El Tribunal de Apelaciones penal de 2° Turno había revocado en diciembre la condena que había dictado la jueza Ximena Menchaca, debido a que la entonces fiscal de Mercedes, Stella Alciaturi, presentó su acusación el 3 de diciembre de 2024, cuando el plazo que disponía para hacerlo había vencido el 22 de noviembre. Por esa violación del plazo, la justicia decretó la nulidad absoluta de todo lo actuado e implicó que el caso volviera al momento previo a la acusación y la condena.
Los hechos y la participación societaria
La fiscalía reconstruyó la actividad comercial y política de Bascou y afirmó que en 2011 Bascou y su esposa adquirieron cada uno el 25% de Radial Mercedes Ltda, propietaria de dos estaciones de servicio Ancap en Mercedes, y cesaron su participación el 7 de febrero de 2017.
Asimismo adquirieron el 5 de noviembre de 2014 cada uno el 25% de las acciones en Ilanir S.A. (estación ANCAP en Dolores) y la vendieron el 7 de febrero de 2017.
Por otra parte, Bascou ejerció como intendente de Soriano (suplente en varios períodos entre 2014 y 2015, y titular electo del 9 de julio de 2015 al 26 de noviembre de 2020).
El núcleo de la imputación: el convenio Sisconve y el beneficio económico
El 15 de enero de 2014, la Intendencia de Soriano, bajo la administración de Guillermo Besozzi, firmó un convenio con Ancap para integrar la flota municipal al sistema Sisconve (Sistema de Control Vehicular).
El convenio establecía que la Intendencia debía adquirir combustible de forma exclusiva en estaciones del sello Ancap.
Una cláusula indicaba que el convenio se prorrogaría automáticamente con la nueva administración a menos que esta se pronunciara en contrario dentro de los primeros 6 meses de asumir.
La fiscalía argumentó que Bascou, al asumir como intendente, no denunció ni modificó el convenio. Al mantenerlo vigente de forma tácita, permitió que la flota municipal cargara combustible en las estaciones de las cuales él era socio copropietario, lo que generó un beneficio económico directo o indirecto para sus empresas (aumento exponencial de ventas en la estación Ilanir S.A. de Dolores y Radial Mercedes Ltda.).
Además destacó que Bascou firmó personalmente el 6 de octubre de 2016 una renovación del convenio con Ancap para la compra de lubricantes, interviniendo directamente en un asunto que le beneficiaba.
La fiscal Goyeni rechazó los argumentos de la defensa sobre que la situación era de "público conocimiento". Entendió que la investidura obligaba a Bascou a realizar una declaración jurada formal de implicancias o implicancias dudosas ante la Jutep y las autoridades correspondientes.
"La sola mención de las empresas en las que participaba como socio o accionista, no discriminadas por rubro ni actividad, no aportan la información necesaria para saber si son o no empresas que proveen a la Intendencia, o que se vinculan a esta de determinada manera. La comunicación debió ser específica, concreta y orientada a poner de manifiesto efectivamente la implicancia que se daba de acuerdo a su doble calidad en el caso empresario y jerarca", afirmó Goyeni.
La fiscal enfatizó que la conjunción del interés público y privado es un delito de peligro abstracto, lo que significa que no se requiere probar una sobrefacturación o un daño patrimonial directo a la Intendencia sino que el delito se consuma con la sola confluencia incompatible de la calidad de jerarca público y empresario proveedor del Estado, lo que lesiona el deber de transparencia, imparcialidad y objetividad de la administración.
La contestación de la defensa: no hubo dolo y ni omisión, "persecución ilegal"
Los abogados Juan Fagúndez y Pablo Vera, defensores del exintendente, rechazaron categóricamente la acusación de la fiscalía y solicitaron el sobreseimiento o la absolución de Bascou basados en que no existió intención de cometer el delito (dolo) ni de buscar un beneficio económico indebido.
