responsable del cumplimiento efectivo del deber de vigilancia. Ninguna complejidad operativa, ninguna sobrecarga administrativa, ningún diseño organizacional fragmentado habilita a desentenderse de esa función.
Por eso resulta particularmente alarmante el contraste entre la gravedad de lo ocurrido y las prioridades que el propio Directorio ha elegido visibilizar. Mientras niños mueren bajo tutela estatal, el INAU ha decidido inmiscuirse en discusiones públicas baladíes, como la valoración o censura de letras de carnaval, asumiendo un rol de policía cultural que no solo le es ajeno, sino que aparece como una grotesca distracción frente a sus cometidos esenciales.
No se trata de una crítica estética ni de una discrepancia ideológica. Se trata de una pregunta institucional básica: ¿cómo es posible que el órgano custodio de la infancia destine tiempo, energía y capital simbólico a debates triviales, mientras fracasa reiteradamente en garantizar la vida de quienes están bajo su cuidado? La respuesta no puede ser comunicacional. Tampoco puede ser administrativa. Es, necesariamente, jurídica.
Hablar de indelegabilidad del deber de vigilancia exige precisar de qué deber se está hablando. No se trata de una noción abstracta ni de una exigencia moral difusa, sino de un conjunto concreto de obligaciones jurídicas que integran la posición de garante del Estado cuando ejerce la custodia de niños y adolescentes. Ese deber no se agota en “vigilar” en sentido coloquial, sino que se compone de varias funciones diferenciadas, todas ellas orientadas a prevenir riesgos previsibles y evitables. En primer lugar, el deber de vigilancia comprende la obligación de conocer. Conocer las condiciones reales de funcionamiento de los dispositivos, sus carencias, sus antecedentes, la idoneidad del personal, la situación particular de cada niño o adolescente y los riesgos específicos asociados a su alojamiento. Este deber cognoscitivo no puede delegarse: el órgano custodio no puede alegar ignorancia cuando tenía la obligación jurídica de informarse. En segundo lugar, incluye la obligación de controlar. Controlar no es recibir informes pasivamente, sino verificar activamente, inspeccionar, contrastar versiones, auditar prácticas y evaluar si los protocolos existen solo en el papel o se cumplen efectivamente. La función de control es estructural a la posición de garante y no se satisface con la mera existencia de convenios o cláusulas contractuales. En tercer lugar, el deber de vigilancia implica la obligación de intervenir. Cuando el riesgo es identificado —o identificable—, el garante debe actuar: exigir correcciones, disponer cambios, reforzar controles, suspender dispositivos o, si es necesario, retirar a los niños de situaciones peligrosas. La omisión de esta fase convierte todo el sistema de vigilancia en una ficción administrativa.
Estas tres dimensiones —conocer, controlar e intervenir— constituyen el núcleo indelegable del deber de vigilancia. Son funciones que permanecen siempre en cabeza del INAU y, en última instancia, de su Directorio como órgano custodio. Lo que sí puede delegarse es la ejecución material de determinadas tareas: la gestión cotidiana de un hogar, la atención directa, la implementación operativa de programas o la prestación de servicios técnicos específicos. Pero esa delegación operativa no desplaza ni atenúa la responsabilidad por el funcionamiento seguro del sistema.
Parece mentira las cosas que veo
Confundir delegación funcional con transferencia de responsabilidad es una de las coartadas más frecuentes para diluir la posición de garante. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la cadena de custodia no se fragmenta: culmina en quien tiene la potestad y el deber de supervisar, corregir y decidir. Cuando ese deber se incumple y el resultado es la muerte de un niño o adolescente bajo tutela estatal, la delegación deja de ser una explicación administrativa para convertirse en un problema jurídico de primer orden.
La indelegabilidad del deber de vigilancia no es una abstracción dogmática. Se verifica —o se incumple— en hechos concretos: inspecciones que no se realizan, alertas que no se procesan, informes que no generan correcciones, dispositivos que continúan funcionando pese a evaluaciones negativas. Cada una de esas omisiones, acumuladas, configura una forma específica de irresponsabilidad estatal que el derecho penal no puede seguir tratando como una mera disfunción burocrática. La nueva muerte ocurrida en un hogar con convenio vigente no inaugura nada. Confirma que el problema no es la falta de diagnósticos, sino la ausencia de consecuencias. Confirma que el Estado sigue administrando estas muertes como un problema de imagen y no como lo que son: la expresión más extrema del incumplimiento del deber de custodia.
Con pleno conocimiento de estas carencias estructurales —y de las fallas concretas en el deber de vigilancia— el INAU insiste, sin embargo, en promover una diplomatura con la Universidad Atlántida, una institución cuya relevancia académica resulta, cuanto menos, discutible. Dicha universidad no figura en los rankings universitarios más reconocidos de la región ni entre las principales cincuenta de Argentina, fue autorizada durante el año 2021 por el Dr. Alberto Fernández y no exhibe antecedentes de solvencia académica acordes con la magnitud de la inversión comprometida. A ello se suma la reciente polémica generada en torno a la incorporación de nuevos “asesores” con remuneraciones significativamente elevadas. Destinar alrededor de USD 250.000 a iniciativas de estas características, mientras el sistema de protección evidencia déficits graves en su función básica de cuidado y control, no solo revela una profunda desalineación de prioridades, sino que refuerza la percepción de que los recursos públicos se orientan a políticas de superficie antes que al fortalecimiento efectivo de los dispositivos de custodia de la vida.
La celeridad demostrada para dirimir conflictos vinculados a letras de carnaval contrasta con el hecho de que, entre la publicación del primer artículo de estos autores y el día de hoy, se haya producido un nuevo fallecimiento, sin que exista una resolución del Directorio a la altura de la gravedad de estos hechos.