El 18 de julio es uno de los feriados pagos establecidos por ley en Uruguay. En este día se conmemora la Jura de la Constitución de 1830, y como establece la legislación vigente, los trabajadores que deban cumplir funciones ese día tienen derecho a una compensación económica especial, dependiendo de su régimen de remuneración.
Uruguay tiene cinco feriados no laborables en el año, en los que el trabajador tiene derecho al descanso y a recibir remuneración como si trabajara.
El próximo feriado de este tipo en el 2025 será el 18 de julio, habiendo ya pasado en el año el del 1° de enero (Año Nuevo), 1° de marzo (atípico y que se da cada cinco años con el traspaso de mando) y el del 1° de mayo (Día de los Trabajadores).
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley N° 12.590, los trabajadores mensuales que trabajen el 18 de julio tienen derecho a recibir, además de su sueldo completo, un día adicional de salario. Este monto adicional se calcula dividiendo el sueldo mensual entre treinta. De esta manera, quienes deban trabajar en este feriado gozarán de una compensación económica extra, proporcional a su salario mensual.
Por otro lado, los trabajadores jornaleros y trabajadores rurales tienen un régimen distinto para los feriados. Según lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 216/012, si estos trabajadores cumplen funciones en el feriado del 18 de julio, se les paga doble jornal. Es decir, recibirán el doble de lo que corresponde por un día de trabajo habitual.
Además, si un trabajador debe realizar horas extra en el 18 de julio, esas horas deberán ser remuneradas con un recargo del 150% sobre el valor habitual por hora. Esto está establecido en el Decreto 550/1989, que regula el pago de horas extras en días feriados.
Los feriados no laborables que quedan en 2025
- Domingo 25 de agosto - Declaratoria de la Independencia. Es feriado no laborable, no se corre.
- Miércoles 25 de diciembre. Navidad. Es feriado no laborable y no se corre.
¿Se cambia de fecha?
El 18 de julio, que en 2025 cae viernes, conmemora la Jura de la Constitución de 1830, la primera del país. En este caso, según la legislación vigente, este feriado no se corre de fecha, por lo que además se traducirá en un fin de semana largo.
Todo esto surge de la ley N°16.805, en su redacción dada por la ley N°17.414, que establece que en Uruguay el régimen de feriados nacionales, incluyendo el sistema de corrimiento de fechas en caso de que coincidan con fines de semana. En particular, la ley define que si un feriado no laborable cae en sábado, domingo o lunes, se celebra en ese día, y si cae en martes o miércoles, se observa el lunes anterior. La ley N° 17.414 modifica la ley N° 16.805 para establecer que el feriado del 18 de julio (Jura de la Constitución) es inamovible.