La defensa insistió en que Bascou no omitió declarar su patrimonio sino que presentó en tiempo y forma su declaración jurada de bienes e ingresos ante la Jutep, donde detalló explícitamente su participación y la de su cónyuge en las sociedades Radial Mercedes Ltda. e Ilanir S.A.. "La Jutep actuó de oficio, y, sin embargo, no abrió las declaraciones de Bascou ( por lo que el informe omitió considerarlas), ese es un hecho real... ahora, que no se hayan abierto las declaraciones donde constaban las implicancias, no le compete a Bascou. Las condiciones y obligaciones estaban cumplidas", afirmaron.
Agregaron que no existía ninguna base normativa o legal que obligara a un intendente a informar sobre su situación de bienes a la Junta Departamental o al Tribunal de Cuentas.
Fagúndez y Vera señalaron que se probó mediante declaraciones de testigos de la propia Intendencia que no existían directivas para comprar combustible en las estaciones de Bascou; de hecho, la directiva explícita era de no cargar allí.
En el caso de la estación de Dolores (Ilanir S.A.), se demostró que era la única estación de sello Ancap con sistema Sisconve en esa localidad. Por lo tanto, realizar la carga de combustible en otra estación ajena a la red estatal habría significado un grave perjuicio económico y logístico para la propia comuna de Dolores.
Argumentaron también que el convenio Sisconve abarcaba al 100% del Estado y ya venía firmado de administraciones anteriores. Exigir que la Intendencia de Soriano lo dejara caer debido a las participaciones privadas de Bascou habría sido perjudicial para los propios intereses de la comuna.
Otro planteo de la defensa es que el intendente no era ordenador de gastos, según lo establece el decreto departamental vigente desde el año 1998 (u ordenanza de 1991). Al no tener injerencia o firma directa en los gastos individuales o en las órdenes de compra de combustible, no se puede configurar la acción típica del delito imputado.
Los abogados mencionaron una pericia realizada por el Instituto de Técnica Forense (I.T.F.) que descartó la existencia de cualquier tipo de enriquecimiento o provecho patrimonial para Bascou derivado del despacho de combustible de sus estaciones a la Intendencia.
La defensa señala que Bascou actuó con total transparencia y honestidad pública, ya que ante sus dudas buscó activamente asesoramiento profesional y de instituciones públicas antes de que existiera cualquier denuncia. Consultó a su gabinete, a su departamento de jurídica, a expertos externos en derecho administrativo (como el jurista Carlos Delpiazzo) y analizó casos previos resueltos por el Tribunal de Cuentas (como el antecedente del exintendente Ezquerra en Tacuarembó), determinando todos ellos que el procedimiento de compras bajo el sistema Sisconve era legítimo y no configuraba delito.
Por último, plantearon que la causa lleva diez años bajo investigación, lo que la defensa califica como una "persecución" ilegal que viola las garantías de la Constitución uruguaya y del Pacto de San José de Costa Rica.
Argumentaron que el plazo para acusar caducó y que el traspaso del caso a un fiscal subrogante fue improcedente, dado que la fiscalía de origen ya había presentado una primera acusación en el expediente.
La defensa denuncia que la fiscalía violó las normas procesales al cambiar de criterios a su conveniencia. En la solicitud inicial de procesamiento la fiscalía había descartado expresamente la modalidad de "interesarse" por falta de pruebas, limitándose a la modalidad de "omitir informar". Sin embargo, al quedar demostrado que Bascou sí había presentado su declaración jurada a la Jutep, la fiscalía recurrió a una segunda acusación "mutando" los argumentos para imputarle ambos verbos ("omitir" e "interesarse"), vulnerando el derecho de defensa.
"Ahora, el encausado debe defenderse de lo mismo por lo que ya fue acusado pero en clave de segunda chance acusatoria, en la que pareciera que para soslayar la omisión de la fiscalía anterior, debe, además, agregarse argumentos que han sido resueltos por el Tribunal y la Defensa en la causa", cuestionaron.